…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de enero de dos mil diez.---------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano ADAN EPIFANIO SABARIEGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.046.536 y domiciliado en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio producto de su trabajo y ahorros personales, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en el Sector Milano de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1268-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos DANIEL JESUS QUINTERO REYES y JESUS RAFAEL MORALES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.943.473 y V-18.153.923 respectivamente y domiciliados en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ADAN EPIFANIO SABARIEGO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-1268-2010