REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000221
ASUNTO : IP01-R-2009-000221
JUEZA PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por el Abogado KERVIN E. VILLALOBOS M., a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la el ciudadano RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.626.726, con domicilio procesal en la calle Mariño a tres casas de la sede de la inspectoría del trabajo de la ciudad de P8nto Fijo, en su carácter de propietario y Poseedor del vehículo clase camioneta, marca Hunday, modelo Tucson, placas JAS-86P, año 2008, color blanco, tipo Sport Wagon, asistido por la Abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.525.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.450, contra la decisión contenida en la resolución que en fecha 21 de julio del año en curso dictara el Tribunal Segundo de Control de Punto Fijo en la causa que cursa contenida en el expediente Nº IP11-P-2009-001064,mediante el cual decretó improcedente la solicitud de entrega del vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Hyunday; Modelo: Tucson; Placas: JAS-86P, Año: 2008; Color: Blanco; Tipo: Sport Wagon.
El cuaderno separado contentivo del recurso de apelación se recibió en esta Corte en fecha 18 de Diciembre de 2009, luego de que se reanudaran las audiencias ordinarias, en virtud de la designación de la abogada Carmen Natalia Zabaleta como nuevo Miembro en sustitución del Abg. Antonio Abad Rivas.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Primero: Que el auto que decretó improcedente la solicitud de entrega del vehiculo es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa del referido ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.
Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 57 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 61 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 26 de Octubre de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde el día 19 de octubre de 2009, fecha en la cual se agregaron las boletas de notificación libradas a las partes de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, transcurrieron cinco (05) días hábiles, que son martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23 y lunes 26 de julio de 2009, siendo el mismo interpuesto de manera temporal, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia el interés que tiene la parte interesada de que sea subsanado el agravio que le fue causado, tal como se constata en el cómputo que riela a los folios Nº 68 al 69 de las actuaciones.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.
A tal efecto señaló entre otras cosas que denuncia la indebida aplicación del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no puede haber elementos de convicción que hagan imposible la entrega en guarda y custodia del bien vehicular solicitado, y en consecuencia resuelva improcedente la solicitud de entrega de su vehículo.
Así mismo solicitó a esta Corte, que su recurso sea admitido, declarad con lugar acordando la nulidad del auto en donde se le negó el vehículo solicitado y se ordene la inmediata entrega de dicho vehículo.
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la el ciudadano RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA, antes identificado, en su carácter de propietario y Poseedor del vehículo clase camioneta, marca Hunday, modelo Tucson, placas JAS-86P, año 2008, color blanco, tipo Sport Wagon, asistido por la Abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, contra la decisión contenida en la resolución que en fecha 21 de julio del año en curso dictara el Tribunal Segundo de Control de Punto Fijo en la causa que cursa contenida en el expediente Nº IP11-P-2009-001064,mediante el cual decretó improcedente la solicitud de entrega del vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Hyunday; Modelo: Tucson; Placas: JAS-86P, Año: 2008; Color: Blanco; Tipo: Sport Wagon.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los doce días del mes de enero de dos mil diez.
Años: 198° y 149°.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ TITULAR Y PONENTE JUEZA PROVISORIO
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012010000035
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