REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de enero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: IH31-L-2006-000072

Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009 presentada por el apoderado judicial de la parte demandada el cual alega: Primero: Que no esta de acuerdo con la estimación de honorarios, establecidos en los folios 33, 37, 38, 42, 52, 56, 61, 63, 73, 74, 75, 77 y 78, es decir, impugna los honorarios estimados por los expertos por no ser procedente por cuanto los mismos están sujetos a retasa. Segundo, que la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 en su dispositiva ordena “segundo: se condena en costa a la parte perdidosa; tanto al consorcio TRANSMEICA. como a PDVSA. Tercero: plantea formal apelación contra decisión de fecha 08 de diciembre de 2009 que cursa al folio 74 del expediente. Asimismo vista la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2009 por la parte actora asistida por el procurador del trabajo en la cual solicita de conformidad con el articulo 249 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente decida el quamtun de la experticia y fije definitivamente la estimación del mismo. En consecuencia este tribunal se pronuncia de la manera siguiente: Primero: Con respecto de los Honorarios profesionales para la experto contable Lic. Leanis Jiménez, es necesario hacer la siguiente consideración, siendo que en fecha 7 de octubre de 2009 se juramento a dicha experta fijando éste Tribunal el honorario correspondiente conforme al artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, por la cantidad de 40 unidades tributarias vigentes para la fecha en que el pago de los mismos se haga efectivo. Monto este impugnado por la parte demandada dentro del lapso otorgado, en fecha 19 de octubre de 2009, fundamento su alegaros y la experto en fecha 07 de diciembre de 2009 igualmente fundamento el tiempo que requiere para la práctica de la experticia encomendada por el tribunal. En tal sentido este Tribunal luego de analizados ambos fundamentos considera y establece definitivamente como honorarios profesionales para la experto contable Lic. Leanis Jiménez, por la realización de la experticia complementaria del fallo encomendada, la cantidad de 40 unidades tributarias vigentes para la fecha en que el pago de los mismos se haga efectivo, quedando pendiente solo el resultado de la revisión de dicha experticia complementaria del fallo. Segundo: Respecto a la apelación planteada por la parte demandada contra decisión de fecha 08 de diciembre de 2009 que cursa al folio 74 del expediente, este Tribunal niega dicha apelación, por ser extemporánea, además que dicho auto solo ratifica y aclara lo establecido por este juzgado el día 07de diciembre de 2009 folio 73; en consecuencia siendo que la impugnación realizada el día 15 de diciembre de 2009, por la parte demandada a los honorarios profesionales de las expertos contable licenciadas ANNA MILITZA FLORES Y MARYS GUANIPA, plenamente identificada en auto, resulta extemporánea, pues la realizo al quinto día siguiente al acta de juramentación y fijación de honorarios de fecha 7 de diciembre de 2009. Es por lo que éste Tribunal declara definitivamente firme la cantidad de 40 unidades tributarias vigentes para la fecha en que el pago de los mismos se haga efectivo, para las expertos contable licenciadas ANNA MILITZA FLORES Y MARYS GUANIPA, designadas conforme a derecho a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo realizada por la Lic. Leanis Jiménez, debido al reclamo formulado por la parte demandada. Es todo así se decide.-
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 9:30 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. DORIMAR CHIQUITO
Sentencia N° PJ0022010000007
MMMF/