REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, dieciocho de enero de dos mil diez. --------------------------------------------------------------------------------
Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 121-2009
Solicitantes: WILLIAM JESUS MUÑOZ RUJANO y
PAULA ANTONIA ARIAS COLINA
Abogada Asistente: ANABEL CHAVEZ PIÑA
Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 03 de diciembre de 2009, los ciudadanos WILLIAM JESUS MUÑOZ RUJANO y PAULA ANTONIA ARIAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.288.529 y V-5.440.753, respectivamente y domiciliados el primero en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón y la segunda en Maicillal de la Costa, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.457, presentaron escrito en el que manifiestan que el 15 de marzo de 1978 contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jacura, del entonces Distrito Acosta del Estado Falcón, fijando su residencia en la población de Maicillal de la Costa, Municipio Jacura del Estado Falcón, procreando durante su unión matrimonial seis (06) hijos, de nombres WILLIAM PAUL (fallecido), EDWIN JESUS de 29 años de edad, PEDRO JESUS (fallecido), JOSE LUIS de 24 años de edad, DARWIN JESUS de 22 años de edad y WILMAR JESUS de 18 años de edad, es decir, todos mayores de edad para esta fecha. Así mismo declaran que en razón de problemas y discusiones que rompieron la armonía matrimonial, el 26 de febrero de 2004 decidieron separarse, no ocurriendo reconciliación alguna durante poco más de cinco años, por lo que solicitaron formalmente su divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que durante su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno denominado “FUNDO CURIMAGUA” el cual, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el Nº 32, folios 186 al 189, Protocolo Primero, Tomo1º, Cuatro Trimestre, año 2005, es el producto de la integración en uno solo, de dos lotes contiguos y colindantes, que son: 1) Unas bienhechurías conformadas por un fundo agropecuario, constante de una superficie de doscientas cincuenta y dos hectáreas (252 has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Potrero que es o fue de Indalecio Lugo, Sur: Camino Real, Este: Potrero que es o fue de Alexis Pulgar y Amado Martínez, y Oeste: Terreno que es o fue de Indalecio Lugo. Dicho fundo está ubicado en el sector La Sabana, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón y fue adquirido mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 14 de mayo de 1996, bajo el Nº 22, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero Principal, Segundo Trimestre año 1996. 2) Un lote de terreno con una superficie de ciento cinco hectáreas (105 has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Potreros que son o fueron de Lázaro Lugo, Sur: Fundo que es o fue de Juan Colina, Este: Fundo que es o fue de Jorge Lugo y Leopoldo Vangrieken, y Oeste: Potreros de Allan Hernández, al que se refiere documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón en fecha 14 de mayo de 1996, bajo el Nº 21, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero Principal, Segundo Trimestre 1996. SEGUNDO: Una casa de habitación ubicada en la población de Maicillal de la Costa, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, a que se refiere documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 07 de junio de 2001, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2001. TERCERO: Un lote de terreno denominado “FUNDO EL LIMON” el cual, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el Nº 33, folios 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo1º, Cuatro Trimestre, año 2005, es el producto de la integración en uno solo, de dos lotes contiguos y colindantes, que son 1) Unas bienhechurías constantes de una superficie de cuarenta hectáreas (40 has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera que conduce de Pueblo Nuevo a Jacura, Sur: Fundos de Gilberto Sánchez y Bárbara Bello viuda de Sirit, Este: Camino que conduce de Pueblo Nuevo al Caserío La Vaca, y Oeste: Fundo de Bárbara Bello viuda de Sirit, ubicadas en el sector El Limón, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, al que se refiere documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 07 de marzo de 2001, bajo el Nº 14, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, Primer Trimestre, año 2001. 2) Un lote de terreno constante de treinta hectáreas (30 has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo de William Muñoz Rujano, Sur: Carretera de La Vaca, Este: Terrenos de Bárbara Bello de Sirit, y Oeste: Fundo De Félix Hernández, al que se refiere documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 09 de diciembre de 1999, bajo el Nº 11, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, año 1999. CUARTO: Ciento treinta (130) semovientes de la especie ganado vacuno.

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009, se admitió dicha solicitud y se
libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación, recibida en el despacho del ciudadano Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de diciembre de 2009, compareció el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no formula oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por cuanto llena los requisitos exigidos por la ley para tal solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio, pidiendo que la ciudadana jueza homologue en la sentencia definitiva, los acuerdos formulados por las partes. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS WILLIAM JESUS MUÑOZ RUJANO y PAULA ANTONIA ARIAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.288.529 y V-5.440.753, respectivamente y domiciliados el primero en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón y la segunda en Maicillal de la Costa, Municipio San Francisco del Estado Falcón, y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 15 de marzo de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jacura, del entonces Distrito Acosta del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a lo convenido.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,

ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:05 am se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,










Exp. N° 121-2009