PARTE NARRATIVA
El día 11 de Enero de 2.010, siendo las 09:30 A.m. de la Mañana, presente por ante este Juzgado el ciudadano, CARLOS ANDRES VENTURA VENTURA, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.106.687 quien de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció para hacer entrega formal y material de la niña ANDRIELYS DEL CARMEN VENTURA CORDERO a su Madre la ciudadana YULIANA MAIBA CORDERO, portadora de la cédula de identidad Nº. V- 18.448.680, ello en virtud de la causa Nº. IP31-V-2009-000299, Motivo: RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, por tener en este asunto un interés jurídico actual personal y directo, asistida por la abogada en ejercicio OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 43.853. Siendo la hora legal para la Audiencia establecida, el Alguacil Natural de este Tribunal procedió a hacer el llamado a las partes constatándose la presencia de ambas partes a la misma.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien les manifiesta el motivo de su comparecencia y les explica a las partes en que consiste el acto de la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de los adolescentes. Y que el objeto de la AUDIENCIA es no hacer traumático la entrega del referido niña a su Madre a sabiendas que son familia y que debe existir entre ello la Solidaridad de familia. En este estado se le cede la palabra al Ciudadano CARLOS ANDRES VENTURA VENTURA, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.106.687, quien expone: la ciudadana YULIANA MAIBA CORDERO, portadora de la cédula de identidad Nº. V- 18.448.680, me cedió la custodia de mi hija por ante las Fiscalia del Ministerio Público Especializado, y Homologado por este Tribunal con fecha 13 de octubre de 2009, en la causa Nº IP31-V- 2008-000236, y hoy me esta demandando por Restitución de mi hija, situación que no entiendo, estoy dispuesto a ceder, pero bajo un Régimen de custodia compartida, pero no a cederle la custodia en su totalidad, ya que elle no sabe cumplir con sus responsabilidades materna; luego se le cede la palabra al ciudadana: YULIANA MAIBA CORDERO, portadora de la cédula de identidad Nº. V- 18.448.680, Quien expone: Yo le cedí la custodia de mi hija porque mi abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, me dijo que era lo mejor para mi, y que en cuatro (04) meses podíamos quitárselo otra vez, luego la tuve llamando y no me respondía y hasta me llegó a decir que no me conocía. Luego de haber debatido, las partes llegaron al siguiente acuerdo. El Padre y la Madre aceptan tener la custodia de la niña en forma compartida en donde la niña SE OMITE NOMBRE podrá estar bajo la custodia y responsabilidad de la Madre desde el Lunes hasta el día Jueves pernoctando con ella, en la mañana de ese día jueves, la llevara a la escuela, el cual la retirará el Padre, y pernoctara con él hasta el día Lunes quien la llevara a la escuela, y así sucesivamente, esto será aplicable a la semana mayor, vacaciones, que será compartida bajo la misma modalidad, e incluyendo navidad.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo lo anterior expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. Y así se decide.
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PUBLIQUESE Y FREGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÒN.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:45, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MORENO
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