REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º



ASUNTO: IP31-L-2009-000314

PARTE ACTORA: ANDRY ANDERSON GALLARDO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.951.198
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 37.639
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA METAFALCA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CATALINA PRIETO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.336
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010), a la Diez de la mañana (10:00 a.m.) entre la parte actora ciudadano ANDRY ANDERSON GALLARDO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.951.198 asistido por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 37.639 y la abogada CATALINA PRIETO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.336 apoderada judiciales de la empresa CONSTRUCTORA METAFALCA. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La Apoderada judiciales de la parte demandada empresa CONSTRUCTORA METAFALCA en nombre de su mandante acordaron pagarle a la parte actora la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 13.281,80) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en dos partes el primer pago a realizarse el día Dieciocho (18) de febrero de 2010, y el segundo pago el día Quince (15) de Marzo de 2010 ambos pagos se efectuaran a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.640,90) cada uno de ellos.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales aquí demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintisiete (27) días del mes de enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 10:55 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ0022010000011
MMMF.