REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003450
ASUNTO: IP01-P-2009-003450
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.
Se recibió a través de la URDD de este Circuito, escrito consignado por el ciudadano: RUBEN DARIO RODRIGUEZ MUNELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº VC-2.788.573, asistido en esta acto por el ciudadano: CARLOS AREVALO VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9718, en el cual expone: “…A la orden del tribunal se encuentra un vehiculo de mi propiedad de las siguientes características: Placa: GBW746, Serial de Carrocería: F-869538-F-J25-64631, Serial del motor: 2F249925, Uso: Particular, el vehiculo en cuestión me pertenece según documento autenticado en la Notaría Pública de coro, Municipio Miranda del estado falcón, en fecha 23 de febrero de 1996, bajo el Nº 3, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados al efecto por esta Notaría, amparado por título de propiedad de vehiculo Nº VJ40911775-2-1 de fecha 13 de febrero de los libros llevados al efecto por esa Notaría, amparado por titulo de propiedad de vehiculo Nº VJ40911775-2-1 de fecha 13 de febrero de 1989, según documento que se acompañan.
Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud presentada, se procede a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto y este Tribunal observa: Que los documentos que presenta el solicitante se encuentran en copia fotostática, y para acreditar la Propiedad del bien solicitado y realizar el análisis de ley sobre la autenticidad de los mismos deben presentarse los documentos de propiedad sean consignados en sus originales, los cuales quedaran anexos a las actuaciones.
En consecuencia se Acuerda notificar al solicitante a los fines que consigne a este Tribunal vía oficia de Alguacilazgo los documentos originales que acrediten la Propiedad del bien solicitad. Notifique lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-00003450
RESOLUCION Nº: PJ0042010000
FECHA: 22/01/10