…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de enero de dos mil diez.---------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 22-01-10, presentada por la ciudadana CLAUDIA MARIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.366.396 y domiciliado en el Sector Aragüí, Parroquia Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por el abogado CARLOS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.467, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo, en un lote de terreno propiedad del Municipio San Francisco del Estado Falcón, ubicadas en la Carretera Nacional de la Costa, tramo La Palmita-El Cristo, casa S/N, Sector Aragüí, Parroquia Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1264-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos FRAN JOSE ROJAS MONTES DE OCA y JUAN DE LA ROSA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.937.843 y V-3.614.896 respectivamente y domiciliados en el Sector Aragüí, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CLAUDIA MARIA BETANCOURT, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas Cúmplase.----
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CUATRO (04) folios útiles. Conste.-------

Secretaría,








EXP. Nº S-1264-2010