REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002702
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE MANDATO DE CIONDUCCION
Se recibe por ante la oficina de alguacilazgo solicitud interpuesta por la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico consistente en solicitud de MANDATO DE CONDUCCION, en la causa signada con el nº 11F4-046-2009, por cuanto se solicito al CICPC la practica de diligencias de investigación de la denuncia formulada por la ciudadana: NIEDYMAR ANIANI CASTRO CI: V-15.310.517 por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA NVIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en la cual manifestó ser victima de agresiones por parte del ciudadano ROLANDO JESUS GARCIA ALCALDE, en virtud de oficio de citación Nº FAL-4-552-09 de fecha 21_04-09 Nº FAL- 4-788-09 de fecha 02-06-09 y Nº FAL-4-1169 y no se ha logrado hasta la presente fecha que comparezcan, notándose una conducta evasiva de someterse al proceso que se le sigue.
Motivo por le cual solicita se sirva decrete MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano: ROLANDO JESUS GARCIA ALCALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.396.406, se encuentra incurso en el mencionado delito, para que comparezca al despacho fiscal, por medio de la Fuerza Publica en forma inmediata y solicita que los Funcionarios que se designen a cumplir con dicho mandato cumplan con las garantías Constitucionales que le asisten a todo ciudadano.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la presente solicitud consiste en un decreto de MANDATO DE CONDUCCION para el investigado ROLANDO JESUS GARCIA ALACLDE, antes identificado, conforme ala disposición contenida en el articulo 310 de la ley adjetiva penal la cual establece:
Articulo. 310. Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la Fuerza Pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicito la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. (Sic)… (Sic)…
Según lo que prevé la citada disposición, es competente el juez de control para ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la Fuerza Publica ante el funcionario Fiscal que lleva investigación penal en su contar, observado que la solicitud fiscal llena los requisitos exigidos por la mencionada disposición, aunado al hecho que anexa a su solicitud las dos citaciones realizadas al investigado en su domicilio, el cual no ha asistido a dicho llamado y a someterse ala investigación que se le sigue, además de ser informado de los cargos que se le imputan. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y ordena MANDATO DE CONDUCCION del ciudadano: ROLANDO JESUS GARCIA ALCALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.396.406, para que sea conducido al Despacho Fiscal Cuarto, por medio de la Fuerza Publica en forma inmediata y para ello se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro de este Estado y los Funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal que se designen deberán cumplir con dicho mandato y respetar las garantías Constitucionales que le asisten a todo ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la norma Constitucional. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la citada norma adjetiva penal. Ofíciese lo conducente, notifíquese al fiscal Cuarto y remítase las actuaciones ala Fiscalia Cuata del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002702
RESOLUCION Nº: PJ001201000027