REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000139
ASUNTO : IP01-X-2009-000139

JUEZA PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO

Dio origen al presente asunto la inhibición planteada por la Abg. LIMIDA LABARCA BAEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2008-000530, seguida contra la ciudadana Raiza Judith Garcés Reyes a quién se acusó por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Las descritas actuaciones ingresaron ante esta Corte de Apelaciones el 18 de diciembre de 2009 luego de que se reanudaran las audiencias ordinarias por la designación de la Abg. Carmen Natalia Zabaleta como Jueza Provisoria integrante de esta Alzada en sustitución del Abg. Antonio Abad Rivas, cuya designación como Juez fuere dejada sin efecto desde el 13 de noviembre de 2009 por la Comisión Judicial.

Mediante el sistema JURIS 2000 se designó como ponente a la Abg. Marlene Marín de Perozo, por lo que esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:

La Jueza de Juicio, suscribió el acta de inhibición argumentando:

“…por cuanto en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Primero de Control de esta extensión Punto Fijo Estado Falcón, en AUDIENCIA PRELIMINAR, Admití ACUSACIÓN, y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, Así (sic) como Ordene (sic) la Apertura al Juicio Oral y Público en contra del hoy acusado…he emitido opinión sobre el fondo de la controversia planteada, circunstancia ésta que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el artículo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.”


En cuanto a la inhibición y la recusación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3709 con la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en fecha 06/12/05, estableció:

“La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia.
La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Conforme a la cita extractadas se aprecia que las instituciones recusación e inhibición persiguen el efecto de separar al Juez del conocimiento de un asunto, en el que se encuentra afectada su capacidad subjetiva para ejercer su función de juzgar con imparcialidad, siendo el artículo 86 la norma legal adjetiva que pone a disposición los motivos en que puede fundarse alguna de las señaladas instituciones, y en el caso de que un Juez estime encontrarse inmerso en alguna de las causales emanada de la causa sometida a su conocimiento, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 87 de la señalada norma.

En el presente asunto, la Jueza Segunda de Juicio de la extensión de Punto Fijo, ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ, consideró presentar formalmente su Inhibición en el presente asunto penal, por cuanto fue conocido por su persona como Jueza del Tribunal Primero Control de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, presidiendo la audiencia de preliminar, motivo por la cual considera estar impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de sus nuevas funciones como Juez del Tribunal Segundo de Juicio, en virtud de la garantía de imparcialidad del juez propio del sistema acusatorio.

En consecuencia, al quedar establecido que la causa de marras fue sometida en previa oportunidad al conocimiento la Jueza que ahora procede a inhibirse, y como consecuencia de ello, se admitió la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dictando el correspondiente auto de apertura a juicio a quien es allí acusada, lo procedente en Derecho, en sintonía con los dispositivos legales invocados, es que la Abogada LÍMIDA LABARCA BAEZ se separe de conocer este asunto, y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. LIMIDA LABARCA BÁEZ, Juez Segundo en funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal en la causa N° IP11-P-2008-000530, seguida contra la ciudadana Raiza Judith Garcés Reyes a quién se acusó por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Juez Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los once días del mes de enero de dos mil diez.
Años 199º y 150º.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

CARMEN NATALIA ZABALETA MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZA PROVISORIA JUEZA TITULAR Y PONENTE

JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG01201000027