REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HERIBERTO GARCIA, mayor de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.855.520,domiciliado en el Sector Caja de Agua, Parroquia Norte, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, BRIGUITTE KARINA GARCIA REYES, mayor de edad, venezolana, soltera de profesión u oficio Ingeniero Industrial, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.831, domiciliada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 2, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y SCARLET LIOSIBETH GARCIA REYES, mayor de edad, venezolana, soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, titular de la cédula de identidad Nº 12.788.828, domiciliada en Punto Fijo, Antiguo Aeropuerto, Calle Principal, Sector 2, Casa 4, Vereda 8, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado OSLANDO JOSÉ BRACHO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.147, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 158-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita los ciudadanos HERIBERTO GARCIA, BRIGUITTE KARINA GARCIA REYES Y LIOSIBETH GARCIA REYES, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías situada en el Sector San Francisco, Parroquia Adícora vía al Supí sin terminar constantes de vigas de riosta, cinco (5) hileras de bloques de cemento, toda cercada con alambre de púas y estantillos de madera que mide nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (9.400 Mts),alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía al Supi o sea su frente; SUR: Terreno de Iraida de Hernández; ESTE: Terreno propiedad de la Posesión de Tierras Urupaguaduco; y OESTE: Terreno y casa de Heriberto García.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos ROBERTO DANIEL CUAURO REYES venezolano, mayor de edad,soltero,de 54 años de edad, de profesión u oficio Marino, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.789.747, domiciliado en la Calle Uno N/S, Amuay, Municipio Los Taques, y ANGEL JOSÉ CHIRINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.106.189, domiciliado en Caja de Agua, Calle Acueducto Nº 81, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.-
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos ROBERTO DANIEL CUAURO REYES y ANGEL JOSÉ CHIRINO LÓPEZ, las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de los ciudadanos HERIBERTO GARCIA, BRIGUITTE KARINA GARCIA REYES y SCARLET LIOSIBETH GARCIA REYES, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog.ANDREA BARRENO JATAR