REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-0003485
PARTES: LIGIA REBOLLEDO ARCIA y RAFAEL DOMINGO ORTEGA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.979.818 y V-2.442.137, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLORIA T. CENTENO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.636.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, LIGIA REBOLLEDO ARCIA y RAFAEL DOMINGO ORTEGA ya identificados, en el cual alegaron que en fecha 22/12/1966, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, como consta del acta de matrimonio Nº 349 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, y que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En Los Flores de Catia, Calle Las Turas, Casa N° 07, Parroquia Sucre de esta ciudad de Caracas, y por cuanto desde el 14 de febrero 2003, han estado separados de hecho en forma ininterrumpida y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de seis (06) años, es por lo que solicitan de este Juzgado que declare su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alegaron que de la unión Conyugal procrearon dos hijos DEYANIRA DEL CARMEN Y DINORA ELEONOR ORTEGA REBOLLEDO -
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 24 de noviembre de 2009, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró la misma, y en fecha 10 de diciembre de 2009, el alguacil designado por la Coordinación de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado el Abogado JUAN ANGEL FISCAL NOGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien en fecha 15 de diciembre de 2009, manifestó que no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos LIGIA REBOLLEDO ARCIA y RAFAEL DOMINGO ORTEGA, no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada los ciudadanos LIGIA REBOLLEDO ARCIA y RAFAEL DOMINGO ORTEGA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22/12/1966, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-003485-