REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de enero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000258
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO DURAN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.852.516.
PARTE DEMANDADADA: INGENERIA INTEGRAL ALFA 21
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado por las partes en la audiencia de conciliación en fase de ejecución celebrada el día de hoy viernes quince de febrero de 2010, en la cual se logro una conciliación positiva entre las partes a fin dar cumplimiento a la sentencia dictada de fecha 11 de enero de 2010, por la cantidad total de CATORCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 14.047,81), de los cuales las parte reconocen que previamente se le habían dado un adelanto en efectivo a la parte actora por la cantidad de Bs. 6.047,81 por lo que queda un remanente de OCHO MIL BOLIVARES de los cuales en este acto la parte demandada acuerda pagarlo en dos parte hoy la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES en efectivo y comprometiéndose a entregarle la cantidad restante de CUATRO MIL BOLIVARES por ante la URDD de este Circuito Judicial el día jueves 18 de febrero de 2010 a las 10:00 a.m. Asimismo las partes acordaron con relación a las costas procesales que las mismas serán pagadas mediante cheque de gerencia al Fisco Nacional. Razón por la cual la parte actora visto el pago efectuado manifiesto que recibió conforme y una vez la parte demandada cumpla con el último pago nada tendrá que reclamar por los conceptos sentenciados.
Por último en caso de incumplimiento del pago y termino aquí acordado la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa establecida en el capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designándose un único experto a fin de determinar los conceptos de interese moratorios e indexación o corrección monetaria sobre la cantidad aquí acordada conforme el artículo 185 ejusdem.
En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, y siendo que lo acordado no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación y conste en auto el último pago se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Quince (15) de enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 12:35 m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ00222010000006
MMMF/
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