REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000031
ASUNTO: IP01-P-2010-000031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control emitir pronunciamiento conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Norma Adjetiva Penal, con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: JOSÉ VICENTE ZAVALA PEREIRA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.097.509, nacido en Dabajuro Estado Falcón, en fecha 31/03/82, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de José Vicente Zavala y Rasa Pereira, residenciado en el Sector Caparida, Municipio Buchivacoa Barrio 23 de Enero, calle Tomás Díaz, teléfono 0416-2180910, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RASANGELIMAR DELGADO. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 09 de enero de 2010, la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en los ordinales 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial y se decrete el procedimiento ordinario que indica la normativa especial, en contra del imputado antes mencionado.

ANTECEDENTES

“En fecha 07 de enero de dos mil diez, a eso de la 11:00 horas de la noche se presento denuncia por parte de la ciudadana RASANGELIMAR INMACULADA DELGADO ALVAREZ, a los fines de presentar formal denuncia en contra del ciudadano VICENTE ZAVALA la cual expuso entre otras cosas los siguiente: “…yo estaba anoche como a las 10 en la fiesta de la emisora de capatarida que se realizaba en la calle. Yo estaba sentada con mis Padrinos TONI ALVAREZ Y LITSE DE FRANCO y llegó JOSE VICDENTE ZAVALA apodado “papara” quien es mi hermano biológico y me dijo que me fuera con él, o sino me sacaba de la fiesta y yo para evitar problemas me levanté y me fui con el, Íbamos caminando y el me empuja, en eso llego mió madrina Lizet de Franco y le dijo que para donde íbamos, porque yo había llegado a la fiesta con ella y JOSE VICENTE ZAVALOA, le dijo que yo me iba de regreso. Continuamos caminando por la calle; en una de esas el me metió para la parte de atrás de una casa que esta deshabitada; estábamos hablando y yo me agacha y el me empujo al suelo y comenzó a desabrocharme el pantalón que yo cargaba puesto, yo comencé a gritar…omisis…
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada,…Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Dabajuro estado Falcón, así como de la Orden de Inicio de la Investigación 11F3-0041-10, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 28 de octubre del 2008, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-

Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:

.- Denuncia Nº 001 de fecha 07 de Enero de 2010, presentada por la ciudadana: RASANGELIMAR INMACULADA DELGADO ALVAREZ, a los fines de presentar formal denuncia en contra del ciudadano VICENTE ZAVALA la cual expuso entre otras cosas los siguiente: “…yo estaba anoche como a las 10 en la fiesta de la emisora de capatarida que se realizaba en la calle. Yo estaba sentada con mis Padrinos TONI ALVAREZ Y LITSE DE FRANCO y llegó JOSE VICDENTE ZAVALA apodado “papara” quien es mi hermano biológico y me dijo que me fuera con él, o sino me sacaba de la fiesta y yo para evitar problemas me levanté y me fui con el, Íbamos caminando y el me empuja, en eso llego mió madrina Lizet de Franco y le dijo que para donde íbamos, porque yo había llegado a la fiesta con ella y JOSE VICENTE ZAVALOA, le dijo que yo me iba de regreso. Continuamos caminando por la calle; en una de esas el me metió para la parte de atrás de una casa que esta deshabitada; estábamos hablando y yo me agacha y el me empujo al suelo y comenzó a desabrocharme el pantalón que yo cargaba puesto, yo comencé a gritar…omisis…

.- Acta Policial de fecha 07 de enero de 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Dabajuro del estado Falcón, en la cual dejan constancia entre otras cosas de que,... “ en la misma fecha siendo las 11:10 horas de la mañana se detuvo al ciudadano: JOSE VICENTE ZABALA, quien fuera denunciado por agresiones físicas por la victima la ciudadana: RASANGELIMAR INMACULADA DELGADO ALVAREZ, en vista de que se evidencia la violación a los artículos 30, 40, 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia procediendo a la aprehensión del ciudadano prenombrado…”

.- Acta de derechos del imputado impuesto al ciudadano JOSE VICENTE ZABALA por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón.

-.Informe de experticia Medico forense practicado ala victima RASANGELIMAR INMACULADA DELGADO ALVAREZ, donde se evidencian las lesiones personales producidas a la victima.

De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, los cuales coincide con los expuestos por la representación fiscal.

Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos JOSÉ VICENTE ZAVALA PEREIRA, es autor o participe en la comisión del hecho antes descrito, y precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia

Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, para resguardar o asegurar las resultas de la presente investigación, esta juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos la concurrencia de los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medida Cautelar contemplada en el numeral 8° del Artículo 92 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aunado al hecho de que quien la solicita es el mismo fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal y la misma defensa se adhiere a dicha solicitud, razón por la cual, quien aquí decide, procede a imponer en contra del ciudadano, JOSÉ VICENTE ZAVALA PEREIRA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.097.509, nacido en Dabajuro Estado Falcón, en fecha 31/03/82, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de José Vicente Zavala y Rasa Pereira, residenciado en el Sector Caparida, Municipio Buchivacoa Barrio 23 de Enero, calle Tomás Díaz, teléfono 0416-2180910 de las Medidas de Protección y de seguridad conforme al numeral 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a un vida libre de violencia, consistente en: La Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia y amenaza en contra de la victima y de sus hijos y en la presentación periódica cada 7 días por ante el Comando Regional Nº 49 de la Población de Dabajuro.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de las Medidas de Protección y de seguridad para la Victima e Impone al ciudadano: JOSÉ VICENTE ZAVALA PEREIRA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.097.509, nacido en Dabajuro Estado Falcón, en fecha 31/03/82, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de José Vicente Zavala y Rasa Pereira, residenciado en el Sector Caparida, Municipio Buchivacoa Barrio 23 de Enero, calle Tomás Díaz, teléfono 0416-2180910, la Medida de Aseguramiento de conformidad con lo previsto en el artículos 87 numeral 5ª de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de RASANGELIMAR INMACULADA DELGADO ALVAREZ, consistente en que se Prohíbe que el agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso ni agredirla ni física ni verbalmente a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 8ª del artículo 92 de la misma ley, consistente en la presensación periódica cada 7 días por ante el Comando Regional Nº 49 de la Población de Dabajuro. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad se acuerda la aplicación del procedimiento especial establecido en la ley conforme al artículo 79 y 94 de la ley especial que rige la materia de género. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, conforme al artículo 101 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Actos Lascivos. Se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional de la Población de Dabajuro a los fines antes dicho.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese, y Remítase; en Santa Ana de Coro, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2010. Año 198º y 149º.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. YANYS C. MATHEUS SUAREZ





LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000031
ASUNTO: IP01-P-2008-00031
RESOLUCIÓN PJ004201000008
FECHA: 09/01/2010