PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciocho (18) de enero de 2010, suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARGUELLES COSI y WILMARA DEL CARID CHIRINOS GOMEZ DE ARGUELLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.449.448 y V-18.698.575 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de las SE OMITEN NOMBRES.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS EDUARDO ARGUELLES COSI, antes identificado, se compromete a depositar semanalmente en la cuenta de ahorro de la Asociación Cooperativa Ahorro y Crédito Hospital Crayón a nombre de la madre de las niñas, y la cual está signada con el Nº 5749, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Igualmente, para la época navideña se compromete a comprarles a sus hijas los estrenos de navidad y fin de año. En cuanto a los gastos médicos, el ciudadano antes identificado, se compromete a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos o tratamientos que requieran sus hijas.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° y 150°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 9:30, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO