REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 343-09
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A
Partes: ANA ELISA RODRIGUEZ SIBADA Y ENRY ANTONIO FERRER MELENDEZ.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANA ELISA RODRIGUEZ SIBADA Y ENRY ANTONIO FERRER MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-79.485.712 y V-9.504.283 respectivamente, domiciliados la primera en esta población de Mene de Mauroa y el segundo en el Caserío Jadagua, ambos jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón , debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELÍAS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad personal No. V-16.519.611 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.259, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva en vinculo conyugal existente entre ellos, ya que tienen mas de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos ANA ELISA RODRIGUEZ SIBADA Y ENRY ANTONIO FERRER MELENDEZ, contrajeron matrimonio civil, por ante la Junta Parroquial de Casigua jurisdicción de este Municipio Mauroa, en fecha nueve (09) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve ( 1989) , según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 03, de fecha 29 de Junio de 1994, que corre inserta al folio tres (03) del expediente, que durante su relación matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal fué en el Caserío Jadagua, de esta jurisdicción y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha siete (07) de Diciembre (12) de Dos Mil Nueve (2009), según consta al folio seis (06) del expediente; se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, folio siete (07) del expediente, dándose por citada en fecha catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2009), según consta en los folios doce (12) y trece (13) del expediente, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal, ni en ninguna otra oportunidad, según consta al folio catorce (14) del expediente. Considera este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve (09) de Septiembre (09) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Junta Parroquial de Casigua, jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANA ELISA RODRIGUEZ SIBADA Y ENRY ANTONIO FERRER MELENDEZ, ya identificados en los autos; y por consiguiente DISUELVE el vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Se registró bajó el No. 01-2010.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
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