PARTE NARRATIVA

El día Viernes (22) de Enero de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 467 al 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE. Con fundamento al Parágrafo Segundo Literal “I” del Articulo 177 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Que intentó la ciudadana ANAHILD WEVER CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.167.946. En BENEFICIO de la Niña SE OMITE NOMBRE de cuatro (04) años de edad. Estando asistido en este acto por la abogada MARISELA GUINAND, en su condición de MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO. En contra del ciudadano. TULIO FRANCISCO PEÑA SANZ. Portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 5.223.256 Siendo la hora legal para la Audiencia establecida, el Alguacil Natural de este Tribunal procedió a hacer el llamado a las partes sin constatarse la presencia de la parte demandada por si ni por medio de apoderado.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la ausencia de las partes interesadas considera que debió tener un interés jurídico actual, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro lo cual denota todo lo contrario porque se evidencia en este acto su no comparecencia; lo que hace imposible una mediación efectiva, ahora bien este Jugador en razón de lo solicitado, entiende que es un derecho que atañe el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, y que en ningún momento lo requerido, puede afectar el derecho del Régimen de Convivencia Familiar al que tiene derecho su Padre el ciudadano FRANCISCO PEÑA SANZ. Portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 5.223.256, pero se hace necesario, resolver en este acto en virtud, de una Tutela Judicial efectiva, de conformidad con el Articulo 26 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pero su no comparecencia inválida, un derecho esencial e importante como es el derecho a la identificación y obtener su PASAPORTE.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CON LUGAR LO SOLICITADO, Y CONSECUENCIA AUTORIZA a la Ciudadana ANAHILD WEVER CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.167.946, a gestionar la solicitud del Referido PASAPORTE, así se decide. Líbrese el correspondiente oficio, al organismo competente, a los fine competente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2010

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MORENO







EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.







LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MORENO