REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000107
ASUNTO : IP01-R-2009-000107


JUEZ PONENTE: JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

AUTO DE ADMISIBILIDAD DE RECURSO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con fundamento a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de resolver sobre el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ERICA PAREDES BRAVO, MILAGROS QUINTANA y ROMER LEAL, en su carácter Fiscal y Auxiliar Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal Nº IP01-P-2008-002382 que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al ciudadano ANGEL ALEXANDER HIGUERA y ADMITIÓ PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos WILLIAN JOSE BRACHO, JAVIER MARCELINO HURTADO MORALES y JORGE LEON VALVUENA, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE FUEGO bajo la modalidad de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA. Igualmente se admitieron las pruebas de las partes, se ordenó la apertura a juicio, condenó por admisión de hechos al acusado WILLIAN JOSE BRACHO, otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado JAVIER MARCELINO HURTADO MORALES y amplió régimen de presentación del acusado JORGE LEON VALVUENA.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 01 de junio de 2009, oportunidad en la que fue designado como ponente la Jueza Abg. Glenda Oviedo Rangel.

En fecha 2 de junio de 2009 la Jueza Abg. Glenda Oviedo Rangel se Inhibió de conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal.

En fecha 3 de junio de 2009 se inhibe de conocer del presente recurso el Juez Abg. Antonio Abad Rivas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal.

En fecha 4 de junio de 2009 se dictó se dictó Auto de Convocatoria de Jueces Suplentes mediante el cual se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito a fin de que se proceda a seleccionar conforme al Sistema Juris 2000 a los Jueces Temporales que se incorporen en sustitución de los Jueces Inhibidos, a los fines de proceder a su convocatoria.

En fecha 10 de junio de 2009 se dictó auto ordenando agregar cuaderno separado de las inhibiciones planteadas por los Jueces Glenda Oviedo Rangel y Antonio Abad Rivas.
En fecha 16 de junio de 2009 se recibió y agregó por Secretaría oficio de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan de la designación realizada en forma manual siguiendo el orden establecido en la Resolución N° 36-2008, resultando convocados como Jueces Temporales el Primer Suplente Abg. José Alberto González Celis y el Segundo Suplente Abg. Juan Carlos Palencia.

En fecha 01 de julio de 2009 la Jueza Abg. Marlene Marín de Perozo se abocó al conocimiento del presente asunto en virtud de haberse incorporado luego del disfrute de sus vacaciones.

En la misma fecha se inhibe de conocer del presente recurso la Jueza Abg. Marlene Marín de Perozo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal.

En la misma fecha se dictó Auto de Convocatoria de Juez Suplente mediante el cual se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito a fin de que se proceda a seleccionar conforme al Sistema Juris 2000, al Juez Temporal que se incorpore en sustitución de la Jueza Inhibida, a los fines de proceder a su convocatoria.

En fecha 21 de julio de 2009 se dictó Auto y agregó oficio de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal mediante el cual informan de la designación realizada en forma manual siguiendo el orden establecido en la Resolución N° 36-2008 resultando designada como Juez Temporal la Jueza Abg. Yanys Matheus y convocando a los fines de que comparezca a este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa de integrar la Sala Accidental.
En fecha 6 de agosto de 2009 la Jueza Abg. Yanys Matheus, en su carácter de Jueza Temporal se abocó al conocimiento del presente asunto en virtud de haber sido convocado por este Tribunal Colegiado a fin de cubrir falta temporal por motivo de la inhibición de la Jueza Abg. Marlene Marín de Perozo.

En fecha 6 de agosto de 2009 el Juez Abg. Juan Carlos Palencia, en su carácter de Juez Temporal se abocó al conocimiento del presente asunto en virtud de haber sido convocado por este Tribunal Colegiado a fin de cubrir falta temporal por motivo de la inhibición del Juez Abg. Antonio Abad Rivas.

En fecha 6 de agosto de 2009 el Juez Abg. José Alberto González, en su carácter de Juez Temporal se abocó al conocimiento del presente asunto en virtud de haber sido convocado por este Tribunal Colegiado a fin de cubrir falta temporal por motivo de la inhibición de la Jueza Abg. Glenda Oviedo Rangel.

En la misma fecha se dictó auto en virtud del abocamiento de los Jueces Abg. Yanys Matheus, Abg. José Alberto González Celis y Abg. Juan Carlos Palencia, redistribuyendo la Ponencia en la persona del segundo de los mencionados y Presidencia de la Sala en la persona de la tercera mencionada, quedando conformada la Sala de la siguiente manera Juez Presidente Abg. Juan Carlos Palencia, Juez Ponente Abg. José Alberto González Celis y Jueza Suplente Abg. Yanys Matheus.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del recurso.

Una vez efectuada la revisión por este Tribunal Ad Quem a las presentes actuaciones se observa que conforme al artículo 433 de la ley adjetiva penal, último aparte, los Fiscales apelantes poseen legitimación, es decir la cualidad subjetiva que como sujeto del proceso le faculta al Representante Fiscal para impugnar una decisión, al tratarse del titular de la acción penal, por lo cual los Fiscales Apelantes cuentan con legitimación activa.

Respecto a la temporaneidad del medio impugnativo, referido a si el mismo fue o no interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión de las actuaciones se dilucida que fue interpuesto el recurso de manera anticipada, puesto que como se observa en el cómputo de días de despacho realizado por la Secretaría, en fecha 13 de abril de 2009 se agregó al asunto la boleta del recurrente, siendo que el recurso se interpuso el día 7 del señalado mes y año, es decir, antes de que se agregara al asunto la última de las boletas de notificación libradas a las partes, sin embargo ello es demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, por lo que el recurso de apelación es temporáneo.

Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, que fue declarada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, deviene de que el mencionado Tribunal de Control DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO con respecto al ciudadano ANGEL ALEXANDER HIGUERA, ADMITIÓ PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos WILLIAN JOSE BRACHO, JAVIER MARCELINO HURTADO MORALES y JORGE LEON VALVUENA, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE FUEGO bajo la modalidad de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA. Igualmente se admitieron las pruebas de las partes, se ordenó la apertura a juicio, condenó por admisión de hechos al acusado WILLIAN JOSE BRACHO, otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado JAVIER MARCELINO HURTADO MORALES y amplió régimen de presentación del acusado JORGE LEON VALVUENA.

DECISIÓN

Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de APELACION incoado por los Abogados ERICA PAREDES BRAVO, MILAGROS QUINTANA y ROMER LEAL, en su carácter Fiscal y Auxiliar Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal Nº IP01-P-2008-002382 que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO con respecto al ciudadano ANGEL ALEXANDER HIGUERA y ADMITIÓ PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos WILLIAN JOSE BRACHO, JAVIER MARCELINO HURTADO MORALES y JORGE LEON VALVUENA, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE FUEGO bajo la modalidad de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2010, 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
JUEZ PRESIDENTE SUPLENTE


JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SUPLENTE Y PONENTE JUEZA SUPLENTE




JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria


Resolución Nº: IG01200900054