REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: IP31-V-2009-000197

Por recibido el presente asunto Nº IP31-V-2009-000197, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva del expediente se observa:
1) La causa fue admitida en fecha 17 de julio de 2.009, por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación con sede en Punto Fijo, y ordenó la notificación del demandado, el ciudadano Jhoan Manuel Martinez Colina, y a tal efecto exhorta a la Demandante a especificar el Centro Penitenciario en el cual supuestamente se encontraba recluido.
2) En fecha 30 de julio de 2.009, el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, ordenó el nombramiento de un Defensor de Oficio al Demandado. Esta actuación, la realizó el Tribunal, sin haber agotado la notificación personal del Demandado.
El artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece de manera imperativa la necesidad de practicarse en primera instancia, y antes de cualquier otro tipo de notificación, la notificación personal del Demandado.
Ante la evidente omisión procesal, operó una subversión del debido proceso y una violación al derecho a la defensa del ciudadano Jhoan Manuel Martinez, y es por lo que, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, este Tribunal repone la causa, y así se decide, al estado de que se libre la respectiva boleta de notificación hacia el Demandado, y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la fecha 17 de julio de 2.009, no incluyendo tal fecha.
Una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena la remisión mediante oficio del expediente al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, a los fines de la prosecución del proceso.
Déjese copia de esta decisión, facultando al Secretario a tal efecto.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, en fecha 14 de enero de 2.009.
Es Justicia.




Abog. Alexander López Deleón.
Juez Primero de Juicio del Tribunal para la Protección
Del Niño, Niña y Adolescente con sede en Punto Fijo.


Abog. Freddy Romero.
El Secretario.


Se dictó, registró y publicó en su fecha, siendo las 14 de enero de 2.009.

El Secretario.