PARTE NARRATIVA
El día catorce (14) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 467 al 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, que intentó el ciudadano: YONY RAFAEL MORA PADILLA portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 16.438.986, asistida en su escrito de demanda por la abogada VANESSA DEL LUCIA ARIAS ARIAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.609 y en representación de su hijo, de nombre SE OMITE NOMBRE, de seis (06), años de edad en contra de la ciudadana YULEIMA JOSEFINA BRACHO MOLINA, portadora de la cédula de identidad Nº. V-17.310.703, en beneficio de su hijo ya identificado. Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia de ambas partes, que de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que es de carácter obligatorio la presencia personal, en razón de la materia que se trata y así se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA CHACÓN cede la palabra al Ciudadano. YONY RAFAEL MORA PADILLAQ portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 16.438.986 QUIEN EXPONE: He venido a demandar a la Madre de mi hijo, porque necesito llegar a un acuerdo sobre un Régimen de con vivencia con ella. En ese estado se le cede la palabra a la ciudadana, YULEIMA JOSEFINA BRACHO MOLINA, portadora de la cédula de identidad Nº. 17.310.703 QUIEN EXPONE: No tengo problema en cederle un Régimen de Convivencia Familiar, solo le exijo que cumpla con la Obligación de Manutención. Una vez de haber oído los argumentos de cada una de las partes, este Juzgador ve la necesidad, de que el problema sea debatido entre ellos bajo la dirección y control del JUEZ, como director del debate en este proceso. Después de haberse debatido entre ellos el problema. Acuerdan un Régimen de convivencia Familiar entre ellos, en consecuencia este juzgador en aras de garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de su derecho y garantía contemplado en el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 385, 387, segundo aparte acuerda homologar el régimen de convivencia en beneficio de su hijo establecido por las partes. El Niño podrá convivir con su padre de lunes a Viernes, 3 horas diarias, en un horario que no entorpezca con su hora de descanso, hora en la cual lo buscará y llevará su abuelo Paterno de regreso hasta la casa de la madre, pero también podrá entre semana bajo mutuo acuerdo y participación entre las partes pernoctar durante esos días con el Padre, exceptuando los días Martes y Jueves en virtud que esos dos (02) días el referido niño hace practica de Baseball, también podrá e incluyendo los fines de semana pernoctar con su hijo desde las nueve de la mañana ( 9:00 a.m.), hasta las ocho (8:00 p.m.) de la noche, el cual se hará en forma alternativa, es decir, un fin de semana con el Papá y el otro fin de semana con la Mamá, y así sucesivamente. El día de la Madre lo pasarán con ella, y de igual forma el día del Padre lo pasarán con él, el día de sus cumpleaños será compartido con ambos Padres, en la mañana con uno y por las tarde con el otro, en Semana Santa lo pasarán los primeros días con el Padre y resto con la Madre. En agosto una Semana con cada uno en forma alternativa el cual comenzara con el Padre y así sucesivamente En Diciembre el día 24 e inclusive el 25 lo pasara con el Padre, el 31 e inclusive el 1ro lo pasara con la Madre, en forma alternativa. Por el cual el presente Régimen de Convivencia ha sido establecido por las partes de Mutuo acuerdo, y con el fin de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a una Tutela Judicial efectiva, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas, y adolescente las partes acuerdan asimismo el siguiente Régimen sobre la obligación de la manutención, el ciudadano, YONY RAFAEL MORA PADILLA portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 16.438.986 expone que: para cumplir con su hijo con sus deberes de Padres ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 500, oo) que serán cancelado mensualmente por adelantado, pudiendo ser incrementado su aporte en proporción al aumento que sufran los índices de inflación y el costo de la vida y su capacidad económica, a tales efectos la Madre aporta el correspondiente nro de la cuenta 70113140010005401, de la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banfoandes a su nombre en donde el ciudadano: YONY RAFAEL MORA PADILLA, hará los correspondientes deposito, para el Transporte escolar, útiles escolares, uniforme, inscripción, mensualidades, el Padre se compromete con el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gastos. En cuanto a la salud, para los gasto médicos, hospitalización, cirugía, odontología y farmacéuticos, de igual forma me comprometo con el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gasto, en cuanto a los regalos de fechas Especiales, me comprometo en un cincuenta por ciento (50%), previo aviso de la comunicación de lo solicitado, y previa presentación del presupuesto de la lista escolar formulada por la Librería proveedora, En época de Navidad es decir en el mes de Diciembre el Padre se compromete a cubrir gasto de vestido, calzado y ropa intima entre otros cubriendo cada uno partes iguales, de igual forma el Padre se compromete a entregar los regalos navideño para su hijo, estos gastos planteado por porcentaje del cincuenta por ciento, se harán efectivo en la cuenta que la Madre ha señalado en este acto y así lo deciden de mutuo acuerdo las partes.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los catorce (14) días del mes de Enero de 2010. Es Justicia.-
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 9:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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