…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de enero de dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11-01-10, presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.148.599, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y aquí de tránsito, asistido por el abogado HERNAN JESUS CAPELLA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.663, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en lote de terreno municipal, ubicadas en la carretera que conduce a la población de San Juan de los Cayos, Sector Aragüí, Casa S/N, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1251-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ALEXI NAZARENO SECO y FRANCISCO ARMANDO RISQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.486.892 y V-4.418.576 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JORGE ENRIQUE BAUTISTA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.-------
Secretaría,
EXP. Nº S-1251-2010
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