REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: IH02-L-2006-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: HERMAN JOSÉ GARCÍA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.475.135.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BEAUJON CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.696.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 16 de mayo de 2006, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por el ciudadano HERMAN JOSÉ GARCÍA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.475.135, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A.; empresa inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 1999, anotada najo el No. 31, Tomo 49-A, por cobro de Prestaciones Sociales. Con fecha 28 de septiembre de 2006, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, librándose la boleta de notificación respectiva.

Con fecha 23 de marzo de 2007, se realizó la apertura de la audiencia preliminar, correspondiéndole al PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, presidirla; en esa misma oportunidad consignaron los escritos contentivos de las promociones de pruebas; la audiencia fue prolongada varias veces hasta que finalmente con fecha 18 de julio de 2007, se ordenó remitir el expediente original a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien por efecto de distribución de causas lo remitió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo recibido por este Tribunal, y dándosele entrada previo abocamiento de la causa el día 22 de abril de 2008, misma fecha que se ordenó la notificación de las partes.

Consta de las actas procesales que en fecha 23 de octubre de 2009, por cuanto anteriormente había sido suspendida, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, conforme lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se precisó para el día 26 de enero de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En esa misma fecha 26 de enero de 2010, a la hora fijada se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, verificándose todas las formalidades legales, dejándose constancia en el acta levantada de la incomparecencia de la parte actora, el ciudadano HERMAN JOSÉ GARCÍA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.475.135, y de la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A.; declarándose DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se procede en esta misma fecha a publicar íntegramente el texto de la sentencia, sin transcribir los actos del proceso, ni los documentos que consten en el expediente, a través de esta Decisión de Estado:

II
MOTIVA

Como se dejó sentado ut supra, en el día de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se declaró abierta la audiencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por el juez que suscribe, Abg. RAMON REVEROL, con la asistencia de la Secretaria Abg. LOURDES VILLASMIL y el Alguacil Tsu. EDUARDO BETHENCOURT, en el juicio seguido por el ciudadano HERMAN JOSÉ GARCÍA DELGADO en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A. con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales.

Iniciada la audiencia, el Juez como Director del proceso, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, observándose y constatándose por el Tribunal que la parte demandante en el proceso NO COMPARECIO a la Audiencia fijada.
Para este tipo de situaciones, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé expresamente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos”

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndola a un acta que se agregará al expediente...” (Negritas del sentenciador)


Apuntando en este sentido y como accesorio de la esta motivación, se transcribe parte de la sentencia No. 1.378, de fecha 19 de octubre de 2005, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde quedó establecida que ante circunstancias de hecho similares, la consecuencia jurídica a seguir será la declaratoria del desistimiento de la acción. La citada jurisprudencia señala:

“ si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T.), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T.), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T.) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales (…), y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo)”.

El anterior criterio jurisprudencial lo comparte este jurisdicente y lo hace parte integrante de esta la motivación, cumpliendo con el deber de los jueces de instancia de acoger la doctrina de casación para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de los criterios jurisprudenciales.

En el caso bajo examen se desprende que este Tribunal, el día 23 de octubre de 2009, fijó por auto expreso para el día 26 de enero de 2010, la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Llegada la oportunidad fijada sin que la parte actora asistiera a la audiencia, es impretermitible declarar la consecuencia jurídica establecida en la ley adjetiva, que no es otra que el DESISTIMIENTO TOTAL DE LA ACCION, tal como se establece en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III
DECISION DE ESTADO

En fuerza de lo expuesto en la parte motiva, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por el ciudadano HERMAN JOSÉ GARCÍA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.475.135, de este domicilio; contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A.; en consecuencia, se declara terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) día del mes de enero de dos mil diez (2010). Años, 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL.




LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL





Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 26 de enero de 2010, a las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.



LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL