REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 08 de enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000212
ASUNTO : IP01-R-2009-000212
JUEZA PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO
De la revisión del presente asunto se observa que el 03 de octubre de 2009 se llevó a efecto audiencia de presentación en el asunto penal Nº IP11-P-2009-004124, instruido ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ BRACHO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7523918, de 51 años de edad, de oficio decorador, casado, nacido el 28/03/58 en Punto Fijo, primer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en la calle Panamá, entre Rafael González y Páez, casa Nº 2, centro de la ciudad de Punto Fijo de este Estado, Teléfono 0269-4160064, imputado por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado e el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra quién se decretó la privación judicial preventiva de libertad.
Los motivos en que se funda dicha decisión fueron plasmados por el Juez de Control en auto publicado el 5 de octubre de 2009; contra dicho pronunciamiento las Abogadas Solangel Castillo Graterol y Georgina Villavicencio Castillo, titulares de la cédula de identidad N° 8002680 y 17179722, correspondientemente, inscritas en el I.P.S.A. con los respectivos N° 3062 y 130251, actuando como Defensa Privada del imputado ejercieron recurso de apelación.
Las descritas actuaciones ingresaron ante esta Corte de Apelaciones el 17 de diciembre de 2009 luego de que se reanudaran las audiencias ordinarias el día 16 de la mencionada data por la designación de la Abg. Carmen Natalia Zabaleta como Jueza integrante en sustitución del Abg. Antonio Abad Rivas, cuya designación como Juez fue dejada sin efecto por la Comisión Judicial desde el 13 de noviembre de 2009.
Mediante el sistema JURIS 2000 se designó como ponente a la Abg. Marlene Marín de Perozo, por lo que conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones procede a verificar sobre la admisibilidad del recurso de apelación y al efecto revisa:
El auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y el presente recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la representación de la Defensa Técnica del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.
El a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo, cuya boleta fue suscrita en fecha 16 de octubre de 2009, como se observa al folio 27 y fue agregada el 6 de noviembre de 2009 como lo señala el cómputo respectivo, y trascurrido el lapso que establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal no consta que se haya presentado la misma; al folio 1 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de octubre de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera TEMPORANEA por anticipada, ya que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 5 de octubre de 2009, libradas boletas de notificación a las partes, las cuales fueron agregadas a los autos el 30 de octubre de 2009, como consta en la certificación de días de despacho del Tribunal de Control, esto es, que el recurso de apelación fue interpuesto antes de que se agregaran las boletas de notificación de las partes en el asunto, por ende, antes de la oportunidad correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición de manera anticipada, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 ejusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del imputado ciudadano EDGAR JOSÉ BRACHO CHIRINOS. Así se decide.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Solangel Castillo Graterol y Georgina Villavicencio Castillo, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano EDGAR JOSÉ BRACHO CHIRINOS, plenamente identificados en la causa principal Nº IP11-P-2009-004124, imputado por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado e el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto publicado en fecha 5 de octubre de 2009, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los ocho días del mes de enero de 2010.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
CARMEN NATALIA ZABALETA MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZA PROVISORIA JUEZA TITULAR Y PONENTE
JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IGO12010000002
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