REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.570.271,domiciliado en Judibana, Calle Los Jabillos, casa Nº 08,Municipio Los Taques del Estado Falcón y MARBELLA JOSEFINA BRACHO DE CORDERO, mayor de edad, venezolana, casada, de 52 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 4.790.287,domiciliada en Judibana, Calle Los Jabillos, Casa Nº08, Municipio Los Taques, del Estado Falcón asistido en este acto por la abogada DALIA VETANCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.602, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 169-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita los ciudadanos HECTOR JOSÉ CORDERO y MARBELLA JOSEFINA BRACHO DE CORDERO, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una casa de habitación, ubicada en la Población de Moruy, Caserío Tumaruse, Jurisdicción del Municipio Falcón, ocupando una parcela de terreno que se dice ser Municipal y la cual nos fue aprobada por el Concejo Municipal del Distrito Falcón, en Pueblo Nuevo, en fecha 13 de Abril del año 1.988 para la construcción de dichas bienhechurías que mide TREINTA METROS (30 Mts) de frente por CUARENTA METROS (40 Mts) de fondo o sea una superficie total de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2) ,alinderada de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Caringella Vito; SUR: Casa que es o fue de Cesar Cordero; ESTE: Su frente carretera que conduce a Baracara y a Tumaruse; y OESTE: Terreno desocupado-


Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA MOLINA COLINA, venezolana, mayor de edad,soltera,de 42 años de edad, de profesión u oficio del hogar ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.594.533, domiciliada el la Población de Moruy,Baracara Vía Tumaruse, Municipio Falcón del Estado Falcón, y PEDRO RAFAEL BALLESTERO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 62 años de edad, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.059.320, , domiciliada en la Población de Moruy, Sector Baracara, Vía Tumaruse, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.-

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos YOLEIDA MARGARITA MOLINA COLINA y PEDRO RAFAEL BALLESTERO COLINA las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de los ciudadano HECTOR JOSÉ CORDERO y MARBELLA JOSEFINA BRACHO DE CORDERO, , sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog.ANDREA BARRENO JATAR