REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ASUNTO No. 174-10
MOTIVO: Titulo Supletorio
SOLICITANTE: Ana Griselda Gómez de Tricase
Sentencia Interlocutoria
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana ANA GRISELDA GÓMEZ DE TRICASE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad personal No. V-1.932.926, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 4.646.199, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.396, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a su favor, sobre una vivienda familiar, construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, constante de quinientos cuatro metros cuadrados ( 504 mts2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Via Publica; Sur: Terreno Desocupado; Este: Terreno Desocupado y Oeste: Galpón que es o fué de Leo Tricase.
Visto igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas DENNYS LOURDES MÁRMOL DURAN; MAYBEL DAYANA ORIOL ARTIGAS Y ELVA ROSA GUTIÉRREZ DE CHIRINO, identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por la interesada referente al documento de propiedad del terreno debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 7 de Mayo de 2009, registrado bajo el 43, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 2009, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ANA GRISELDA GÓMEZ DE TRICASE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal No. V-1.932.926 de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre el inmueble construido sobre la parcela de terreno de su propiedad, antes descrita, el cual tiene un valor aproximadamente de Doscientos Mil Bolivares ( Bs. 200.000,00), conjuntamente con el terreno mencionado. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de todo el expediente y de la presente resolución, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha se hoy 27/01/2010, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó la presente Decisión, quedando registrada bajo el No 02-2010.
La Secretaria,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
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