PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha catorce (14) de octubre de 2.010, suscrito por los ciudadanos: DARWIN RAFAEL MIRANDA CASTILLO Y JEANLIMAR JOSEFINA QUINTERO GOTOPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.227.838 y V-19.442.267, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: SE OMITE NOMBRE.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano: DARWIN RAFAEL MIRANDA CASTILLO ya identificado, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, se compromete a buscarlo dos veces a la semana dentro de un horario comprendido de 4 p.m. a 7 p.m., los fines de semana serán alternos, y se compromete a buscar a su hijo desde el día viernes a las 4 p.m. con pernocta hasta el día sábado a las 10 a.m. el día domingo lo buscara a las 10 a.m. y lo regresará a las 6 p.m. Igualmente, para la época de carnaval y semana santa, será compartida por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para la época de navidades, este año la pasara con el papa el 24 de diciembre, y se compromete a regresarlo el día 25 a las 10 a.m., el primero de enero el padre buscara al niño a las 10 a.m. y lo regresara a las 6 p.m. entendiéndose que para el próximo año en época carnavales, semana santa y navidad será a la inversa.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010. Años 199° y 150°.
Dr. Freddy Medina Chacón
Juez Segundo de Primera Instancia del Tribunal
de Mediación y Sustanciación
Secretaria,
Abg. Adriana Moreno
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
Secretaria,
Abg. Adriana Moreno
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