PARTE NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2010, suscrita por la abogada Marisela J. Guinand M., Fiscal Noveno de Protección del Estado Falcón en representación de la ciudadana: MARJORI DEL VALLE RODRIGUEZ GRANADA, mediante la cual, desiste del procedimiento de la demanda por régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano: LEONEL ENRIQUE REYES VILLARROEL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón del desistimiento considera que se debe tener un interés jurídico actual, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro lo cual denota todo lo contrario porque se evidencia de este escrito que consta en auto la falta de interés procesal ; produciéndose el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA.
Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
SE ORDENA, EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO, EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2010.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 9:45 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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