REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Visto el oficio s/n y sin fecha, presentado por los ciudadanos: LIC. SONIA CONTRERAS, ALEJANDRO MONTERO y LUCILA REYES (SUPLENTE), actuando en su condición de CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatarida, mediante el cual exponen: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos (160 literal “L” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente le solicitamos de conformidad con el Artículo 375 de la referida Ley, la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de la Obligación de Manutención, signada con el número: EXOM-468281209, constante de Cinco (05) folios útiles, suscrita por los Ciudadanos: GLEIMAR ANDREINA BLANCO BERMÚDEZ Y JESÚS ANTONIO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.497.468 y 17.177.140 respectivamente, a favor de su hija …………………………de Tres (03) años de edad. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor, Ciudadano: JESÚS ANTONIO MEDINA, ya identificado, se compromete ante este Consejo a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,°°) los cuales serán entregados al Ciudadano: CARLOS JAVIER BERMÚDEZ. 2) Medicinas cuando la niña lo requiera, según récipe medico y útiles escolares, ropa cuando los necesite, estos serán compartidos entre ambos padres. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Diez. Años: 199º y 150º.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA SUPLENTE :

ABG. MARIELYS A. LILO M.