PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante escrito interpuesto por la ciudadana FRANCYS MARÍA FLORES VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.788.349, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ MOLINA, mediante la cual solicita el Divorcio Contencioso, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de demanda.
PARTE MOTIVA
En fecha 05 de marzo de 2007, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en coro, la admitió y acordó la citación del ciudadano Nelson Enrique González Molina.
Revisadas las actas procesales, se observa, que desde el día 31 de julio de 2008, el Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, así mismo, se exhorta la parte solicitante a consignar nueva dirección del demandante, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesto por la ciudadana FRANCYS MARÍA FLORES VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.788.349, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Y Notifíquese a las partes
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha, siendo las 11:56 a.m. se dicto y se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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