…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de enero de dos mil diez.---------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 20-01-10, presentada por la ciudadana MODESTA DANIA CRESPO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.351.537, domiciliada en el Sector El Guay, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras que ha fomentado con sus propios esfuerzos y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en unas bienhechurías de su propiedad construidas en terreno municipal, las cuales le pertenecen según documento autenticado por el Registrador Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón en funciones notariales, el 20 de marzo de 2007 , bajo el Nº 46, folios 124 al 125 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, ubicadas en el Sector El Guay, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1261-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos LUIS ALEJANDRO CHAVEZ PIÑA y JOVANNY RAMON CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.942.200 y V-14.443.438 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MODESTA DANIA CRESPO DE LOPEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.-------

Secretaría,





EXP. Nº S-1261-2010