PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2.009, suscrito por los ciudadanos: LENIN JUVENAL SANTOS PARDO Y JOHANA DEL VALLE REYES MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.017.376 y V-16.439.241, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano: LENIN JUVENAL SANTOS PARDO ya identificado, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, se compromete a buscar a su hijo los días martes y jueves de cada semana, dentro de su horario comprendido de 06:30 p.m. a 9:00 p.m., los fines de semana alternos, comenzando desde el día sábado a las 09:00 a.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m., igualmente en época de carnaval y semana santa, será compartida por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En época de vacaciones escolares, el niño compartirá los primeros 15 días del primer y segundo mes de vacaciones con el padre. Para la época de navidades, este año pasará con el papa el 24 de diciembre, comenzando desde las 10:00 a.m. y regresándolo el 25 de diciembre a las 11:00 a.m. Igualmente el día 01 de enero el padre buscará al niño a las 10:00 a.m. y lo regresara el día 02 de enero a las 10:00 a.m., entendiéndose que para el próximo año en época de carnavales, semana santa y navidad será a la inversa.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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