REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

COMISIÓN: 138-2010.

En el día de hoy Veinte (20) de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., horas de la mañana, de conformidad con lo acordado mediante Auto de fecha quince (15) de enero de 2010, a pedimento de la Parte Actora y con la habilitación del tiempo que fuere necesario se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN en la siguiente dirección: Caserío Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, sitio señalado en la comisión a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE, libre de personas, el cual se describe a continuación: constituido por una casa y parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en el Caserío Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, con una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900mts2), siendo que las dependencias de la casa son las siguientes: Primera Planta: recibo, comedor, cocina, dos (02) dormitorios, dos (02) salas de baño, lavadero, garaje; Segunda Planta: cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas de baño, estar intimo y terraza cubierta, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente y calle a formarse; SUR: Terrenos ejidos rurales desocupados; ESTE: Terrenos quebradizos; y OESTE: Terrenos propiedad de Jesús Padin. El referido inmueble le pertenece a la Empresa legalmente constituida y con domicilio en Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, denominada Distribuidora de Hielo Nevada C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de junio de 1.999, bajo el Nº 45, Tomo 8-A, cuya ultima modificación Estatutaria, consta del Documento inserto ante el aludido Registro Mercantil, en fecha 04 de junio del 2.0004, bajo el Nº 77, Tomo 8-A, representada por su Presidente y Propietario ciudadano: Giovanny Rafael Fernández Herrera, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 09 de octubre de 2007, bajo el Nº 16, Folio 102 al 112, protocolo primero, Tomo Primero. Quedan incluidas en esta Hipoteca todas las mejoras o bihenechurias existentes o por existir en el mencionado inmueble. Igualmente realice entrega material sobre los siguientes Bienes Muebles: Una (01) Planta de Hielo tipo panela de 150Kg, capacidad de 20 ton/24 Hr, aprox; por estar considerada inmueble por su destinaciòn, la cual esta conformada por una (01) piscina fabricada en planchones de acero, calibre 6mm de espesor; Un (01) serpertin evaporador; Un (01) condensador evaporativo importado marca EVAPCO; Una (01) unidad compresora Marca: VILTER, Modelo: VMV 450 XL, Serial: A12K456XLB; Tipo: Refrigerante AMM, High Side 525, Low Side 375, orden K67874-3E, AMP 230, Un (01) Motor Eléctrico Marca Siemens, De: Hp 125, De: RPM 1785, Voltio: 460, Amperio: 146, Un (01) tanque recibidor de liquido; Un (01) tanque acumulador de succión y trampa de liquido, Un (01) tablero eléctrico con cajón, Tipo: Intemperie, pintado al horno; Broker principal, secundarios de control, protector de voltaje; Un (01) lote de válvulas de pase; control Selenoides de expansiona; Un (01) tanque de desmoldeo; Un (01) Balancín de Desmoldeo; capacidad 01 cesta; Un (01) lote de materiales para la interconexión del sistema de refrigeración; Un (01) lote de moldes para panelas de 150 Kg., Un (01) lote de cestas para moldes de 150 Kg.; Una (01) señorita de elevación, los cuales pertenecen a Distribuidora de Hielo Nevada C.A., tal y como se evidencian de facturas Nros. 00382 y 00383, emitidas en fecha 22 de noviembre del 2007, emitidas por Central de Refrigeración Venezolana C.A., adjudicado a BANCORO C.A., anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE CORO, COMPAÑÍA ANONIMA, legalmente inscrito en el Registro de Comercio que era llevado por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, registrado originalmente en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo: I, reformado íntegramente su documento constitutivo e inscrito en ese Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado FALCON, en fecha 21 de septiembre del 2005, anotado bajo el Nº 72, Tomo: 16-A, cuya ultima Reforma integral estatutaria fue inscrita por ante ese Registro Mercantil, en fecha 22 de agosto del 2007, bajo el Nº 69, Tomo: 14-A, representada por el Abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, según Acta de Remate realizada por ante este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2.009, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo al efecto copia certificada de la mencionada Acta de Registro Inmobiliario del Municipio Colina del Estado Falcón. Decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el Abg. Jesús Elvidio Vivas Padilla, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, en inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999, Apoderado Judicial de la Entidad Financiera “BANCORO C.A.” contra la empresa denominada “DISTRIBUIDORA DE HIELO NEVADA C.A.”, representada por su Presidente y Propietario el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.800.694. Una vez ya constituido el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en la dirección ya indicada, procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo recibidos por el ciudadano: GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.800.694. titular de la cédula de identidad Nº V-11.800.694, a quien este Tribunal procedió a notificar así como a imponerlo de la misión del Tribunal previa Lectura del Despacho de la Comisión por la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas y quien manifestó: “Adjudicado como han sido los bienes objeto del Juicio de Hipoteca, en plena y total propiedad de la Parte Actora BANCORO C.A. y ha habida consideración de que me es posible hacerle entrega en este momento de los mismos, es que solicito se me conceda un lapso de siete (07) días hábiles , es decir, que me comprometo a que el día veintinueve (29) de enero del 2.010, a las 10:00 A.M., de la mañana de ese día ante este Tribunal Ejecutor, hacer formal entrega de los mismos e incluso las llaves del Inmueble, libre de personas, caso contrario se procederá a la práctica de la presente Medida. Así mismo solicito a este Tribunal copias simples de la presente Acta”. Es Todo. En este estado presente el ABG. JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Apoderado Judicial de la Parte Actora anteriormente identificado, quien expone: Vista la anterior exposición le acepto en cada una de sus partes en los términos expuestos y solicito a este Tribunal Ejecutor que por tal motivo se abstenga de practicar la presente Medida hasta el día veintinueve (29) de enero de 2.010, a las 9:00 de la mañana, fecha que en caso de incumplimiento de la Parte Demandada “DISTRIBUIDORA DE HIELO NEVADA C.A.”, en la entrega de los Bienes, en caso de incumplimiento de su parte se procederá a la Práctica de la presente Medida Es Todo. Acto seguido, este Tribunal procede a designar previa notificación efectuada al ciudadano: TSU. DAVID CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.746.194, con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón, como PERITO AVALUADOR, de la manera siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los Deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contesto “Lo Juro”. Acto seguido, este Tribunal procede a designar previa notificación efectuada al ciudadano: LIC. ELIOMAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.103.941, con domicilio en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, como DEPOSITARIO JUDICIAL NECESARIO, de la manera siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los Deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contesto “Lo Juro”. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA ABG. JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA BANCORO C.A., en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA SUSPENDIDA LA MEDIDA Y SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE COMISIÒN. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que con estas actuaciones se da por cumplida la presente Comisión, tal como fue ordenado por el Tribunal Comitente y ordena devolver inmediatamente las resultas de la Comisión a los fines de conformar expediente. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad en lo establecido en los artículos 26 y 254 de la constitución bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes y constantes de la presente medida, Es Todo. En consecuencia da por concluido este acto siendo las 10:40 a.m., horas de la mañana, acordando en su reconstitución a su sede de origen. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
LA JUEZA
ABG. MARILYN IVON CONTRERAS VARELA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA


EL DEMANDADO
GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA


EL PERITO
TEC. DAVID CEBALLO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL NECESARIO
LIC. ELIOMAR NAVAS


LA SECRETARIA
ABG. ALIEVE MIQUILARENA