REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana LIGIA MARGARITA DIAZ ,mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio ama de casa, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.594.533,domiciliada en la Población de Santa Ana, Sector Barlovento, Vía Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 167-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana LIGIA MARGARITA DIAZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una bienhechurías consistentes en una casa de habitación, ubicada en la Población de Adaure Arriba, Parroquia Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento, constante de las siguientes dependencias: sala- comedor- cocina, dos cuartos, un baño, y pozo séptico, construcción que mide diez metros (10mts) de frente por quince metros (15mts), de fondo para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150m2, enclavada sobre una superficie de terreno perteneciente a la Posesión de Tierras Comuneras denominada ADAURE, terreno que mide veinte metros (20mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, para una superficie total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600m2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros (30mts) con terreno desocupado; SUR: En treinta metros (30mts), con Carretera Buena vista, Adaure; ESTE:En veinte metros (20mts) con Familia Norys Gutiérrez; y OESTE:En veinte metros 820mts) con Familia Gómez Bracho.-.-


Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos EULIDIS JANETH GOMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad,soltera,de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.155.132, domiciliada en la Población de Santa Ana, Sector Barlovento, Vía Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, y CARLOS ALFREDO GUTIERREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio Criador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.048, domiciliado en Sacuragua,Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.-

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos EULIDIS JANETH GOMEZ DIAZ y CARLOS ALFREDO GUTIERREZ PETIT, las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana LIGIA MARGARITA DIAZ, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho(18) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog.ANDREA BARRENO JATAR