PARTE NARRATIVA
El día Lunes (25) de Enero de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 467 al 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, que intentó la ciudadana: MARIA ANGELICA HERNANDEZ portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 16.104.910, asistida en su escrito de demanda por la abogada en ejercicio MARLE LEMUS GONZALEZ, y en Representación de su hija, de nombre SE OMITE NOMBRE, de tres, (03), años de edad en contra del ciudadano LUIS GERARDO LOPEZ PETIT, portador de la cédula de identidad Nº. 15.593.145, asistido por el abogado en ejercicio LETEO LIZARDO CHRISTIAN LEONARDO, inscrito en el IPSA, bajo el nro 140.641 en beneficio de su hija ya identificada. Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia de la misma, que de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que es de carácter obligatorio la presencia personal, en razón de la materia que se trata y así se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA CHACÓN cede la palabra a la Ciudadana. MARIA ANGELICA HERNANDEZ portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 16.104.910, QUIEN EXPONE: He venido a demandar al Padre de mi hija, porque necesito llegar a un acuerdo sobre un Régimen de convivencia Familiar con él, ya que los conflicto y a hasta mucha veces maltrato verbales han hecho difícil nuestra relación, hasta el extremo de que he tenido que separarme de él y vivir con mi Mamá En ese estado se le cede la palabra ciudadano LUIS GERARDO LOPEZ PETIT, portador de la cédula de identidad Nº. 15.593.145, QUIEN EXPONE: sobre ese particular mi ex-pareja y yo ya resolvimos el asunto. Una vez de haber oído los argumentos de cada una de las partes, este Juzgador ve la necesidad, de que el problema sea debatido entre ellos bajo la dirección y control del JUEZ, como director del debate en este proceso. Después de haberse debatido entre ellos el problema. Acuerdan un Régimen de convivencia Familiar entre ellos, en consecuencia este juzgador en aras de garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de su derecho y garantía contemplado en el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 385, 387, segundo aparte acuerda homologar el régimen de convivencia en beneficio de su hija establecido por las partes. La Niña podrá convivir con su padre de lunes a Viernes, 3 horas diarias, en un horario que no entorpezca con su hora de descanso y su actividad escolar, hora en la cual la llevará de regreso hasta la casa de la madre, e incluyendo los fines de semana que será desde el día viernes desde las 5 p.m. de la tarde ( 5:00 p.m.), hasta el día domingo a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde, el cual lo manifestarán vía telefónica previamente en caso de algún retardo, el cual se hará en forma alternativa, es decir, un fin de semana con el Papá y el otro fin de semana con la Mamá, y así sucesivamente. El día de la Madre lo pasarán con ella, y de igual forma el día del Padre lo pasarán con él, el día de sus cumpleaños será compartido con ambos Padres, en la mañana con uno y por las tarde con el otro, en Semana Santa lo pasarán los primeros días con el Padre y resto con la Madre. En agosto una Semana con cada uno en forma alternativa el cual comenzara con el Padre y así sucesivamente En Diciembre el día 24 e inclusive el 25 lo pasarán con el Padre el 31 e inclusive el 1ro la pasarán con la Madre, en forma alternativa. Por el cual el presente Régimen de Convivencia ha sido establecido por las partes de Mutuo acuerdo, y con el fin de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a una Tutela Judicial efectiva, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas, y adolescente las partes acuerdan asimismo el siguiente Régimen sobre la obligación de la manutención, el ciudadano, LUIS GERARDO LOPEZ PETIT, portador de la cédula de identidad Nº. 15.593.145 expone que: para cumplir con su hija con sus deberes de Padres ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 500, oo) que serán cancelado mensualmente por adelantado, pudiendo ser incrementado su aporte en proporción al aumento que sufran los índices de inflación y el costo de la vida y su capacidad económica, a tales efectos la Madre aporta el correspondiente nro de la cuenta 0116-0112-05-0198366980 de la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) a nombre de la Madre y en beneficio de su hija en donde el ciudadano: LUIS GERARDO LOPEZ PETIT, hará los correspondientes deposito, para el Transporte escolar útiles escolares, uniforme, inscripción, mensualidades, el Padre se compromete con el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gastos. En cuanto a la salud, para los gasto médicos, hospitalización, cirugía, odontología será atendido por el Seguro de H.C.M., que presta servicio a los Trabajadores del Empresa Polar y farmacéuticos, de igual forma me comprometo con el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gasto, en cuanto a los regalos de fechas Especiales, me comprometo en un cincuenta por ciento (50%), previo aviso de la comunicación de lo solicitado, y previa presentación del presupuesto de la lista escolar formulada por la Librería proveedora, En época de Navidad es decir en el mes de Diciembre el Padre se compromete a cubrir gasto de vestido, calzado y ropa intima entre otros cubriendo cada uno partes iguales, de igual forma el Padre se compromete a entregar los regalos navideño para su hijo, estos gastos planteado por porcentaje del cincuenta por ciento, se harán efectivo en la cuenta que la Madre ha señalado en este acto y así lo deciden de mutuo acuerdo las partes.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. Así se decide. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado, en el despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2010. Es Justicia.-


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO





EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA





LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO