…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de enero de dos mil diez.---------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 20-01-10, presentada por la ciudadana LUCILA MARIA RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.831.166, domiciliada en el Sector Camururia, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado con sus propios esfuerzos, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, construidas sobre una superficie de terreno municipal y ubicadas en el Sector Camururia, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1262-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas ANA YUDY HIDALGO QUEVEDO e INES DEL CARMEN QUEVEDO DE HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-10.701.345 y V-2.368.103 respectivamente y domiciliadas en el Sector Camururia, Municipio Jacura del Estado Falcón Mirimire, y en el Sector Pueblo Nuevo Municipio Jacura del Estado Falcón, en su orden, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LUCILA MARIA RODRIGUEZ MORALES, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nro. 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.-------

Secretaría,





EXP. Nº S-1262-2010