REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000257.
PARTE ACTORA: JOHANNA KATIUSKA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.592
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: HOTEL RESTAURANTE CANAIMA 2005 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS GARCES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.962
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Doce (12) de enero de 2010, a las 2:30 p.m. entre la parte actora ciudadana JOHANNA KATIUSKA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.592, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118 y el abogado JORGE LUIS GARCES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.962 apoderado judicial de la empresa demandada HOTEL RESTAURANTE CANAIMA 2005 C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega a la parte actora de un (1) cheque N° 81709778, del Banco Confederado, a cargo de la cuenta N° 01410157861571403546, a favor de JOHANNA DIAZ, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 2.000,00) por los conceptos y en los términos expuestos y acordados en el documento transaccional que las partes anexaron al expediente y que aquí se dan por reproducido.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme el cheque libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) días del mes de enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 3:25 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Sentencia N° PJ0022010000005
MMMF.
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