REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000298
ASUNTO : IP01-P-2009-000298

CAPITULO I

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: ABG. JOSE ALBRETO GONZALEZ CELIS
ESCABINO TITULAR Nº 1.YOLENIS GUADALUPE PETIT
ESCABINO TITULAR Nº 2 FELICITA DEL VALLE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE SALA: ABG. ANDREINA BTENACOURT HADAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SEPTIMO DEL MINSIETRIO PÚBLICO: ABG. FREDDY FRANCO
DEFENSA PRIVADA: ABG. CRUZ GRATEROL
ACUSADA: MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT

ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Mixta, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, titular de la cedula de identidad 9.520.247, domiciliada calle san Martín entre palmáosla y av rossvelt, Coro estado Falcón, hija de Rafael de las mercedes castillo, y América Ramona petit, a quien en la audiencia oral iniciada el 21 de Octubre de 2009 y culminada el 15 de Diciembre de 2009, este Juzgado constituido en forma mixta la CONDENÓ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez y dado que el delito por el cual se acusa sobrepasa la pena de cuatro años en su limite máximo, se acordó conforme a lo contemplado en el artículo 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar Acto de Sorteo Ordinario, para la constitución del Tribunal Mixto, siendo posible su constitución el día 14 de Julio de 2009, en la fecha fijada para la celebracio0n de las Inhibiciones. Recusaciones y Excusas, quedando integrado el mismo con el Juez Profesional ABG JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, la Juez escabino titular Nº 1 YOLENIS MEDINA y la Juez Escabino titular Nº 2 FELICITA DEL VALLE GARCIA, fijándose apertura de juicio oral y publico para el día 22 de septiembre, iniciándose finalmente en fecha 21 de octubre de 2009.-
En tal fecha una vez verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a dar inicio al debate oral y publico, prosiguiendo en definitiva durante las sesiones de fechas 28 de octubre de 2009, 5, 13, y 25 de Noviembre de 2009. 8, y 15 de Diciembre de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

En fecha 19 de mayo de 2009, siendo las 10:27 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero Constituido en forma Mixta en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por el Juez Profesional Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, la Juez escabino titular 1 YOLENIS MEDINA, la Juez Escabino titular 2 FELICITA DEL VALLE GARCIA y la secretaria Abogada ANDREINA BENTANCOURT, se constituye en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2009-00298, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra de la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, advirtiendo que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91, 92, 93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se procedió formalmente a la apertura del debate Oral y Publico.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. FREDDY FRANCO, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación, manifestando: “ que en demostrara la culpabilidad en el presente asunto en el cual presento acusación Fiscal en su oportunidad, en contra de la ciudadana acuso al Ciudadano MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Solicitando que a la acusada se le dicte sentencia condenatoria.

Luego procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación en contra de la acusada de autos, contra quien solicitó sentencia condenatoria por la comisión del delito antes mencionado.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “entendiendo que estamos en una etapa distinta a control, para tribunal saneador se evite un procedimiento, se celebre un juicio a que se le aplique a ella una e especie de pena de banquillo, el delito de droga es muy delicado. En el domicilio de familiares tiene que visualizarse muy bien , no basta cuando los funcionarios policiales señalan que pareciera que fuera un patrón de conducta en que las personas le tengan miedo a los funcionarios, hay una serie de conductas donde dicen los funcionarios que pasaban vieron a unos ciudadanos y ellos emprendieron la huida, ellos aplicando la excepción del articulo 210 pueden ingresar a la vivienda sin orden de allanamiento, entraron a la casa y encontraron debajo del colchón una supuesta droga, no solamente hay que tomar el acta policial, es por eso que rechazo y contradigo toda la acusación, ya que deviene solo del acta policial, el juez de control no realizo una comparación con el acta policial y la de los testigos, se trata de in procedimiento especialísimo, esta situación es un elemento importantísimo para la validez del proceso, contradigo en todo y en cada una de sus partes la acusación, no se hizo un análisis claro, el acta policial señala que durante el procedimiento se hicieron acompañar de unos testigos, en el proceso de investigación las mismas dijeron que fueron al sitio y que la guardia ya estaba dentro de la casa, cuando ingresan le mostraron lo que encontraron, los funcionarios dicen que se hicieron acompañar por testigos, esos testigos debieron acompañar a los funcionarios, eso quedara demostrado cuando vengan a declarar, si ellos dicen que fueron acompañados por testigos, ciertamente los testigos dirán que no entraron con los funcionarios, el procedimientito no se hizo como dicen los funcionarios, rechazo los hechos que se narran y estoy seguro de la declaraciones del procedimiento demostrare que se trato de un allanamiento que violo todos los parámetros legales, de la constitución y la ley, se produjo una violación de domicilio, en vista que fue una acusación que fue admitida por el tribunal de control, ofrezco las testimoniales Juana josefina Palencia, quien dará fe como se llevo a cabo el procedimiento, igualmente José Antonio Zavala Ocando, logro ver el procedimiento de la detención, igualmente me adhiero a la comunidad de la prueba. Solicito que los mismos sean evacuado de cuerdo a la constitución y ley para demostrar la inocencia de mi defendida, demostrare la inocencia y en definitiva solicitare la absolución de la misma y la libertad plena,”
De seguidas el Tribunal impuso a la acusada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo advertida la acusada por el ciudadano Juez que tal derecho lo podía ejercer en el momento que lo desee, siempre y cuando se relacione directa o indirectamente con los hechos objetos del debate, una vez impuesta la acusada de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que la asisten en este debate, así como del precepto constitucional que la exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz la acusada “NO DESEO DECLARAR”, procediendo el Tribunal a tomar la debida identificación de la acusada de autos.
De seguidas el ciudadano Juez advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal, se procede, en observancia a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar formalmente aperturada la recepción de pruebas promovidas por las partes y se inició la recepción de las pruebas.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano EVARISTO MELENDEZ, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 15.916.697, en calidad de EXPERTO, así mismo manifestó: “soy agente de investigación casi seis años, reconozco contenido y firma en el acta de inspección , se deja constancia, mi actuación fue como a la 1:30 de la madrugada se constituyo una comisión integrada por mi persona y jhoan Betancourt en la calle san martín con av Roosvert, en sentido este, oeste, en una casa con paredes de bloque color amarilla, y una puerta metal de color blanco, estaba constituido con un piso de cemento pulido, paredes de color verde claro y oscuro, en sentido suroeste se encuentran, dos cuartos y en sentido este se encuentra un baño, y en sentido sur-oeste se encuentra la cocina era la iluminación era artificial y iluminación perfecta.”
Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿ indíqueme su rango? Respuesta agente de investigación tengo 5 años y seis meses, Pregunta ¿ quien lo comisiono? Respuesta en ese momento el jefe de guardia, dos funcionarios que están en la calle, nos trasladamos al sitio. Se deja constancia, Pregunta ¿indique como era la vivienda? Respuesta toda la vivienda , calle san martín con palmasola y Roosvelt se deja constancia, Pregunta ¿ algún punto de referencia ? Respuesta frente queda el estadio al otro lado de la avenida, Pregunta ¿indique las características físicas? Respuesta paredes de bloques, de color amarillo, una puerta de metal color blanco había un pasillo para entrar a la vivienda, había una cocina, dos habitaciones y un baño Pregunta ¿el inmueble estaba amoblado? Respuesta si, se deja constancia. Pregunta ¿ubicaron, en ese momento evidencias? Respuesta si, se deja Constancia. Pregunta ¿indique las características de la vivienda estaba cercada? Respuesta no, Pregunta ¿la casa no tiene cerca alrededor? Respuesta no, se deja constancia, Pregunta ¿los bloques estaban frisados? Respuesta si de amarillo, Pregunta ¿en el inmueble había algún tipo de pasillo? Respuesta había un pasillo. Se deja constancia, Pregunta ¿a que hora fue? Respuesta a la 1 y 30 de la madrugada. Pregunta ¿había iluminación ? Respuesta luz artificial. Pregunta ¿cuando los comisionan se indica el tipo de delito? Respuesta algunas veces, nos dicen la mayoría, Pregunta ¿en este caso supo? Respuesta por el delito de droga, se deja constancia. Pregunta ¿como hacen la inspección? Respuesta el investigador toma las notas de los testigos y el técnico toma nota del lugar. Pregunta ¿que función cumplió usted? Respuesta la técnica, Pregunta ¿como lo define? Respuesta cerrado se deja constancia Pregunta ¿la casa estaba habitada? Respuesta estaba una persona. Pregunta ¿la identificaron? Respuesta no recuerdo, Pregunta ¿cual era la cualidad de esa persona en el sitio? Respuesta era familiar, Pregunta ¿además habían otras? Respuesta no, Pregunta ¿cuando llego se le permitió libre acceso? Respuesta si, se deja constancia, Pregunta ¿recabo algún objeto de interés criminalistico? Respuesta no.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Cruz Graterol a los fines de realizar sus preguntas: Pregunta ¿en que fecha fue? Respuesta 22 de febrero 2009, Pregunta ¿encontró algo de interés criminalistico? Respuesta no, se deja constancia.
Acto seguido el ciudadano Juez presidente procede en este acto a realizar las siguientes Pregunta ¿dígame las características de la vivienda, era color amarilla y la cerradura no tenia violencia Pregunta ¿ que tipo de cerradura ? Respuesta no se decir, Pregunta ¿ la casa no tiene cerca ? Respuesta no , Pregunta ¿ en el callejon de la casa en el pasillo había alguna mesa donde se coloquen cosas ? Respuesta no, se deja constancia.
Las ciudadanas escabinas manifestaron que no tiene preguntas que realizar.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano KEITER GUTIERREZ, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 15.703.841, en calidad de EXPERTO, así mismo manifestó: “trabajo en el cicpc como detective voy para dos años, y reconozco contenido y firma del acta de reconocimiento legal nº 9700-060, eso fue en unos billetes de papel moneda el 22 de febrero en un procedimiento de la guardia nacional, se le practico experticia de reconocimiento legal.”
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿indique la denominación del papel moneda ? Respuesta eso era papel moneda como 1600 eran de varias denominaciones? Pregunta ¿tipo de moneda? Respuesta bolívares fuertes, Pregunta ¿eran auténticos? Respuesta si se deja constancia, Pregunta ¿recuerda las denominaciones? Respuesta no recuerdo, Pregunta ¿indique la fecha? Respuesta 20 de febrero. Pregunta ¿como se efectúa el trámite? Respuesta llega una comisión de la Guardia Nacional, el jefe de guardia nos traslada las cosas para hacer la experticia. Pregunta ¿aparte del dinero que sometió a experticia? Respuesta reloj de pulsera entre otros, se deja constancia, Pregunta ¿cuantos eran los relojes? Respuesta no recuerdo Pregunta ¿ que otros elementos Respuesta no recuerdo, Pregunta ¿ que otros elementos habían billetes y reloj papel moneda. Pregunta ¿hizo experticia algún tipo de bolso o material sintético? Respuesta no Pregunta ¿sabe porque es el delito al momento de la experticia? Respuesta si, Pregunta ¿ que tipo de formalidades se cumplen ? Respuesta con cadena de custodia se deja constancia. Pregunta ¿se cumplió con las formalidades? Respuesta si se deja constancia.
se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Cruz Graterol Pregunta ¿a que le hizo la experticia r a unos billetes papel moneda, reloj y pulsera, Pregunta ¿ que cantidad había ? Respuesta 1650 aproximadamente. Pregunta ¿dice que se cumplió con el resguardo Respuesta si Pregunta ¿ señala que se cumplió con la cadena de custodia ? Respuesta si, se deja constancia. Pregunta ¿como llega a sus manos, Respuesta cuando le hago la experticia se devuelve. Pregunta ¿firmo alguna cadena de custodia recibiendo eso? Respuesta si, se deja constancia.
Acto seguido el Juez presidente procede a preguntar ¿esa evidencia que le entregan la reciben en algún envoltorio debidamente cerrada? Respuesta en ese momento no recuerdo en que venia, Pregunta ¿los funcionarios permanecen mientras se realiza la experticia? Respuesta si se deja constancia Pregunta ¿le hacen entrega a la misma comisión? Respuesta si, Pregunta ¿la cerradura como era? Respuesta no recuerdo.
Se le concedió la palabra a las escabinas a los fines de realizar sus preguntas las cuales manifestaron por separado que no tienen preguntas que realizar.
En este estado se procede a suspender el presente Juicio el cual continuará el día MIERCOLES 28 de OCTUBRE 2009 de la 9:00 de la MAÑANA. Se ordena notificar a los funcionarios José Fernández, Román González, Jorge Escalona, Yelsis Contreras, a los testigos Nicolás Daniel Partidas, Pablo Jesús Bracho Castillo, a los expertos Nervis Romero, y Johan Betancourt.

En fecha 28 de Octubre del año 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para dar continuidad al debate Oral y Público en el presente asunto; seguido contra de la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, acusada por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en perjuicio del Estado Venezolano, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, Juez Presidente, como Juez escabina titular numero 1 la ciudadana Yolenis Guadalupe Medina Colina, como Juez escabina Titular Numero 2 Felicita del valle García Rojas, la secretaria de Sala Abg. Andreina Betancourt y el alguacil Martin Segovia; el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Freddy Franco, el Abg. Cruz Graterol en su carácter de defensor Privado y la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT acusada en el presente asunto.
Acto seguido se hizo pasar al estrado al ciudadano NICOLAS DANIEL PARTIDAS, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 18.197.730, en calidad de Testigo, así mismo manifestó: “yo iba caminando y como a las 11 de la mañana me paran los guardias y me montan en la unidad me tienen 15 minutos y se meten a la casa , me llaman ingrese a la casa y estaba toda desarreglada, me mostraron tres bolsitas con algo blanco, que desconozco saber que es, me sacaron y me montaron en la patrulla.”
Se le concede la palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿ indique el momento en el cual es llamado por la guardia para colaborar? Respuesta yo estaba caminando por la acera me llamaron me montaron, se bajan me dejan 15 minutos en la unidad y luego me bajaron y me metieron a la casa, Pregunta ¿donde fue? Respuesta calle san martín Pregunta ¿indique las características de la casa? Respuesta casa verde de rejas blancas de tejas, Pregunta ¿algún punto de referencia? Respuesta no se Pregunta ¿vive cerca? Respuesta cuatro cuadras se deja constancia Pregunta ¿cuando ingresa a la residencia como le mostraron las cosa? Respuesta me enseñaron un polvo blanco con unas bolsitas, Pregunta ¿indique características? Respuesta pequeño Pregunta ¿que material? Respuesta plástico Pregunta ¿color? Respuesta transparente Pregunta ¿ tamaño? Respuesta mínimo Pregunta ¿en que lugar le mostraron las bolsitas en que parte estaba usted ? Respuesta entre la sala y cocina Pregunta ¿que tiempo tiene habitando ahí? Respuesta yo vivía hay muchos años, como 4 años 5 de deja constancia, Pregunta ¿cuando ingresa quien estaba dentro? Respuesta la señora esta que esta aquí la acusada, Pregunta ¿mas nadie? Respuesta no Pregunta ¿cuantos funcionarios eran ? Respuesta seis Pregunta ¿uniformados? Respuesta si, había un fiesta blanco Pregunta ¿que paso con ese carro? Respuesta me querían montar para ir al comando yo le dije que no me iba a ir ahí, porque estaba una persona vestido de civil y me montaron en la unidad de la guardia se deja constancia, Pregunta ¿camina por ese lugar? Respuesta no Pregunta ¿porque caminaba por ahí? Respuesta porque estaba trabajando y fui agarrar el trasporte Pregunta ¿conocía a la señora que detuvieron ? Respuesta la conocía de vista se deja constancia Pregunta ¿cuando ingresa y le muestran los envoltorios que tiempo trascurrió? Respuesta menos de 5 minutos, fue rápido, Pregunta ¿ hubo otra persona aparte de usted? Respuesta si Pregunta ¿que sexo? Respuesta masculino Pregunta ¿indique las características? Respuesta morenito, se deja constancia, Pregunta ¿estatura? Respuesta mediano Pregunta ¿tubo conocimiento donde fue ubicada esa persona? Respuesta no, Pregunta ¿ la conoce ? Respuesta no, pero de vista si, Pregunta ¿ese testigo vive en el sector ? Respuesta creo que si, lo he visto en el sector, se deja constancia Pregunta ¿se siente nervioso de participar como testigo? Respuesta no Pregunta ¿cuando es llamado a colaborar en el procedimiento puede indicar cuantos funcionarios estaban dentro y fuera ? r había uno conmigo afuera, Pregunta ¿ cuando yo estaba viendo había participado en otro procedimiento ? Respuesta no Pregunta ¿en el momento que lo tenían el la patrulla quien estaba ahí ? Respuesta un guardia le dije que me bajaran y me dijeron que no Pregunta ¿la otra persona se encontraba en la patrulla con usted ? Respuesta no, se deja constancia, vi a los funcionarios salir de la casa y me llamaron Pregunta ¿ era pasado frente a la casa ? Respuesta pasado frente a la casa se deja constancia Pregunta ¿ manifestó que no podía porque vivía en el sector ? Respuesta si, se deja constancia Pregunta ¿ hacia donde se dirigen luego ? Respuesta hacia la guardia, Pregunta ¿ en la entrevista que manifestó Respuesta lo que acabo de decir se deja constancia.
Se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas: Pregunta ¿señala que es llamado como testigo y que lo dejan dentro del vehiculo? Respuesta si Pregunta ¿participo en todo el procedimiento Respuesta no se deja constancia Pregunta ¿que sucede entonces luego dentro de la casa? Respuesta la casa estaba con todos los corotos destrozados, toda regada y me mostraron los envoltorios de las se deja constancia Pregunta ¿cuando es llamado para ser testigo observo si los guardias perseguían a alguna persona ? Respuesta no se deja constancia.
Seguidamente el ciudadano juez presidente procede a realizar sus preguntas Pregunta ¿cuando usted manifiesta que una comisión lo llama para ser testigo cuando llegan al sitio ya estaban los funcionarios ahí ? Respuesta si, Pregunta ¿cuantos guardias habían en la patrulla? Respuesta tres, 4 o 5, Pregunta ¿manifiesta que había otra persona cuando lo ve ? Respuesta después que yo ya estaba en la unidad, lo trajo un guardia, Pregunta ¿en que unidad lo traían , Respuesta el muchacho estaba cerca lo llamo y le pidió la cedula, Pregunta ¿ al momento que lo trasladan a quien llevaban a esa patrulla Respuesta a mi a la señora y al otro que le pidieron la cedula, se deja constancia Pregunta ¿ el sitio del allanamiento habían personas cerca ? Respuesta si había gente cerca.
Seguidamente los ciudadanos jueces escabinos manifestaron cada uno por separado no tener preguntas que realizar.
Acto seguido se acordó, suspender el presente Juicio el cual continuará el día JUEVES 5 DE NOVIEMBRE A LAS 9 MAÑANA Se ordena librar mandato de conducción a los expertos Nervis Romero, Jhohan Betancourt, a los testigos José Fernández, Román González, Sgto Jorge Escalona, Yelsis Contreras, líbrese boleta de citación a los testigos Carlos Díaz y Carlos Colina, , con oficio a la fiscalia del ministerio publico, cítese al ciudadano Jesús Bracho Castillo, con oficio al Fiscal del Ministerio Publico por cuanto no consta la dirección causa ,


En fecha 5 de Noviembre del año 2009, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para dar continuidad al debate Oral y Público en el presente asunto; seguido contra de la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, acusada por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en perjuicio del Estado Venezolano, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, Juez Presidente, como Juez escabina titular numero 1 la ciudadana Yolenis Guadalupe Medina Colina, como Juez escabina Titular Numero 2 Felicita del valle García Rojas, la secretaria de Sala Abg. Andreina Betancourt y el alguacil Martín Segovia; el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Freddy Franco, el Abg. Cruz Graterol en su carácter de defensor Privado y la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT acusada en el presente asunto.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano NERVIS ROMERO, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 14.793.936 en calidad de EXPERTO, así mismo manifestó: “soy detective del cicpc con cuanto años y once meses en la institución, reconozco contenido y firma, se deja constancia se trata de una receptáculo de material sintético de color azul, de forma cuadrada , donde se lee avon contentivo de 16 envoltorios, los 16 son material sintético tipo cebollita, la muestra uno eran dieciséis envoltorios con un peso, neto de 5.48, y la muestra dos un envoltorio tamaño grande, contentivo en su interior de polvo y gránulos de color blanco, con un peso neto de 19.40 gramos, eso en cuanto a la experticia , y con respecto al acta de inspección, 9700-060-082, el cual riela en el folio 83 y vuelto, manifiesta que reconozco contenido y firma se deja constancia, se trata de dos muestras la primera eran los dieciséis envoltorios con un peso neto 5,48 gramos y la muestra dos con un peso neto de 19.40 gramos se deja constancia, arrojando que estamos en presencia de cocaína clorhidrato para ambas muestras”
Se le concede la palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿que rango tiene en la institución? Respuesta detective, Pregunta ¿ como era el estado de la muestra para efectuar la inspección ? Respuesta sin alteración se deja constancia Pregunta ¿ pudiera dar detalles de la primera muestra y cualquier información que le llamo la atención de la muestra ? Respuesta era un embase de color azul, en su interior tenia un polvo fino se deja constancia Pregunta ¿indique el tamaño? Respuesta regular Pregunta ¿estaba sellado? Respuesta si Pregunta ¿había posibilidad de ver el contenido a simple vista que había ? Respuesta no Pregunta ¿ indique la prueba de inspección ? Respuesta si resulta positivo estamos en presencia de cocaína clorhidrato Pregunta ¿ esa positividad de color se refleja ? Respuesta de color azul se deja constancia Pregunta ¿ como se determina en la experticia ? Respuesta una prueba analítica orientativo luego hacemos una evaluación para la acertacion se deja constancia Pregunta ¿ el resultado fue el mismo para la muestra dos ? Respuesta si, Cocaína clorhidrato se deja constancia Pregunta ¿ puede indicar los efectos ? Respuesta sensación de enforia, dilatación de las pupilas, la persona tiene mayor animo de fuerza, hiperexcitibilidad neuromuscular, dependencia de orden psíquico Pregunta ¿puede causar la muerte del consumidor ? Respuesta si se deja constancia Pregunta ¿ cual fue el peso de la experticia ? Respuesta para la muestra uno 5.48 y la dos 19.40 gramos se deja constancia, Pregunta ¿ indique las características, ? Respuesta color blanco y polvo fino suelto, se deja constancia.
Se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿ en que fecha realizo la inspección ? Respuesta 22-02-2009, Pregunta ¿ como recibe esa sustancia ? Respuesta en un material sintético de tapa azul Pregunta ¿ que persona le entrego eso ? Respuesta del funcionario Duno Argenis, investigador, el actúa como cadena de custodia Pregunta ¿ esa sustancia que describe es la misma de experticia ? Respuesta si se deja constancia Pregunta ¿ quien actúa como custodio ? Respuesta funcionario Argenis Duno se deja constancia.
acto seguido el juez presidente Pregunta ¿ las pruebas se determino la pureza ? Respuesta no, determinamos el tipo de sustancia mas no el grado de pureza, Pregunta ¿ de esa misma experticia que se determina ? Respuesta si cocaína clorhidrato Pregunta ¿ para la cocaína reaccione no importa la cantidad ? Respuesta no, al haber sustancia la reacción la da Pregunta ¿ cuando un procedimiento lo realiza determinado cuerpo policial llámese cicpc. policía, guardia nacional, quien debe entregar la cadena de custodia ? Respuesta el funcionario que incauto la sustancia, Pregunta ¿ y la recibe ? Respuesta nosotros para realizar las experticias correspondientes se deja constancia Pregunta ¿ la persona se queda con la cadena de custodia, Respuesta nosotros nos quedamos con una copia se deja constancia.-
Los escabinos manifestaron cada uno por separado no tener preguntas que realizar.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano Sgto. Segundo JOSE FERNANDEZ , a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 9.767.187 en calidad de Testigo, así mismo manifestó: “tengo dieciocho años de servicio en la institución, el día 21 de enero de este año a las 11 de la mañana en la calle san martín la señora estaba ahí, cuando paso la patrulla , la señora se dio a la fuga se metió en la casa, nos bajamos y los guardias que estaban conmigo se metieron, dentro de la casa, encontramos 16 envoltorios de una presunta cocaina, leímos sus derechos, fuimos al comando , fuimos con dos testigos, y seguimos el procedimiento en el comando”
Se le concede la palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿ indique la hora ? Respuesta 11 de la mañana Pregunta ¿ indique la dirección de la casa ? Respuesta calle san martin casa amarilla con rejas blancas Pregunta ¿ cuantos funcionarios eran ? Respuesta siete Pregunta ¿ en que unidad era ? Respuesta en un jeep color amaillo Pregunta ¿ ese desplige era porque ? Respuesta realizando patrullaje, Pregunta ¿ cual fue la conducta que despliega la ciudadana al ver a los funcionarios ? Respuesta se puso nerviosa y salio corriendo a la casa Pregunta ¿ se encontraba acompañada Respuesta si de un ciudadano que se dio a la fuga, se deja constancia Pregunta ¿ cuando ingresan donde estaba la ciudadana Respuesta dentro en la sala Pregunta ¿ habían otras personas ? Respuesta la familia, se deja constancia Pregunta ¿ como se efectúa la revisión del sitio ? el sargento yelsis contreras, entro a la vivienda cuando la señora se metió a la casa, luego entro el , Pregunta ¿ en que lugar se incauta la droga ? Respuesta en un callejón que queda pegado a la vivienda de la señora se deja constancia Pregunta ¿ esta dentro o fuera el callejón Respuesta afuera Pregunta ¿ quien hizo la incautación ? r Respuesta Contreras, se deja constancia Pregunta ¿ en que momento encontraron los testigos, en el momento del sitio fue cerca ,se deja constancia Pregunta ¿ que sexo ? dos masculinos Pregunta ¿ estaban cerca o en la casa ? Respuesta estaban cerca se deja constancia Pregunta ¿ una vez que solicitan la colaboración con los testigos entraron a la casa ? Respuesta si entraron, se mostró lo que encontraron Pregunta ¿ en que momento ? Respuesta junto con nosotros Pregunta ¿ que tiempo paso desde que entran a la casa hasta que llega los testigos ? Respuesta cinco minutos, se deja constancia Pregunta ¿ quien fue el funcionario que busco los testigos ? Respuesta sargento Roman, Pregunta ¿ verifico el sitio usted ? Respuesta si Pregunta ¿ como fue ? Respuesta hay un callejón pegado a la casa tiene unas rejas y ahí estaba la droga Pregunta ¿ cuando Contreras la incauta que hace ? Respuesta buscamos los testigos, de lo que paso se deja constancia, Pregunta ¿ y luego , se identifican los testigos, la ciudadana, se le explica a los testigos lo que paso Pregunta ¿ todos vieron la droga ? Respuesta si se deja constancia Pregunta ¿ los testigos fueron ubicados transitando la calle ? Respuesta si, Pregunta ¿ viven cerca ? Respuesta no se Pregunta ¿ como fue el comportamiento de los testigos ? Respuesta ellos decían que no la conocían a la señora Pregunta ¿ como es el comportamiento de la acusada ? Respuesta se puso nerviosa cuando llegamos nosotros, se deja constancia Pregunta ¿ dígame el tiempo aproximado desde que buscan la droga los testigos ? Respuesta como 20 minutos se deja constancia Pregunta ¿ las personas que estaban dentro donde estaban, en que parte ? Respuesta estaban 2 personas mayores y una niña Pregunta ¿ cual fue el comportamiento de esas personas Respuesta se pusieron a llorar, estaban nerviosas Pregunta ¿ en el momento que hacen el hallazgo de la droga como era el embace ? Respuesta transparente de color azul con una nota alusivo que decía avon se deja constancia Pregunta ¿ toda la droga estaba dentro o fuera ? Respuesta dentro se deja constancia Pregunta ¿ como sabia que era droga ? Respuesta porque eran unas cebollitas 16, se deja constancia Pregunta ¿ recuerda las características de los envoltorios ? Respuesta no recuerdo muy bien fueron 16, Pregunta ¿ los visualizo ? Respuesta no recuerdo muy bien, si lo vi, se deja constancia Pregunta ¿donde lo vio ? Respuesta en el sitio de los hechos y en el comando se deja constancia Pregunta ¿ quien abre el embace ? Respuesta sargento yelsis contreras se deja constancia Pregunta ¿ cuantas personas fueron detenidas ? Respuesta la ciudadana.
Se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿ en que fecha realizo el procedimiento ? Respuesta 21 de enero de este año se deja constancia Pregunta ¿ cuantas personas participaron en el procedimiento ? Respuesta yo, contreras, Gonzalez Raman, Díaz Carlos, nataly castillo, sgto colina Jiménez, se deja constancia Pregunta ¿ participaron testigos ? Respuesta si Pregunta ¿ cuantos ? Respuesta dos Pregunta ¿ señalo que los testigos ingresaron al momento que ustedes ingresaron ? Respuesta si, Pregunta ¿ vieron todo ? Respuesta si se deja constancia Pregunta ¿ cuantos fueron los funcionarios que ingresaron ? Respuesta primero fue Contreras y luego tres mas , Pregunta ¿ y los otros dos ? Respuesta uno quedo en seguridad afuera Pregunta ¿ señalo que todos vieron la sustancia dentro de la vivienda ? Respuesta si entramos todos con los testigos, Pregunta ¿ como es eso ?, Respuesta en la calle encontramos los testigos e ingresaron de una vez con los testigos, Pregunta ¿ ingresaron todos ? Respuesta no, los que estaban dentro salieron y los que estábamos afuera entramos, nos turnamos Pregunta ¿ los que entraron primero entraron con los testigos ? Respuesta si se deja constancia Pregunta ¿ que paso con esa sustancia que incautan quien asume el resguardo ? Respuesta eso lo recibe la guardia y lo enviamos a la ptj Pregunta ¿ quien la llevo a la guardia ? Respuesta Contreras la llevo ala ptj, antes estaba en el comando Pregunta ¿ formo parte de la cadena de custodia ? Respuesta no fue una comisión Pregunta ¿ cuando llaman a los testigos a participar no e preguntaron si Vivian cerca ? Respuesta no al momento no, ellos aceptaron, se deja constancia Pregunta ¿ recuerda si alrededor de la vivienda había otra persona ? Respuesta si, se deja constancia.
Acto seguido el ciudadano juez presidente Pregunta ¿ entro Contreras de primero quien entro detrás de el ? Respuesta nataly castillo, Pregunta ¿ manifiesta que la evidencia la ubicaron en un callejón , ese callejon es un pasillo que forma parte de la vivienda ? Respuesta esta dentro de la vivienda, pegada, forma parte de la vivienda, Pregunta ¿ no tiene patio ? Respuesta no Pregunta ¿ cuando entran la señora estaba nerviosa y procede a seguirla esa casa tiene cerca o la puerta de entrada esta inmediatamente ? Respuesta no las casas están muy pegadas, tenia una protección se deja constancia Pregunta ¿ estaba abierta o cerrada ? Respuesta la señora estaba afuera cuando entro estaba la casa abierta Pregunta ¿ cuando la señora sale hacia adentro de la casa se percato que alguno tenia algo en la mano ? Respuesta si, un embase Pregunta ¿ que embase tenia la señora ? Respuesta un embace color azul, que decía avon. Acto seguido la escabino pregunta ¿usted vio que la señora tenia el embace en la mano ? Respuesta si ella la tenia en la mano pero cuando entramos ya no la tenia en la mano se deja constancia.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano YELSIS ALEXIS CONTRERAS TREJO, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 17.089.220 en calidad de Testigo, así mismo manifestó: tengo seis años en la institución ese procedimiento se realizo porque estábamos de comisión patrullando vimos en la casa de afuera de la casa un señor y ella en la parte de adentro tenían una aptitud sospechosa el muchacho hizo caso omiso en la voz de alto, le preguntamos a la señora , porque estaba nerviosa , vista la aptitud de loa señora entramos y había droga , se deja constancia , había dinero, teléfono, es todo lo re recuerdo.”
Se le concede la palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿indique la hora ? Respuesta como a las 10.30 once de la mañana se deja constancia Pregunta ¿ cuantos funcionarnos integraron la comisión ? Respuesta aproximadamente ocho o seis Pregunta ¿ que tipo de unidad estaban? Respuesta toyota un vehiculo oficial Pregunta ¿ estaba uniformados ? Respuesta uniformados Pregunta ¿ quienes vieron primero a la ciudadana ? Respuesta yo, porque era conductor se deja constancia Pregunta ¿ que vio lo Respuesta el estaba afuera y ella dentro de la casa al ver la patrulla se colocaron nervioso, Pregunta ¿ indique como nervioso, ? Respuesta una persona que ve sospechosa y esta nervioso es porque nos llama la atención, que oculta algo Pregunta ¿ que paso con la otra persona ? Respuesta se escapo Pregunta ¿ como era ? Respuesta un muchacho flaco Pregunta ¿ cuantos procedimientos de droga a efectuado ? Respuesta no tengo cifra aproximado, Pregunta ¿ al ingreso del inmueble como se produce ? Respuesta ella se metió hace adentro y nos metimos Pregunta ¿ cuando ingresan quienes fueron ? , Respuesta siempre se quedan dos fuera de la casa, Pregunta ¿ que pasa con esta ciudadana y la comisión que hacen ? Respuesta cada quien busca una parte de la casa a ver donde se puede encontrar mas droga , la señora tenia una cartera con dinero Pregunta ¿ en que momento se consiguió la droga Respuesta en un callejón en la misma casa, Pregunta ¿ ella tenia la droga o no, la defensa manifiesta que el fiscal debe recordar que , es una declaración libre, el fiscal manifiesta que le señor esta bajo juramento tenemos que buscar la verdad, que diga lo que sabe, no lo que le parece, el ciudadano juez manifiesta que el funcionario esta respondiendo sus preguntas, Pregunta ¿ como se efectúa el hallazgo de la droga ? Respuesta yo encontré la droga se deja constancia los otros funcionario dijeron que habían mas droga, y fui a ver había un callejón o es la misma casa, por la ventana se ve Pregunta ¿ cuando dice que fue arrojada lo supone o lo vio ? Respuesta ella tenia pero se encontró mas, se deja constancia Pregunta ¿ la droga que ella tenia donde estaba ? Respuesta no recuerdo si era en la cartera Pregunta ¿ la reviso la cartera ? Respuesta abrimos la cartera y encontre un reloj, una plata, y el celular Pregunta ¿ recuerda la cantidad de dinero ? Respuesta 1665, se deja constancia Pregunta ¿ que manifestó ella del procedimiento del dinero ? Respuesta que era de una cooperativa, creo, Pregunta ¿ esa droga como estaba ? Respuesta en envoltorio Pregunta ¿ donde estaba ubicada ? Respuesta creo que en un pote se deja constancia Pregunta ¿ indique las características Respuesta no recuerdo Pregunta ¿ una vez que se consigue la droga como participan los testigos ? Respuesta creo que fue que iban pasando p quien era el jefe de la comisión Respuesta sargento Fernández Pregunta ¿ quien busco los testigos ? Respuesta creo que eran los guardias que estaban afuera Pregunta ¿ los testigos entraron ? Respuesta si , Pregunta ¿ en que momento entran al sitio ? Respuesta no recuerdo, tantos procedimientos, los testigos entraron después que nosotros entramos, que vemos la ciudadana, y se busco los testigos para que se den cuenta del procedimiento Pregunta ¿ cuantos eran ? Respuesta dos Pregunta ¿ masculino o femenino ? Respuesta creo que un masculino y un femenino Pregunta ¿ cuando consiguió la droga que hace ? Respuesta se le dice a la ciudadana que va a ser detenida nos la llevamos al comando para ser un cacheo Pregunta ¿ quien la reviso ? Respuesta sargento nataly castillo se deja constancia Pregunta ¿ que manifiesta la ciudadana ? Respuesta que ella lo hacia para un sustento de su familia porque no tenia trabajo, se deja constancia Pregunta ¿ había otra persona en la casa ? Respuesta llegaron dos hijas creo que la que están aquí, se deja constancia Pregunta ¿ una vez recolectada la droga que hizo ?, Respuesta se la mostramos a los testigo y luego lo llevamos al comando Pregunta ¿ quien lo revisa para el contenido ? Respuesta yo se deja constancia Pregunta ¿ indíqueme el tiempo aproximado desde que llegan y se retiran ? Respuesta 40 minutos una hora se deja constancia Pregunta ¿ quien se encarga de la recolección y el traslado a la guardia nacional ? Respuesta el jefe de la comisión se deja constancia Pregunta ¿ quien hace el traslado al cicpc ? Respuesta yo ase deja constancia Pregunta ¿ que pasa con la cadena de custodia ? Respuesta hay dice que se evidencia se deja constancia, igualmente me firman y todo Pregunta ¿ lleva las evidencia y en el cicpc que hacen ? Respuesta ellos la reciben hacen sus análisis y luego me lo entregan a mi , Pregunta ¿ y en cuánto al dinero ? Respuesta igual que la droga , se le saca copia a los billetes, dicen quien entrego y quien recibió, se deja constancia Pregunta ¿ indique la dirección de la vivienda Respuesta de la av roosvell la calle san martin, se deja constancia Pregunta ¿ recuerda la fachada ? Respuesta amarilla con rejas blancas, Pregunta ¿ que hacían ese día por ahí ? Respuesta estábamos de patrullaje, se deja constancia.
se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿ en que fecha fue el procedimiento ? Respuesta no recuerdo fecha exacta se deja constancia Pregunta ¿ recuerda los nombres de los funcionarios ? r Respuesta Fernández , sgto gonzales carbagal, colon, sgto segundo colina jimenez, sgto segundo castillo zapata natali, unos seis o 8, Pregunta ¿ el jefe de la comisión era Fernández ? Respuesta si Pregunta ¿ señala que estaba patrullando y una señora estaba hablando con un señor que estaba fuera y ella dentro, cuanto duro buscar los testigos ? Respuesta 5 minutos fue rápido, es lo primero que uno busca se deja constancia Pregunta ¿ porque cree usted que es lo primero ? Respuesta la ley lo establece tenemos que buscar los testigos se deja constancia, Pregunta ¿ en el momento que señala que se consiguió un embase en un callejeen de la vivienda los testigos vieron cuando lo encuentran ? Respuesta si, siguió buscando y un sargento me dice que había mas Pregunta ¿ los testigos estaban ahí cuando le dijeron que había mas ? Respuesta si , Pregunta ¿ en el momento en que se incauta la sustancia quien traslada esa sustancia ? Respuesta toda la comisión, nos vamos , la llevaba yo y el jefe de comisión, Pregunta ¿ cuando trasladan esa sustancia de la comandancia quien la resguarda al cicpc quien la lleva ? Respuesta esa la lleve yo Pregunta ¿ en condición de que ? Respuesta custodio, se deja Constancia, se dice quien es el que la traslada y la recibe Pregunta ¿ lo lleva directo al departamento de toxicología ? Respuesta si yo personalmente la droga Pregunta ¿ quien lo recibe ? Respuesta la funcionario que esta de guardia Pregunta ¿ quien ? Respuesta no recuerdo Pregunta ¿ era mujer ? Respuesta una mujer se deja constancia.
El juez procede a preguntar al momento de que se percatan de la situación por cuanto vieron cierto nerviosismo quien se baja de primero de la unidad ? Respuesta el jefe de la comisión y los guardias Pregunta ¿ quien entro primero a la vivienda ? Respuesta no recuerdo Pregunta ¿ cuando usted según la experiencia usted puede constatar que una persona tiene una aptitud nerviosa, en ese momento se percata de la aptitud nerviosa de la señora ? Respuesta yo soy el conductor me doy cuenta de quien se pone nervioso o no quien quiere salir corriendo, Pregunta ¿ la puerta de acceso estaba abierta o cerrada ? Respuesta no recuerdo bien, Pregunta ¿ observo que la señora tenia algún objeto en la mano ? Respuesta si una cartera, Pregunta ¿ la señora cargaba encima unas sustancias, después dice que fue una cartera quien reviso la cartera ? Respuesta yo, estaba ahí yo revise la cartera, se deja constancia Pregunta ¿ recuerda la presentación de la presunta sustancia ? Respuesta envoltorios Pregunta ¿ de que forma estaban dentro de la cartera ? Respuesta no recuerdo, si era en bolsa transparente Pregunta ¿ recuerda cuantos envoltorios habían en la cartera ? Respuesta por todos eran dieciséis Pregunta ¿ no recuerda cuantos habian en el pote ? Respuesta no Pregunta ¿ manifiesta que los guardias estaban buscando, quien ubica el pote ? Respuesta un guardia pero no recuerdo y me dijo mi sargento aquí hay mas, Pregunta ¿ esa sustancia los testigos vieron el contenido y los guardias ? Respuesta si todos se dejan constancia.
Los escabinos manifiestan cada uno por separado no tener preguntas que realizar.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano ROMAN GONZALEZ, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 15.011.358 en calidad de Testigo, así mismo manifestó: “ tengo 9 años siendo guardia nacional fue el día 21 de enero de este año, en la calle san martín de la ciudad de coro, estábamos patrullando normalmente , la señora estaba nerviosa yo no entre Trejo y natal entraron, yo entre después y me dijeron que encontraron una presunta droga 16 envoltorios en una bolsa transparente en un potecito color azul, unos testigos se encontraron cerca, la droga estaba en la partecita de al lado de la casa, cuando ella intento cerrar la puerta el guardia no la dejo, habían dos hijas y una menor el día del procedimiento como ocho funcionarios uniformados, la hija estaba llorando”
Se le concede la palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de realizar sus preguntas pregunta indique su antigüedad Respuesta 9 años Pregunta ¿ fecha aproximadamente ? Respuesta 21-01 -2009 a las 11 de la mañana Pregunta ¿ en que tipo de vehiculo ? Respuesta un jepp color beish es oficial Pregunta ¿ cuando llegan al lugar que llamo la atención ? Respuesta la aptitud sospechosa la señora entro y el otro no lo agarramos Pregunta ¿ que paso con esa persona ? Respuesta no lo pudimos alcanzar Pregunta ¿ donde estaba usted ? Respuesta en el medio Pregunta ¿ pudo observar a la ciudadana desde el vehiculo ? Respuesta no la visualiza bien se deja constancia Pregunta ¿ una vez que llegan al sitio que funciones cumple usted ? Respuesta quede afuera con medida de seguridad Pregunta ¿ indíqueme como se efectúa el llamado de los testigos ? Respuesta no recuerdo que funcionario llamo a los testigos Pregunta ¿ que tiempo paso desde que entraron hasta que llegaron los testigos ? Respuesta al inatante Pregunta ¿ donde los ubicaron ? Respuesta estaban pasando por el sitio Pregunta ¿ recuerda el sexo ? Respuesta eran hombres Pregunta ¿ esas personas entraron ? Respuesta si Pregunta ¿ cuanto tiempo pasa desde que entra la comisión y los testigos Respuesta fue al instante un minuto Pregunta ¿ pudo visualizar cuando llamaron a los testigos Respuesta no Pregunta ¿ donde se encontraba usted Respuesta en la parte de afuera de la casa en una de las esquinas Pregunta ¿ como es la casa ? Respuesta de color amarilla de rejas blancas Pregunta ¿ donde esta ubicada ? Respuesta en la calle san martín , casi saliendo a la roosvell, Pregunta ¿ a que obedeció el transito de ustedes ? Respuesta estábamos patrullando se deja constancia Pregunta ¿ quien es el primero en ingresar ? Respuesta sargento primero Contreras Pregunta ¿ en que momento es llamado para ver la droga cuanto tiempo paso ? Respuesta cinco minutos Pregunta ¿ donde vio la droga ? Respuesta entramos hay una ventana ahí estaba , se deja constancia Pregunta ¿ cual de los funcionarios lo llamo ? Respuesta sargento Contreras se deja constancia Pregunta ¿ explique como era el envoltorio , Respuesta tipo envase color azul decía avon, se deja constancia Pregunta ¿ quien se encarga de verificar el contenido ? Respuesta Contreras Pregunta ¿ quien era el jefe ? Respuesta Fernández Pregunta ¿ ellos son los que los ubican ? Respuesta si Pregunta ¿ y los testigos en que momento vieron la droga, ? Respuesta entraron con Contreras y castillo Pregunta ¿ la ciudadana acusada tuvo una aptitud nerviosa ? Respuesta quiso entrar a la casa Pregunta ¿ como entraron ustedes ? Respuesta ella intento cerrar la puerta pero no pudo y entraron Pregunta ¿ habían otras personas Respuesta las hijas y una niña se deja constancia Pregunta ¿ cuantas ? Respuesta dos Pregunta ¿ que tiempo trascurrió Respuesta como veinte minutos se deja constancia Pregunta ¿ cual fue la conducta de la ciudadana ? Respuesta se altero Pregunta ¿ cuantos funcionarios eran ? Respuesta ocho Pregunta ¿ estaban uniformados ? Respuesta uniformados Pregunta ¿ como fue el comportamiento de las personas que estaban en el sitio ? Respuesta lloraban medio alterada , se deja constancia.
Se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿ cuando señala los testigos quien los ubico ? Respuesta uno de la comisión Pregunta ¿ quien ? Respuesta el jefe de la comisión Contreras Pregunta ¿ esos testigos participaron dentro del procedimiento ? Respuesta los testigos estaban viendo todo se deja constancia Pregunta ¿ cuando los testigos estaban viendo visualizo la señora ? Respuesta yo la vi pero no exactamente Pregunta ¿ vio que tenia en sus manos ? Respuesta no se deja constancia Pregunta ¿cuando señala el sitio que supuestamente encontraron el embase lo vio Respuesta no se deja constancia Pregunta ¿ que compañero le dijo ? Respuesta Contreras se deja constancia Pregunta ¿ estaban vecinos fuera ? Respuesta no le se decir , no recuerdo Pregunta ¿ cuantos funcionarios ingresa y cuanto quedan fuera ? Respuesta cuatro entraron y los otros fuera Pregunta ¿ cuando ingreso Contreras y castillo la puerta estaba abierta o cerrada Respuesta la señora la iba a cerrar pero no pudo Pregunta ¿ estaba fuera o dentro la señora Respuesta dentro , Pregunta ¿ que día sucedieron los hechos ? Respuesta 21-01-2009 se deja constancia.
El ciudadano juez procede a realizar sus preguntas Pregunta ¿ recuerda usted si en ese sitio a demás de el embase que menciona lograron encontrar otras sustancias dentro de la casa ? Respuesta si un dinero que cargaba la señora al momento se deja constancia Pregunta ¿ había otra sustancia dentro de la casa a parte del embase ? Respuesta no Pregunta ¿ que manifestó la señora con respecto al dinero ? Respuesta ellos siempre dicen que no es de ello, que rea de una cooperativa.
Los escabinos manifestaron cada uno por separado no tener preguntas que realizar.
En este estado se acordó, suspender el presente Juicio el cual continuará el día VIERNES 13 DE NOVIEMBRE A LAS 2:30 de la tarde Se ordena librar 2DO mandato de conducción GN JORGE ESCALONA, JHOAN BETANCOURT, Y CARLOS DIAZ Y CARLOS COLINA, PRIMER MANDATO DE CONDUCCION, LIBRESE NOTIFICACION NATALY CASTILLO , EIBER ESCALONA, JOSE JIMENES, Y FRANKLIN GOMEZ, mandato de conducción a pablo Jesús bracho castillo, el cual se encuentra presuntamente bajo arresto domiciliario y se ordena sea traído a este tribunal por la fuerza publica.

En fecha 13 de Noviembre del año 2009, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para dar continuidad al debate Oral y Público en el presente asunto; seguido contra de la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, acusada por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en perjuicio del Estado Venezolano, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, Juez Presidente, como Juez escabina titular numero 1 la ciudadana Yolenis Guadalupe Medina Colina, como Juez escabina Titular Numero 2 Felicita del valle García Rojas, la secretaria de Sala Abg. Andreina Betancourt y el alguacil Martin Segovia; el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Freddy Franco, el Abg. Cruz Graterol en su carácter de defensor Privado y la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT acusada en el presente asunto.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano JORGE ESCALONA a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 16.419.382 en calidad de TESTIGO , así mismo manifestó: “actualmente presto servicio en el internado judicial de coro, recuerdo que salimos de comisión, pasamos por una vivienda estaba una ciudadana con otro señor, al momento que paso la unidad la señora le entrego algo al señor que estaba ahí, la señora entro, se le dio la voz de alto, y el siguió, entraron Contreras y otros, encontraron un frasco, con unas cebollitas luego se llevo la ciudadana al comando.”
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que realice sus Preguntas ¿que antigüedad y jerarquía tiene usted ? Respuesta sgt primero 8 años, Preguntas ¿ cuantos funcionarios estaban ? Respuesta creo 8 Preguntas ¿ en que tipo de unidad ? Respuesta una toyota, Preguntas ¿ es un vehiculo oficial ? Respuesta oficial Preguntas ¿ cual fue la irregularidad que motivo la actuación de ustedes ? Respuesta cuando la unidad iba pasando la señora le entrego algo a un ciudadano que imparto la huida, la señora entro a la casa y actuamos Preguntas ¿ cuando indica que entro a la casa la señora como ingresaron ustedes a la casa ? Respuesta la puerta estaba abierta Preguntas ¿ quienes entraron ? Respuesta Fernández, Contreras y castillo Preguntas ¿ que función cumplió usted ? Respuesta de seguridad Preguntas ¿ ingreso al inmueble ? Respuesta estuve afuera Preguntas ¿ ingreso cuando se encontró la droga ? Respuesta no se deja constancia Preguntas ¿ cuantos funcionarios habían ? Respuesta cinco Preguntas ¿ indique las características de la casa ? Respuesta era amarilla la casa en el interior no recuerdo Preguntas ¿estaba cercada ? Respuesta no recuerdo Preguntas ¿cuantos procedimientos a participado usted en procedimientos de droga ? Respuesta diez Preguntas ¿ quien estaba al mando ? Respuesta Fernández Preguntas ¿quienes fueron los primeros en evidenciar la situación de la acusada? Respuesta el chofer y el jefe de la comisión Preguntas ¿ quien era el chofer ? Respuesta Gómez Preguntas ¿ en que parte de la unidad estaba usted ? Respuesta en la parte de atrás como de tercero en el asiento Preguntas ¿tuvo conocimiento del lugar donde se encontró la droga? Respuesta no Preguntas ¿cuantas detuvieron? Respuesta una persona Preguntas ¿ la persona que detuvieron es la misma que esta aquí en sala ? Respuesta si Preguntas ¿indique la hora aproximada que llegaron? Respuesta 11 de la mañana Preguntas ¿indique cuanto duro el procedimiento? Respuesta 20 minutos Preguntas ¿indique como ubicaron a los testigos ? Respuesta colina los ubico Preguntas ¿ sabe donde fueron ubicados ? Respuesta no Preguntas ¿ que sexo eran los testigos ? Respuesta masculino Preguntas ¿ los testigos ingresaron a la casa ? Respuesta si, se deja constancia Preguntas ¿ en el momento que encuentran la droga le participan a los funcionarios de seguridad sobre el hallazgo ? Respuesta si Preguntas ¿ quien le informo ? Respuesta Contreras Preguntas ¿ cuantas personas se encontraban ahí ? Respuesta 2 muchachas Preguntas ¿ y la acusada estaba ahí ? Respuesta si Preguntas ¿ eran tres personas ? Respuesta si se deja constancia, Preguntas ¿ cual fue el comportamiento de la acusada ? Respuesta estaba nerviosa del procedimiento Preguntas ¿ que dijo ? Respuesta dijo que lo hacia para mantener a su familia se deja constancia Preguntas ¿donde fue trasladada? Respuesta en el mismo vehiculo Preguntas ¿dentro de la comisión había una funcionaria de sexo femenino Preguntas ¿ que hizo ? Respuesta hizo una revisión corporal Preguntas ¿en cuantos juicios a participado usted ? Respuesta este es el primero Preguntas ¿ a que obedeció la presencia de los efectivos en ese lugar ? Respuesta era un recorrido patrullar se deja constancia Preguntas ¿que paso con la otra persona que se encontraba en el sitio que huyo, como huyo esa persona ? Respuesta en ese momento cuando llegamos salio corriendo Preguntas ¿ quien lo vio el que salio corriendo ? Respuesta el jefe de la comisión Preguntas ¿ donde estaba el ? Respuesta en la parte delantera en el mismo haciendo donde va el conductor se deja constancia Preguntas ¿ como se efectuó la alerta con respecto a la situación irregular ? Respuesta por el sargento Fernández Preguntas ¿ que dijo ? r Respuesta dijo que salieron corriendo Preguntas ¿ durante el despliegue se acercaron curiosos al sitio Respuesta si salieron algunos Preguntas ¿ como fue el comportamiento ? Respuesta normal Preguntas ¿ que tiempo trascurre desde el momento en el cual ingresan los funcionarios y luego los testigos ? Respuesta fue rápido como 2 minutos Preguntas ¿ estas personas que participaron como testigos transitaban por el lugar Respuesta si Preguntas ¿ tuvo conocimiento de la colección de la droga y trasladad al cicpc quien la recolecto la llevo al cicpc ? Respuesta sargento Contreras Preguntas ¿ indique el momento cuando la acusada le manifestó que se dedicaba al trafico de droga por motivo económico ? Respuesta yo no lo escuche pero si lo dijo, no recuerdo el momento especifico, Preguntas ¿ lo escucho o no ? Respuesta no lo escuche se deja constancia, Preguntas ¿ y como sabe usted ? Respuesta porque lo manifestó al jefe de la comisión se deja constancia Preguntas ¿ que le indico el jefe de la comisión con respecto a lo que dijo la ciudadana para hacer esa actividad ilícita ? Respuesta lo único que se, es que el dijo conchale ella me manifestó que era para mantener a su familia se deja constancia Preguntas ¿ indico que nunca ha participado en un juicio ? Respuesta si, Preguntas ¿ se siente nervioso de participar como testigo ? Respuesta no Preguntas ¿ levanto el acta de investigación la firmo ? Respuesta estuve presente y la firme se deja constancia.
Se le concede la palabra a la defensa privada a los fines de realizar sus preguntas pregunta¿ quienes ingresaron a la vivienda? Respuesta Fernández, Contreras y castillo quienes se quedaron fuera? Respuesta Gomez, yo, colina, Jiménez , escalona, y no recuerdo Pregunta ¿ permanecieron fuera? Respuesta fuera no entramos se deja constancia pregunta ¿ en cuanto a los testigos que señala estuvieron el procedimiento ingresaron juntos o después? Respuesta, ingresaron como a los dos minutos se deja constancia Pregunta¿ se produjo alguna persecución detrás de la señora? Respuesta cuando la señora entro entraron rápido Pregunta ¿tiene conocimiento de quien hizo el hallazgo? Respuesta Contreras se deja constancia Pregunta¿ esos testigos fueron ubicados cerca? Respuesta cerca Pregunta¿ observo cuando entro la señora? Respuesta no Pregunta¿ usted cuando iban pasando logro ver a la señora si corrió? Respuesta, no la vi se deja constancia.
Acto seguido el ciudadano Juez presidente procede a preguntar Pregunta ¿conocía usted a la señora de algún otro lugar? Respuesta no Pregunta ¿tiene conocimiento y otro de los funcionarios? Respuesta no Pregunta¿ manifiesta que Contreras, Fernández y castillo encontraron la evidencia Respuesta si, se deja constancia Pregunta¿ en que consistía? Respuesta estaba un pote dentro habían varias cebollitas, creo que eran 16.
Los escabinos manifestaron cada una por separado no tener preguntas que realizar.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano NATALY CASTILLO a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 16.449.641 en calidad de TESTIGO , así mismo manifestó: “soy sgto segundo, tengo tres años en la institución trabajo en el destacamento 42 , eso fue el 21 de enero del presente año, estábamos realizando patrullaje por la av san martín, había una casa amarilla con rejas blancas, estaba la ciudadana y otra persona, el que estaba con ella salio corriendo llegamos entramos a la casa Trejo y yo, ella estaba nerviosa, la pasamos dentro de la habitación la revise y dentro del bolso tenia dinero , le dije que de que era y me dijo que ella lo hacia para proteger a sus hijas, antes de eso un compañero encontró unos envoltorios le pregunte si lo vendía estaba nerviosa y me dijo que si lo hacia porque no encontraba trabajo. “
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio publico a los fines de realizar sus preguntas Pregunta¿ indique la hora aproximada cuando la unidad militar transitaba por la casa de la acusada? Respuesta, como a las 11 de la mañana Pregunta¿ donde estaba sentada usted en el vehiculo? Respuesta, detrás en parte izquierda con vista frente a la casa se deja constancia Pregunta¿ que observo con respecto a la ciudadana y el otro ciudadano? Respuesta estaba nerviosa se deja constancia Pregunta¿ en cuanto a su experiencia es normal que una ciudadana tome esa aptitud? Respuesta, no Pregunta¿ vio al otro ciudadano? respuesta si Pregunta¿ hubo algún tipo de persecución? Respuesta, no se porque yo entre detrás de la persona hacia dentro de la casa Pregunta¿ sabe donde se ubico la droga? Respuesta no Pregunta¿ que recabo en esa requisa del que le hicieron al bolso? Respuesta un dinero, teléfono, unos reloj Pregunta¿ recuerda el monto? Respuesta 1175 bs Pregunta¿ el funcionario que encontró la droga se las mostró? Respuesta, si Pregunta ¿como era el envoltorio? Respuesta eran mini envoltorio una bolsa transparente en una cajita azul cuadrada de plástico decía avon, se deja constancia Pregunta¿ específicamente indique que le dijo la acusada del motivo por el cual se dedicaba a esa actividad? Respuesta porque no encontraba un trabajo decente en la calle, Pregunta¿ cuando se lo dijo? Respuesta cuando encontramos la droga se deja constancia , cuando se encontró la droga admitió, estaba mas nerviosa Pregunta¿ usted manifiesta que la ciudadana indico para que era el dinero? Respuesta que era de una cooperativa el dinero Pregunta¿ que tiempo trascurre en cuanto se encuentra la droga y salen? Respuesta 15 minutos Pregunta ¿quienes estaban presentes? Respuesta solo las hijas de ellas Pregunta¿ describa ese inmueble? Respuesta de color amarillo rejas blanca tiene un pasillo y tiene las habitaciones, Pregunta¿ esa casa estaba completamente amoblada? Respuesta si Pregunta¿ la casa de habitación fue revisada? Respuesta si Pregunta¿ en que lugar estaban las hijas Respuesta, en la habitación Pregunta¿ fue identificada Respuesta si, las reconozco, estaban llorando y cuando nos la llevamos estaban diciendo groserías Pregunta¿ son mayores de edad? Respuesta no recuerdo Pregunta¿ indagaron a ver a que se dedican esas ciudadanas Respuesta no Pregunta¿ quien toma la determinación de no tomar en cuenta a estas ciudadanas? Respuesta no recuerdo Pregunta¿ estas ciudadanas estaban llorando Respuesta decían porque se la llevaban Pregunta¿ cuanto se tardo el procedimiento? Respuesta como 1 hora y media Pregunta ¿a parte de la revisión que hizo a la acusada que mas hizo aparte? Respuesta mas nada Pregunta¿ cuando le muestran la droga? Respuesta se nos mostró abiertamente a los que estaban ahí, se deja constancia, Pregunta¿ recuerda cuantos funcionarios estaba de seguridad externa Respuesta dos o tres Pregunta¿ estaban uniformados? Respuesta si, se deja constancia Pregunta¿ quien estaba al mando? Respuesta Fernández José Pregunta¿ quien conducía Respuesta Trejo Pregunta¿ quien encuentra la droga? Respuesta Trejo se deja constancia Pregunta¿ como estaba distribuida la casa? Respuesta dos habitaciones, un pasillo, como una mini sala.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿cuantos funcionaros actuaron? Respuesta ocho se deja constancia pregunta ¿cuantos ingresaron a la vivienda? Respuesta cinco se deja constancia Pregunta ¿ en ese procedimiento participaron cuantos testigos? Respuesta dos Pregunta ¿estos testigos ingresaron juntos con la comisión? Respuesta si, se deja constancia pregunta¿ esos funcionarios participaron? Respuesta no, se si al momento se deja constancia Pregunta ¿ como fue el ingreso a la vivienda? Respuesta veníamos en el carro, vimos aun señor que salio del corriendo, entramos a la casa, la señora intento cerrar la puerta nos bajamos del vehiculo, pasaron los testigos, Pregunta¿ dice que la señora intento cerrar la puerta? Respuesta si, se deja constancia Pregunta¿ que funcionarios estaban de seguridad? No recuerdo, Trejo, Colina, Fernández, solo ellos entraron conmigo, Pregunta¿ donde ubicaron a los testigos? Respuesta no se, iban pasando por ahí, se deja constancia Pregunta¿ iban juntos? Respuesta, separado. Es todo Acto seguido toma la palabra el Juez Presidente a los fines de realizar sus preguntas ¿ indique porque al momento que se percataron que el otro ciudadano salio corriendo porque no lo agarraron detenido? Respuesta si ellos corrieron pero cuando lo detuvieron, el dijo que no tenia nada, eso es todo lo que se, Pregunta¿ en que lugar de la vivienda estaban los otros dos ciudadanas? Respuesta en el cuarto Pregunta ¿y como saben que la supuesta droga es de la señora y no de las ciudadanas? Respuesta porque ella lo admitió.
Acto seguido los jueces escabinos manifestaron cada uno por separado no tener preguntas que realizar.
Seguidamente se acordó, suspender el presente Juicio el cual continuará el día MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE 2009 A LAS 2:00 DE LA TARDE ,así mismo se deja constancia que los testigos José Alfredo Jiménez, Franklin Javier Gómez, y Carlos José Díaz Moya, y Carlos Colina quedan notificados en esta sala de audiencia. Se ordena librar mandato de conducción a los ciudadanos Johan Betancourt y pablo Jesús Bracho Castillo.

En Fecha 25 de Noviembre del año 2009, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para dar continuidad al debate Oral y Público en el presente asunto; seguido contra de la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, acusada por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en perjuicio del Estado Venezolano, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, Juez Presidente, como Juez escabina titular numero 1 la ciudadana Yolenis Guadalupe Medina Colina, como Juez escabina Titular Numero 2 Felicita del valle García Rojas, la secretaria de Sala Abg. Andreina Betancourt y el alguacil Martin Segovia; el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Freddy Franco, el Abg. Cruz Graterol en su carácter de defensor Privado y la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT acusada en el presente asunto.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano CARLOS DIAZ, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 18.220.916 en calidad de testigo, así mismo manifestó: “tengo 3 años y dos meses, no recuerdo el día, una comisión salimos del destacamento y nos desplazábamos por la calle florida, observamos que un ciudadano se encontraba en una casa de color amarilla con una señora en la puerta de su casa en ese momento el chofer de la comisión observaron que tenia aptitud sospechosa por cuanto se percato que paso la comisión se detuvo frente a su casa, hace un intento de huida y el chofer y el jefe de la comisión detienen la comisión se baja el chofer el jefe de la comisión y los funcionarios, en ese momento entran 5 funcionarios a la casa después se le hace una revisión corporal nataly catillo, le hizo la revisión y se le consigue un bolso con cierta cantidad de plata, algunos envoltorios, después se le hace la revisión a la casa, se encuentra en una parte dentro de un callejón un pote Plástico azul con blanco, se encontraba cierta cantidad de sustancias estupefacientes creo que eran 15 envoltorios, Contreras Trejo le dijo que se encontró eso en su casa y la señora dijo que si, que lo hacia para el sustento de sus hijas, porque no tenia trabajo, se logra traer los testigos, cuando la señora había dicho eso lo del sustento de sus hijas, a los cinco minutos pasaron los testigos, colina fue quien los busco, los recibió Contreras y Fernández blanco jefe de la comisión”
Se le concede la palabra al Fiscal del ministerio público a los fines de realizar sus pregunta ¿ indique su antigüedad y su rango? Respuesta, sagto segundo, tengo tres años y dos meses, Pregunta¿ cuantos funcionarios eran Respuesta, 10 por todos Pregunta¿ que tipo de unidad se desplazaban ? Respuesta, unidad jeep chacis largo Pregunta ¿ es civil o militar ? Respuesta, militar gris rotulada Pregunta ¿ donde esta ubicada la casa ? Respuesta, en la calle la florida Pregunta ¿ punto de referencia? Respuesta, a 300 mts de la cancha de sofboll Pregunta ¿ que distancia hay de la casa de la acusada a la av roosvel ? Respuesta, menos de 100mts cerca se deja constancia Pregunta ¿ quien estaba al mando ? Respuesta, sgto Fernández y Contreras Pregunta¿ en que lugar estaba usted en la unidad ? Respuesta, en la parte trasera Pregunta¿ que funcionarios fueron los que observaron a la ciudadana Respuesta, Sgto. Fernández y Sgto. Trejo chofer y jefe de la comisión Pregunta¿ una vez que visualizan la irregularidad como le manifiestan eso ? Respuesta, dijo que se presento una aptitud sospechosa dijo que se encontraba un señor afuera de la casa, y el ciudadano que estaba afuera de la casa al momento que ve venir de la comisión voltea descaradamente y el jefe de la comisión manifiesta que esta al tanto de la situación Pregunta ¿ pudo visualizar ese momento ? Respuesta, no porque en la parte trasera no tiene visualización, Pregunta¿ como tiene conocimiento de eso ? Respuesta, porque el jefe y el chofer lo manifestó Pregunta¿ que paso con esta persona que se encontraba fuera de la casa de la acusada ? Respuesta, se tomaron las medidas necesarias para la captura y no se pudo lograr la captura, los vecinos tomaron una cierta curiosidad por el procedimiento Pregunta¿ visualizo a la persona que huye ? Respuesta, no Pregunta¿ una vez que se bajan de la unidad militar como entran a la vivienda ? Respuesta, al momento que se baja la comisión y los primeros en entrar fue sgto colina, Contreras, Fernández Pregunta¿ dígame donde se encontraba la funcionaria femenina ? Respuesta, se encontraba detrás se bajo del jeep procedió a entrar a la casa se deja constancia Pregunta¿ quien fue la funcionario Respuesta, Natali castillo, cuando se percatan que es una señora se deja constancia Pregunta¿ que hizo usted ? Respuesta, después que entrar los efectivos al lugar dure 20 minutos fuera después a los 15 minutos con el sgto colina Jiménez introducimos al lugar con los testigos Pregunta¿ donde fueron ubicados los testigos ? Respuesta, en la calle la florida, estaban circulando Pregunta¿ indique el sexo ? Respuesta, masculino Pregunta¿ indique el tiempo aproximado en que se encuentran a los testigos Respuesta, como a los 4 minutos Pregunta¿ como circulaban esas persona ? Respuesta, estaban caminando Pregunta¿ vio cuando lo llamaron para que fueran testigos Respuesta, si se deja constancia Pregunta¿ después que entraron a los testigos que hicieron ? Respuesta, entraron a la casa en la mano derecha estaba un cuarto y otro cuarto diagonal a un pasillo hay fue donde estaba la evidencia Pregunta¿ dice que fue un pote plástico como eran las características del embase ? Respuesta, embase plástico similar de gelatina rolda azul con blanco, en un callejón interno a su casa Pregunta¿ ese embase tenia algún distintivo comercial ? Respuesta, no recuerdo Pregunta¿ quien mostró el embase ? Respuesta, el funcionario de la comisión sgto Fernández y Contreras Pregunta¿ indica que la ciudadana acusada dijo el porque hacia esa actividad ? Respuesta, cuando yo entre estaba con Contreras y Fernández y la señora dijo que ella lo hacia por necesidad se deja constancia Pregunta¿ indíqueme quien estaban presentes cuando la ciudadana acusada dijo la afirmación ? Respuesta, los testigos y los dos funcionarios un niño de 5 años y dos ciudadanas que dijeron que eran las hijas Pregunta¿ esas ciudadanas, las hijas estaban dentro o fuera ? Respuesta, dentro Pregunta¿ donde estaban cuando usted ingreso ? Respuesta, en la sala se deja constancia Pregunta¿ que dijeron las ciudadanas, es decir las hijas de la señora ? Respuesta, las hijas no dijeron nada, no se pusieron violenta Pregunta¿ la acusada indico la presencia el porque estaba en esa casa ? Respuesta, no Pregunta¿ porque detiene a la señora y no a las hijas ? Respuesta, porque dijo que era de ella se deja constancia Pregunta¿ indíqueme el tiempo aproximado en que llegaron y se retiran Respuesta, 25 minutos media hora Pregunta¿ una vez que ingresa con los testigos que tiempo duro dentro del lugar Respuesta, 15 minutos Pregunta¿ indíqueme en que unidad se trasladan ? Respuesta, en el jepp del destacamento Pregunta¿ usted estaba uniformado o de civil ? Respuesta, uniformado Pregunta¿ como fue el comportamiento de los vecinos del lugar ? Respuesta, tomaron interés, pero no hubo violencia Pregunta¿ esa casa se encontraba amoblado ? Respuesta, no muy amoblada, estaba normal Pregunta¿ se dice que las ciudadanas habitaban ahí ? Respuesta, si, se deja constancia Pregunta¿ donde estaba el embase ? Respuesta, en un pasillo que hay de su casa , un pasillo interior 50 cmtros menos de un metro se deja constancia Pregunta¿ como se produce en ingreso al lugar ? Respuesta, al momento que se percata de la comisión la señora no quiso abrir la puerta , la comisión no tubo ningún forcejeo, ella huyo dentro de su casa. Pregunta¿ los funcionarios entraran casi con la acusada ? Respuesta, un aproximado de 5 o 6 minutos Pregunta¿ cuando entran a la casa, el ingreso fue rápido o pasaron minutos ? Respuesta, la comisión se percata se bajan de la comisión luego se bajan los efectivos la señora entra y mas atrás la comisión, como tres minutos Pregunta¿ entraron casi a escasos minutos ? Respuesta, si Pregunta¿ cuantos funcionarios estaban del lado externo ? Respuesta, cuatro efectivo Pregunta¿ recuerda la hora ? Respuesta, 11 de la mañana Pregunta¿ indique porque se encontraban patullando ? Respuesta, por rutinas de patrullaje Pregunta¿ ha participado en procedimientos de droga ? Respuesta, si Pregunta¿ que opinión tiene usted que una persona emprenda huida ante la presencia de los funcionarios y tenga una aptitud nerviosa? Respuesta, una persona cuando emprende huida es porque oculta algo se deja constancia Pregunta¿ tubo conocimiento que realiza el hallazgo o la colecta ? Respuesta, no tuve conocimiento se deja constancia
Acto seguido se le concede la palabra al a defensa privada a los fines de realizar sus preguntas Pregunta¿ en que fecha fue el procedimiento ? Respuesta, principios de enero se deja constancia Pregunta¿ cuando ustedes realizan el procedimiento levantan algún acta ? Respuesta, si el jefe de la comisión hace el acta Pregunta¿ la suscriben ustedes ? Respuesta, el acta lo hacemos y el jefe Pregunta¿ de que se deja constancia en esa acta ? Respuesta, de que fue encontrado en el sitio donde vive la señora, que se encontró cierta cantidad de plata, que fue encontrada en un bolso pequeños se deja constancia Pregunta¿ se deja constancia de las personas que estaban Respuesta, si Pregunta¿ se deja constancia de lo que dijo la señora de la presunta sustancia ? Respuesta, no Pregunta¿ cual fue la razón por el cual no se dejo constancia de la presencia de dos personas en casa de la ciudadana Respuesta, en el momento de que la comisión entro al lugar se encontraba en niño pequeño las dos hijas y la señora, se dirigen hablar con la señora el jefe de la comisión, luego manifestó que eso era de ella Pregunta¿ de eso se dejo constancia ? Respuesta, si , eso fue manifestado en el comando Pregunta¿ se dejo constancia o no ? Respuesta, no, se deja constancia Pregunta¿ tubo en el recorrido de los lugares de la vivienda Respuesta, estuve en el recorrido de la sala y fue cuando se introduce los testigos ? Pregunta¿ cuando entran los testigos a donde agarro usted ? Respuesta, entre la sala el pasillo y un cuarto que esta en mano izquierda Pregunta¿ participo en el hallazgo del a sustancia ? Respuesta, no, se deja constancia Pregunta¿ como sabe usted que fue encontrada en el pasillo ? Respuesta, porque cuando lleve a los testigos el lo llevo al sitio donde estaba la evidencia, el sargento Contreras y el jefe de la comisión manifestaron que se encontró en le pasillo se deja constancia Pregunta¿ donde fue ? Respuesta, en la calle florida se deja constancia Pregunta¿ dice que el procedimiento fue en enero en esa oportunidad queda detenida la ciudadana ? Respuesta, fue trasladad al comando se notifico al fiscal, no estuvo mucho tiempo en el comando Pregunta¿ fue detenida los primero días del mes de enero ? Respuesta, si, se deja constancia Pregunta¿ llego a percatarse del momento que emprendió la huida el ciudadano que estaba con la señora ? Respuesta, no Pregunta¿ quien se percata ? Respuesta, el jefe de comisión y el chofer porque tienen mayor visibilidad Pregunta¿ las personas que se percatan le informan inmediatamente ? Respuesta, si Pregunta¿ después se percato donde estaba la señora después que se bajaron del vehiculo ? Respuesta, ella estaba mas haya de la sala Pregunta¿ estaba dentro de la casa la señora ? Respuesta, si se deja constancia Pregunta¿ no la vio afuera ? Respuesta, no, se deja constancia Pregunta¿ cuantos funcionarios estaban ? Respuesta, diez Pregunta¿ quienes ingresaron dentro y quienes se quedaron de seguridad ? Respuesta, Fernández, Contreras , sgto colina, sgto Jiménez y fuera como seguridad yo, sgto colina y la guardia femenina Pregunta¿ se quedo afuera la guardia femenina ? Respuesta, si luego le manifiestan que es una señora y entro para la requisa corporal Pregunta¿ los testigos entraron juntos con la comisión ? Respuesta, los testigos entraron como tres minutos después se deja constancia Pregunta¿ estos testigos participaron en la comisión Respuesta, si, se deja constancia Pregunta¿ cuanto tiempo duro el procedimiento ? Respuesta, veinticinco treinta minutos Pregunta¿ dice que a la señora la reviso la funcionaria ?Respuesta, si Pregunta¿ cuantos envoltorios tenia la señora en el bolso ? Respuesta, la plata en el koala dijo que era de una cooperativa se deja constancia Pregunta¿ y que cantidad de envoltorio había ? Respuesta, dieciséis envoltorios Pregunta¿ de lo que le consiguieron en la revisión Respuesta, la funcionaria no le encontró a la ciudadana en su ropa, y en el bolso había un dinero, no tenia droga se deja constancia , en este acto la defensa señala al tribunal que tome en cuenta la declaración del funcionario, el fiscal del ministerio publico manifiesta que las preguntas hechas al funcionario han sido muy claro en su exposición en cuanto al dinero , y la droga encontrada. El ciudadano juez manifiesta a las partes que el funcionario dijo en su declaración que en el bolso se encontró droga y después dijo que no, así mismo señala que lo manifestado por las partes lo podrán exponer en sus conclusiones. el fiscal del ministerio publico señala que el testigo esta sumamente claro en su respuesta.
El Juez presidente no tiene preguntas que realizar all testigo, así mismo los escabinos manifestaron cada uno por separado no tener preguntas que realizar.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano CARLOS COLINA JIMENEZ, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 18.266.657 en calidad de TESTIGO, así mismo manifestó: “eso fue aproximadamente el 21 de enero del presente año salimos de comisión a las 9 de la mañana a hacer patrullaje como a las 11 del día nos encontrábamos cerca de la av roosvelt , cuando Fernández y Contreras se percato de una aptitud sospechosa cuando estaba la ciudadana con un sujeto, vista ala aptitud, se acelera el vehiculo, y la señora entra a la casa, los funcionarios Fernández y Contreras entraron a la casa, luego llaman a la funcionaria femenina, dijeron que buscaran a los testigos, yo lo busque , y estaban revisando a la señora, encontraron en un pasillo un envase azul con blanco con algo que decía avon, la señora tenia un bolsito con unos riales, detuvimos a la ciudadana y fuimos a el comando , luego hicimos el procedimiento.”
Se le concede la palabra al Fiscal del ministerio público a los fines de realizar sus preguntas Pregunta¿ dígame su rango Respuesta, sgto 2do, dos años y siete meses Pregunta¿ indique donde estaba usted en el vehiculo en el cual se visualiza a la señora ? Respuesta, yo estaba dentro del vehiculó el jefe de la comisión no dijo que nos bajáramos Pregunta¿ luego de esa orden donde estaba la acusada ? Respuesta, ella entro a su inmueble Pregunta¿ visualizo al señor que huyo del sitio ? Respuesta, no, Pregunta¿ describa las características de la casa ? Respuesta, casa amarilla de rejas blancas, un porche y después viene el interior de la casa Pregunta¿ como se efectuó el ingreso con la ciudadana Respuesta, en entraron juntos en persecución se deja constancia Pregunta¿ quienes entraron juntos ? Respuesta, Fernández y Contreras y como nosotros nos bajamos de ultimo llamaron a la funcionaria Pregunta¿ donde ubico los testigos ? Respuesta, el que yo agarre venia caminando, un flaco, alto de bigote, pedimos la colaboración, Pregunta¿ los testigos se encontraban juntos ? Respuesta, no, yo agarre uno se deja constancia, el manifestó que vivía de dos a tres casa de la ciudadana se deja constancia Pregunta¿ puede describirnos que ese testigo ? Respuesta, flaco , alto , de bigote, de tatuaje, blanco, mediano, 24 años se deja constancia Pregunta¿ recuerda el nombre del testigo ? Respuesta, no Pregunta¿ el testigo es vecino de la causada ? Respuesta, si se deja constancia Pregunta¿ cual es el paso siguiente cuando Fernández le pregunta por el testigo ? Respuesta, se revisa el inmueble ingrese con el testigo y salí Pregunta¿ cuando ingresa al inmueble el otro testigo estaba ? Respuesta, entro después Pregunta¿ que tiempo trascurre desde el momento que llega la comisión hasta que ubican al testigo ? Respuesta, 5 minutos Pregunta¿ cuando fue el momento que vio la droga ? Respuesta, cuando salio , castillo, Fernández, yo vi que traían la droga y traían a la ciudadana Pregunta¿ usted vio donde encontraron la droga ? Respuesta, es un pasillo de afuera se ve de lado tiene otra pared se deja constancia Pregunta¿ como sabe que fue en ese lugar ? Respuesta, porque se ve el pasillo Pregunta¿ como sabe que fue en ese pasillo que se encontró la droga ? Respuesta, porque dijeron que fue en ese pasillo se deja constancia Pregunta¿ como fue el comportamiento de la acusada ? Respuesta, estaba alterada Pregunta¿ manifestó algo ? Respuesta, no, Pregunta¿ ha parte de la ciudadana quien estaba en ese lugar Respuesta, dos hijas un niño pequeño como de 5 años Pregunta¿ pudo visualizar a las hijas dentro de la casa ? Respuesta, una estaba en la sala y la otra estaba con la mama Pregunta¿ como eran el comportamiento de las hijas ? Respuesta, tranquila Pregunta¿ cual fue el motivo por el cual no se detuvieron a las hijas que estaba en el lugar ? Respuesta, el sgto Fernández manifestó que la ciudadana manifestó que era de ella , y que lo hacia para mantener a su hijas se deja constancia Pregunta¿ como fue el comportamiento de la acusada en el momento que es trasladada como detenida ? Respuesta, tranquila Pregunta¿ ha participado en otro procedimiento de droga ? Respuesta, no Pregunta¿ tubo conocimiento de cual funcionario encontró la droga Respuesta, Contreras Trejo se deja constancia Pregunta¿ en ese momento que observo la droga también los otros funcionarios lo vieron ? Respuesta, si , la llevaron al comando Pregunta¿ que paso con la otra persona que huyo ? Respuesta, yo no lo vi, yo estaba en la parte de atrás, y ellos ingresaron a la vivienda Pregunta¿ se acercaron curiosas al lugar ? Respuesta, si se deja constancia.
Acto seguido se le concede la palabra al a defensa privada a los fines de realizar sus preguntas Pregunta¿ diga la fecha en que ocurrieron los hechos ? Respuesta, el 21 enero se deja constancia Pregunta¿ cuantos funcionarios eran ? Respuesta, diez , Pregunta¿ vio a la persona que huyo ? Respuesta, no se deja constancia Pregunta¿ señala que cuando usted se bajo del vehiculo la señora estaba dentro de la vivienda usted la llego a ver ? Respuesta, no se deja constancia Pregunta¿ participo en el procedimiento de revisión y hallazgo de la sustancia ? Respuesta, no solo encontré al testigo y sali de la casa se deja constancia Pregunta¿ cuando ingreso con el testigo ya se había encontrado la droga ? Respuesta, no, nos dijeron que ubicáramos un testigo, no habían empezado a la revisión se deja constancia Pregunta¿ en que momento observo la droga ? Respuesta, cuando salieron del sitio Pregunta¿ cuando ingresa con el testigo donde estaba Díaz moya ? Respuesta, el no entro se deja constancia Pregunta¿ quienes se quedaron afuera ? Respuesta, yo, Gómez, González Y Jiménez, escalona, Pregunta¿ y Díaz moya ? Respuesta, afuera también se deja constancia Pregunta¿ tuvo conocimiento de que se encontró cuando se hizo la revisión de la señora ? Respuesta, no Pregunta¿ no sabe Pregunta¿ mi compañera fue la que lo reviso Pregunta¿ y después ? Respuesta, si dijo que había una plata, y vi la droga Pregunta¿ puede decir la calle ? Respuesta, no recuerdo se que es en la av roosvell en una trasversal se deja constancia Pregunta¿ este testigo que dice que ubico le dijo que iba a iba a ingresar a la escuela de policía Respuesta, si Pregunta¿ es funcionario ? Respuesta, lo dijo al momento Pregunta¿ tiene conocimiento ? Respuesta, no Pregunta¿ cuanto tiempo tardo en ingresar los testigos ? Respuesta, cinco minutos Pregunta¿ ingresaron los dos ? Respuesta, yo metí a uno, lo agarre afuera Pregunta¿ y el otro quien lo metió ? Respuesta, no recuerdo , era moreno, estatura media, rellenito se deja constancia.
El juez presidente manifiesta que considera que el testigo esta suficientemente repreguntado por cuanto no tiene pregunta que realizar, así mismo los escabinos manifestaron cada una por separadas no tener preguntas que realizar.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ COLON a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 17.019.879 en calidad de testigo, así mismo manifestó: “nos encontrábamos de comisión por la calle san martin, por la calle Roosvelt el jefe de la comisión se percataron , cuando un ciudadano le estaba entregando algo a la ciudadana y salio corriendo, notaron una aptitud nerviosa y hay fue cuando se metió los funcionarios, no pasaron como tres o cinco minutos y metieron a los testigos.”
Se le concede la palabra al Fiscal del ministerio público a los fines de realizar sus pregunta Pregunta¿ indique su jerarquía ? Respuesta, dos años Pregunta¿ que hacían por ahí ustedes ? Respuesta, estábamos de comisión se deja constancia Pregunta¿ en que unidad estaba ? Respuesta, en una unidad toyota militar Pregunta¿ en que lugar estaba usted Respuesta, en la parte de atrás, iba con los demás compañeros Pregunta¿ vio cuando estaba la acusada y el ciudadano que huyo que vio ? Respuesta, ellos estaban hablando y el le pasaba algo, Pregunta¿ cuando se bajan que pasa ? Respuesta, ella se quiso meter a la casa y otro se dio a la fuga Pregunta¿ y cuando refiere que lo vio ? Respuesta, no lo pude detallar pero si lo vi se deja constancia Pregunta¿ se hizo algún tipo de despliegue ? Respuesta, si Pregunta¿ quienes entraron a la persecución de la acusada? Respuesta, Fernández, Contreras y castillo , entraron dos mas pero entraron solo a llevar a los testigos Pregunta¿ quienes entraron con los testigos ? Respuesta, colina, el otro no recuerdo se deja constancia Pregunta¿ que hizo usted ? Respuesta, seguridad externa se deja constancia Pregunta¿ pudo visualizar cuando llamaron a los testigos ? Respuesta, si, yo estaba afuera, Pregunta¿ los testigos se desplazaban en vehiculo o iban caminando ? Respuesta, si, iban caminando Pregunta¿ recuerda las características ? Respuesta, no se deja constancia Pregunta¿ indique sexo ? Respuesta, masculino Pregunta¿ cuando es llamada la funcionaria ? Respuesta, entro inmediatamente con la comisión se deja constancia Pregunta¿ indique el tiempo que se ubico a los testigos y cuando entro la comisión ? Respuesta, cinco minutos se deja constancia Pregunta¿ entro al sitio ? Respuesta, no Pregunta¿ tubo conocimiento que se encontró droga ? Respuesta, si porque el jefe de la comisión nos informo Pregunta¿ le mostró la droga ? Respuesta, si, en el comando Pregunta¿ indique las características de la evidencia ? Respuesta, era un pote, no recuerdo las características Pregunta¿ dígame el tiempo aproximado que duraron en el sitio ? Respuesta, media hora Pregunta¿ cual fue el comportamiento de acusada ? Respuesta, tranquila Pregunta¿ estaban otras personas ? Respuesta, si las dos hijas y un niño se deja constancia Pregunta¿ cual fue el comportamiento de las hijas de la acusada ? Respuesta, yo estaban afuera Pregunta¿ cuando sale la comisión salieron las hijas ? Respuesta, si, y estaban alteradas se deja constancia Pregunta¿ aparte de la droga que otro objeto de interés criminalistico había ? Respuesta, una plata en la cartera Pregunta¿ tubo conocimiento quien la incauto la droga ? Respuesta, Contreras se deja constancia Pregunta¿ quien estaba al mando ? Respuesta, Fernández José Domingo Pregunta¿ como se produce el ingreso de la comisión ? Respuesta, el ingreso fue inmediatamente, Pregunta¿ se podría hablar de una persecución ? Respuesta, si se deja constancia Pregunta¿ cundo fue ? Respuesta, 21 de enero 2009, a las 11 de la mañana se deja constancia.
Acto seguido se le concede la palabra al a defensa privada a los fines de realizar sus preguntas cuantos funcionarios eran ? Respuesta, diez Pregunta¿ la calle cual era ? Respuesta, calle san martín se deja constancia Pregunta¿ dice que vio cuando el ciudadano estaba con la señora, que huyo que hizo la comisión ? Respuesta, se le pegaron a tras Pregunta¿ quienes fueron ? Respuesta, no recuerdo Pregunta¿ señala que se le pegaron atrás, recuerda cuantos fueron ? Respuesta, como cuatro Pregunta¿ se quedo o los persiguió usted ? Respuesta, yo me quede de seguridad Pregunta¿ cuanto tiempo tardo esa persecución ? Respuesta, como diez minutos se deja constancia Pregunta¿ entro a la vivienda ? Respuesta, no entro Contreras, castillo y Fernández se deja constancia Pregunta¿ cuanto tiempo tardo para el ingreso de los testigos ? Respuesta, cuatro o cinco minutos Pregunta¿ tiene conocimiento de que los testigos participaron en la revisión ? Respuesta, si se deja constancia.
acto seguido el ciudadano juez presidente procede a preguntar al testigo Pregunta¿ cuantos procedimientos ha hecho usted ? Respuesta, no recuerdo bastante se deja constancia Pregunta¿ manifiesta que fue el 21 de enero porque lo recuerda exactamente ? Respuesta, porque todos los procedimientos las actas los guardo para mis archivos se deja constancia Pregunta¿ cuantos funcionarios salieron detrás del señor que huyo ? Respuesta, cuatro Pregunta¿ esa persona salto una cerca, siguió derecho o que ? Respuesta, yo me quede de seguridad externa. Las escabinas no tienen preguntas que realizar.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano FRANKLIN JAVIER GOMEZ ROMERO, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad18.295.382 en calidad de TESTIGO, así mismo manifestó: “eso paso en enero 2009, el 21, salio una comisión a eso de las ocho de la mañana para hacer un patrullaje a eso de las 11 de la mañana en la calle san martín, con av roosvel el jefe de la comisión y el chofer se percataron que estaba un señor con una señora que le estaba entregando algo, el se dio a la fugo porque estaban nervioso la señora entro a la casa de color amarilla con rejas blancas , Contreras, Fernández y castillo se fueron detrás de la señora en eso la Sgto. Yelsis Contreras porque habían damas, la funcionaria entro, nos bajamos de la unidad del toyota, en eso las personas comenzaron a averiguar y me quede pendiente de la camioneta , en ese momento como a los cinco minutos agarramos dos testigos uno fue colina que lo agarro y el otro testigo no recuerdo quien fue que lo agarro, si logre ver que se le encontró un dinero a la señora.”
Se le concede la palabra al Fiscal del ministerio público a los fines de realizar sus pregunta ¿ indique su rango ? Respuesta, dos años y once meses Pregunta¿ en que parte de la unidad estaba usted ? Respuesta, yo estaba en la parte de atrás, casi pegado a la puerta, Pregunta¿ pudo observar esa situación ? Respuesta, si lo vi que la señora estaba conversando con la señora y cuando nos estacionamos el señor huyo Pregunta¿ el ciudadano que refiere indique las características ? Respuesta, no lo logre ver bien, Pregunta¿ en cuanto a la ciudadana acusada cual fue la conducta ? Respuesta, se puso nerviosa entro a la casa buscando refugio se deja constancia Pregunta¿ cuales miembros de la comisión entro ? Respuesta, Fernández, Trejo, y castillo zapata, Pregunta¿ cual fue la función de usted ? Respuesta, estuve de seguridad externa Pregunta¿ pudo visualizar cuando buscaron los testigos ? Respuesta, si, a los cinco minutos colina agarro a el testigo, el otro testigo no se quien lo agarro Pregunta¿ recuerda las características ? Respuesta, no Pregunta¿ sabe donde Vivian Respuesta, ellos estaban cerca de ahí , creo que uno dijo que iba a ingresar en la escuela de policía se deja constancia Pregunta¿ sabe donde reside ? Respuesta, no se deja constancia Pregunta¿ como sabe que el quería formar parte de la escuela de policía ? Respuesta, porque el lo dijo Pregunta¿ que tiempo paso cuando entro la comisión hasta que llegan los testigos ? Respuesta, cinco minutos se deja constancia Pregunta¿ usted cumplió funciones dentro de la casa ? Respuesta, no, entre se deja constancia Pregunta¿ tubo conocimiento de la incautación de la droga en el interior de la vivienda ? Respuesta, lo que nos dijo el jefe que la droga estaba en un callejón, ahí se encontró Pregunta¿ quien la encontró ? Respuesta, Contreras Trejo se deja constancia Pregunta¿ quienes fueron los encargados de ubicar los testigos ? Respuesta, colina el otro no recuerdo Pregunta¿ recuerda la fecha aproximada Respuesta, 21-01-2009 como a las 11 de la mañana Pregunta¿ donde fue ? Respuesta, calle san martín, con palmáosla y rossvell Pregunta¿ a parte de la droga se encontró algún de objeto de interés criminalistico ? Respuesta, no Pregunta¿ quien incauta el dinero Respuesta, sgto segundo castillo zapata natali se deja constancia Pregunta¿ habían mas persona sen ese lugar ? Respuesta, si las hijas eran dos Pregunta¿ que tiempo tardo la revisión ? Respuesta, diez veinte minutos Pregunta ¿ donde se efectuó el traslado ? Respuesta, en la misma unidad.
Acto seguido se le concede la palabra al a defensa privada a los fines de realizar sus preguntas Pregunta¿ en que fecha fue ? Respuesta, 21-01-2009 se deja constancia Pregunta¿ cuantos Funcionarios ? Respuesta, 10 Pregunta¿ cuando se percatan de la persona de la huída usted habla de una persecución ? Respuesta, el se fue y no lo pudimos agarrar Pregunta¿ no hubo persecución Respuesta, salimos pero no hubo chance de agarrarlo Pregunta¿ hubo persecución ? Respuesta, se persiguió Pregunta¿ esos testigos que fueron llamados sabe usted si participaron en la inspección ? Respuesta, ellos nada mas observaron lo que hacia los funcionarios ? Pregunta¿ ellos acompañaban a los funcionarios ? Respuesta, si, vieron todo lo que hacían se deja constancia Pregunta¿ tiene conocimiento si los funcionarios revisaron la vivienda antes de los testigos Respuesta, no, al pasar los cinco minutos agarraron los testigos, después colina los llevo dentro de la casa para que viera lo que pasaba Pregunta¿ participo en la revisión dentro de la vivienda ? Respuesta, no Pregunta¿ sabe donde se encontró la sustancia Respuesta, no, yo estaba en la parte de seguridad.
El juez presidente no tiene preguntas. Las escabinas no tienen preguntas que realizar.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano PABLO JESUS BRACHO CASTILLO, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 15.557.078 en calidad de TESTIGO PRESENCIAL , así mismo manifestó: “yo trabajo, estaba en una bodega me llama un guardia nacional se baja del jeep como a 70 mtros de la casa de la señora , me montaron en el vehiculo me tuvieron en el jeep mientras entraron a los 25 minutos me llamaron, me enseñaron una cosa ahí, no me consta que fuera ella porque no vi, y me sacaron para fuera.”
Se le concede la palabra al Fiscal del ministerio público a los fines de realizar sus pregunta Pregunta¿ indíqueme la distancia de de la casa de su residencia y la de la acusada Respuesta, dos cuadra se deja constancia Pregunta¿ cual es su profesión ? Respuesta, albañil Pregunta ¿usted se encuentra bajo medida de coerción? Respuesta, si por el delito de robo Pregunta ¿ ante que tribunal ? Respuesta, no se Pregunta ¿desde que fecha Respuesta, 26 de Julio tengo cinco meses Pregunta¿ que parentesco tienen ustedes con la acusada ? Respuesta, familia lejana primos, se deja constancia Pregunta ¿manifestó a la guardia que era familiar Respuesta, si y no me dijeron nada se deja constancia Pregunta¿ que tiempo tiene viviendo ahí ? Respuesta, 26 años Pregunta ¿que edad tiene? Respuesta, 27 años Pregunta ¿donde se encontraba usted? Respuesta, en una bodega Pregunta ¿ consume droga? Respuesta, no Pregunta ¿ tenia algún tipo de trabajo definido ? Respuesta, si , estaba haciendo un piso por la pinto salina Pregunta¿ a quien le manifestó que era primo de la ciudadana ? Respuesta, al sgto escalona Pregunta¿ dice que lo tuvieron 25 minutos donde ? Respuesta, en el jeep Pregunta¿ no entro a la casa ? Respuesta, entre al rato Pregunta¿ y que le dijeron ? Respuesta, me enseñaron unas cosas Pregunta¿ que vio ? Respuesta, no se que era Pregunta¿ que vio usted ? Respuesta, no se que era me dijeron que viera Pregunta¿ de que material era ? Respuesta, no se Pregunta¿ conoce a los funcionarios de la guardia ? Respuesta, solo a escalona Pregunta¿ descríbamelo ? Respuesta, moreno, alto, flaco Pregunta¿ cuantas veces a estado detenido ? Respuesta, primera vez Pregunta¿ recuerda la fecha en que fue llamado ? Respuesta, 22 de febrero a las 11 de la mañana Pregunta¿ indíqueme su apellido ? Respuesta, Bracho castillo Pregunta¿ el parentesco de la acusada con usted es por quien ? Respuesta, por mi mama se deja constancia.
Acto seguido se le concede la palabra al a defensa privada a los fines de realizar sus preguntas Pregunta¿ en que fecha fue llamado a participar como testigo ? Respuesta, 22 de febrero se deja constancia Pregunta¿ que le dice los funcionarios para que fuera testigo ? Respuesta, que si podía ser testigo y le dije que no podía y me dijeron que tenia que serlo porque me iban a detener tres días se deja constancia Pregunta¿ cuantos funcionarios eran ? Respuesta, uno primero y dentro del la patulla habían tres Pregunta¿ que hicieron después ? Respuesta, me llevaron a la casa y después me llamaron Pregunta¿ los funcionarios entraron , los que estaban con usted ? Respuesta, había un jeep con otro testigo primero se deja constancia Pregunta¿ el jeep estaba donde ? Respuesta, afuera se deja constancia Pregunta¿ se percato cuantos funcionarios eran ? Respuesta, no se eran varios.
El ciudadano Juez procede a preguntar ¿conoce a Nicolás Partidas? Respuesta, si de vista se deja constancia, Pregunta¿ sabe donde vive ? Respuesta, no se decir Pregunta¿ tiene conocimiento si vive en la calle san martín ? Respuesta, no se Pregunta¿ quien llega primero al sitio del suceso usted o Nicolás ? Respuesta, cuando yo llegue ya el estaba ahí.
Seguidamente las escabinas manifestaron no tener preguntas que realizar.
Acto seguido el ciudadano juez manifiesta a las partes que por cuanto se libro mandato de conducción a jhoan Betancourt y el mismo no asistió a esta audiencia, este Tribunal prescinde de su declaración, dejándose constancia que realizo la misma inspección con el experto Evaristo Meléndez y el mismo declaro en sala.
Seguidamente se acordó, suspender el presente Juicio el cual continuará el día martes 8 de diciembre 2009 a las 9 de la mañana. Se acuerda notificar a los testigos de la defensa Juana josefina González Palencia y José Antonio Zavala ocando.
En fecha 8 de Diciembre del año 2009, siendo las 9:30 de la mañana, En fecha 28 de Octubre del año 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para dar continuidad al debate Oral y Público en el presente asunto; seguido contra de la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, acusada por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en perjuicio del Estado Venezolano, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, Juez Presidente, como Juez escabina titular numero 1 la ciudadana Yolenis Guadalupe Medina Colina, como Juez escabina Titular Numero 2 Felicita del valle García Rojas, la secretaria de Sala Abg. Andreina Betancourt y el alguacil Martin Segovia; el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Freddy Franco, el Abg. Cruz Graterol en su carácter de defensor Privado y la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT acusada en el presente asunto, actos seguido se difiere la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto; por cuanto no hubo traslado, desde el internado Judicial hasta este circuito Judicial Penal y se acuerda fijar continuación de juicio oral y publico para el día MARTES 15 DE DICIEMBRE A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, notifíquese al Fiscal del Ministerio publico a la defensa privada, a los escabinos, así mismo se acuerda notificar a los testigos de la defensa Juana josefina González Palencia y José Antonio Zavala ocando.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, siendo las 10.00 de la mañana, oportunidad fijada para dar continuidad al debate Oral y Público en el presente asunto; seguido contra de la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, acusada por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en perjuicio del Estado Venezolano, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Mixto, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, Juez Presidente, como Juez escabina titular numero 1 la ciudadana Yolenis Guadalupe Medina Colina, como Juez escabina Titular Numero 2 Felicita del valle García Rojas, la secretaria de Sala Abg. Andreina Betancourt y el alguacil Martin Segovia; el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Freddy Franco, el Abg. Cruz Graterol en su carácter de defensor Privado y la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT acusada en el presente asunto. Por cuanto no existe expertos en la presente causa se procede a alterar la recepción de las pruebas todo de conformidad con el articulo 355 código orgánico procesal penal Acto seguido manifiesta el ciudadano Juez que en este mismo acto va a advertir un posible cambio de calificación jurídica del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 ordinal 2º por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 ordinal 3º imponiendo a la acusada del precepto constitucional. Le advierte también que puede solicitar la suspensión de la presente audiencia para preparar su defensa, manifestando la acusada y su defensor que deseaba continuar con la audiencia
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano JOSE ANTONIO ZAVALA OCANDO, testigo promovido por la defensa a los fines de explicarle de las formalidades que regulan su testimonio, a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal del delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 14.262.492 en calidad de testigo, domiciliado en la Urb. las velitas 2 vereda 5, numero 14, así mismo manifestó: “ yo ese día estaba por ahí cerca donde venden arepas y venia pasando cuando llego la guardia, me quede en la otra esquina, ellos llegaron, abrieron la puerta y pasaron a la casa, como a las 10 o 15 minutos salieron los funcionarios buscando testigos, pero ahora no se, eso fue lo que yo vi , ellos llegando, yo en una cuadra antes, llegaron, se bajaron tumbaron la puerta, es mas creo que se trajeron 2 muchachos, nadie quería servir de testigo, yo me quede en la esquina viendo”.
Se le concede la palabra a la Defensa a los fines de realizar sus preguntas, dejándose constancia de las siguientes: Pregunta ¿como sucedieron esos hechos? Respuesta: eso fue como el 20, 21 de febrero. Pregunta ¿en el momento del procedimiento habían varias personas? Respuesta: si. Pregunta ¿usted que hacia por ahí? Respuesta: comprando arepas. Pregunta ¿que observó del procedimiento? Respuesta: llegaron los funcionarios, se bajaron de un jeep y llegaron tumbando puertas. Pregunta ¿observó si iban en persecución de alguien? Respuesta: no. Pregunta ¿cuantos funcionarios observo? Respuesta: no recuerdo. Pregunta ¿quien le notifica o avisa a usted para hacer testigo? Respuesta: un yerno de la señora. Pregunta ¿ese yerno como se llama? Respuesta: Alcides García. Pregunta ¿cuando el señor habla con usted que le dice? Respuesta: que por ahí por el San martín entraron a la casa y me dijo q viniera al juicio.
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar sus preguntas dejándose constancia de lo siguiente: Pregunta ¿donde vive usted? Respuesta: Urb. Las Velitas 2, vereda 5, número 14. Pregunta ¿indique el motivo de su presencia en el lugar de los hechos? Respuesta: estaba comprando en la arepera. Pregunta ¿Cuánta distancia hay de la casa a la arepera? Respuesta: como una cuadra. Pregunta ¿cual es el motivo de su presencia en ese sector? Respuesta: comprando las arepas. Pregunta ¿usted ha estado detenido por droga? Respuesta: no pero si he visto que han hecho redadas y orden de allanamiento, y vi que ellos llegaron en un jeep tumbaron la puerta con una mandarria. Pregunta ¿de donde saco esa información? Respuesta: lo vi. Pregunta ¿a quien vio con la mandarria? Respuesta: a un funcionario, no lo recuerdo pero si vi que con la misma mandarria tumbo la puerta. Pregunta ¿que otra persona a parte de usted observo lo de la mandarria? Respuesta: había varias personas pero no los conozco. Pregunta ¿usted vio todo? ¿Que fue lo que vio? Respuesta: hasta donde ellos entraron y abrieron la puerta y no dije q yo entre a la casa. Pregunta ¿que relación tiene con el ciudadano Alcides García? Respuesta: es un conocido de las velitas, Pregunta ¿Qué relación tiene con el? Respuesta: Ninguna. Pregunta ¿tiene conocimiento de lo q ocurrió dentro del inmueble? Respuesta: se bajaron con la mandarria y entraron. Pregunta ¿tiene conocimiento porque estaba la guardia nacional? Respuesta: no nada. Pregunta ¿ha estado detenida? Respuesta: nunca. Pregunta ¿desde cuando conoce al yerno de la acusada? Respuesta: hace Años. Pregunta ¿ha estado en la casa de la acusada? Respuesta: no, nunca. Pregunta ¿con que frecuencia iba usted a ese lugar a comprar arepa en ese lugar? Respuesta: cuando trabajo y veo q es tarde voy y compro las arepas. Pregunta ¿como se llama el negocio? Respuesta: no se como se llama. Pregunta ¿va frecuentemente y no sabe como se llama? Respuesta: no se porque no me he fijado en el nombre. Pregunta ¿que vio al respecto de los testigos? Respuesta: al rato salieron ellos buscando testigos. Pregunta ¿además de usted habían vecinos y curiosos? Respuesta: si. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento de la presencia de droga en la casa? Respuesta: no.
Toma la palabra el Juez Presidente dejándose constancia de las siguientes interrogantes: ¿usted presenció al momento que el guardia nacional busco los testigos? R.- se que se llevaron 2 muchachos cerca, se los llevaron
Los escabinos manifestaron cada uno por separado no tener preguntas que realizar.
Acto seguido se deja expresa constancia que el Defensor Privado prescinde del testimonio de la testigo Juana Josefina González Palencia.
Acto seguido se procede a recibir las pruebas documentales a ser incorporadas por su lectura y al efecto se le da la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta que procede a incorporar las siguientes pruebas documentales. 1) Acta de Inspección Nº 9700-060-082 de fecha 22 de febrero del 2009, suscrita por Nervis romero. 2) experticia química Nº 9700-060-082 de fecha 22 de febrero de 2009, suscrita por Nervis Romero.3) Acta de Inspección Nº 239 de fecha 22 de febrero de 2009 suscrito por expertos Evaristo Meléndez y Joan Betancourt. 4) Reconocimiento Legal Nº 9700-060 de fecha 22 de febrero de 2009 suscrito por el experto Keitter Gutiérrez. Se deja constancia que el fiscal Ministerio Público procedió a dar lectura a las anteriores documentales, quedando las mismas incorporadas al debate Oral y Publico de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, el ciudadano Juez, manifiesta que evacuadas como han sido las pruebas ofrecidas, se declara Formalmente Cerrada la etapa de Recepción de Pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se procederá a otorgar la palabra a las partes para que realicen sus Conclusiones, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas.
A continuación, el representante Fiscal, expone a manera de Conclusión “efectivamente ha quedado evidenciado durante el transcurso del juicio la responsabilidad penal de la acusada Marbella Coromoto Castillo Petit, y efectivamente una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional observa una conducta irregular por parte de la acusada, la cual estaba acompañada de una persona masculina, el ciudadano emprendió la huida y la ciudadana entró a su residencia, lo que motivó a los funcionarios entrar a su residencia, ahora bien ciertamente los funcionarios actuantes que se desplazaban en la unidad militar eran los primeros que podían visualizar la conducta irregular de la ciudadana acusada, ante esta situación ordena bajarse a los demás funcionarios del vehiculo y a entrar en persecución de la ciudadana, en cuanto a los testigos en este procedimiento estamos en presencia de un estado de flagrancia y no es necesaria la presencia de los mismos, no obstante los funcionarios ingresan, aseguran el lugar y evidencian a la ciudadana, otros funcionarios salen en busca de testigos, incluso uno tenia un vínculo con la ciudadana y manifiesta que vio la droga mas no dejo constancia del sitio. Le incautaron un dinero a la ciudadana y al momento de encontrar la droga acepta que efectivamente se dedicaba a esa actividad por motivos económicos y que esa era su casa. Tomando en consideración que la ciudadana es la dueña del inmueble y encontrada en plena flagrancia, es por lo que la detienen sin tener orden de allanamiento por vía excepcional como lo prevé la ley en este tipo de casos de flagrancia. Se deja constancia que el testimonio del testigo de hoy es totalmente falso ya que no tumbaron la puerta con una mandarria, ya que las puertas no tenían ningún tipo de violencia, asimismo el reconocimiento legal del dinero que establece que no es un dinero falso. En cuanto al registro que se configura es el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y como una de las modalidades de ese delito principal es la distribución menor no me opongo al cambio de calificación, ya que encuadra dentro del tipo delictivo principal, y considerando que es un delito de lesa humanidad, por el daño que ocasiona a la comunidad como tal, considerando que la cocaína provoca trastornos físicos, cardiovasculares, distorsiona el sentido de la moral y obsesiones por el suicidio, insomnios. El síndrome de las personas adictas son las siguientes; produce depresión, la cocaína, de tal manera su consumo causa grave daño a las personas, su consumo efectivo puede ocasionar hasta la muerte de las personas. El ministerio fiscal manifiesta que los medios de prueba deja evidentemente evidenciada la responsabilidad de la acusada por lo que solicito al tribunal imponga la sentencia condenatoria a la ciudadana Marbella Coromoto Castillo Petit, ya que existen suficientes elementos de convicción que la señalan como participe en la comisión del delito.”
A continuación el representante de la Defensa, manifiesta a manera de conclusión “al comienzo de este juicio señalé como descargo de la acusación el hecho de que el Fiscal del Ministerio Público hacía alusión a un presunto procedimiento del 21 de febrero de 2009 en el cual supuestamente unos funcionarios de la Guardia Nacional, ingresaron a una vivienda en persecución de mi representada, hice mención que se trató de un procedimiento arbitrario atentatorio a los derechos constitucionales, y considero que de las probanzas en este juicio eso quedo demostrados, es importante destacar de la decisión de este tribunal mixto que trae consigo la decisión del juez y de los ciudadanos conocedores de los hechos, y cuya decisión tiene autonomía clara y precisa, la cual será respetada una con respecto a la otra, la primera intervención en este juicio tiene que ver con la declaración del funcionario Evaristo Meléndez, quien hablo sobre la inspección 239 , en esa declaración se describe el sitio donde supuestamente se incauto la sustancia , dejando constancia en la misma que no se lograron incautar evidencias de carácter criminalìstica, señala el fiscal para contradecir la declaración del testigo el hecho de consta en es inspección que la cerradura no presenta signos de violencia, sin embargo cabe hacer análisis de cada una de las declaraciones de las fechas de los hechos, lo cual se contrapone a la fecha que considera el fiscal en su acusación, de lo demás, posteriormente tuvimos al señor Nicolás Partidas, que es uno de los testigos que según los funcionarios actuantes participó en el procedimiento, el cual señala que el iba caminando, lo detienen los guardias y lo llevaron a la casa, le mostraron unas bolsitas con polvo blanco de las cuales yo desconocía lo que tenían adentro, es decir no aparece que el testigo participó en el procedimiento, al cual le preguntaron si participó en el procedimiento diciendo el mismo que no, manifestó que la casa estaba destrozada, asimismo continuó la defensa haciendo un breve recuento de la participación de los testigos en el orden en que fueron evacuados en esta sala con su respectiva declaración, las preguntas realizadas por el Tribunal, Defensa y Fiscal y cuales son contradictorias entre si y en relación a las pruebas documentales y la declaración de los funcionarios.”
Seguidamente manifiesta la Representación Fiscal: “solicito que verifique que el defensor esta violando las normas legales ya que en fases de conclusiones no podrán leerse escritos y jurisprudencias y se esta evidenciando que el defensor se ha dedicado a leer el acta del debate totalmente, y el mismo es oral y el tribunal debe tomar correctivos ante esta situación.
Toma la palabra la Defensa: no estoy violando ni haciendo mención a extractos solo estoy leyendo partes del acta que son indispensables para las conclusiones. Continúa con sus conclusiones haciendo referencia a las declaraciones de los testigos y la contradicción entre lo expuesto por ellos y la declaración de los funcionarios.
Seguidamente manifiesta el Fiscal: la defensa insiste en leer el acta del debate, ya el tribunal presenció a los testigos, puede ser que haga alusión a unas declaraciones pero no a todas, esto es ilegal, estamos en un debate público y eso retraza el proceso.
Seguidamente manifiesta La Defensa: continua con sus conclusiones exponiendo que para finalizar quisiera hacer mención a algunos hechos y que se deje constancia que si hubo contradicción “entre lo dicho por los funcionarios, incluso en relación al ultimo testigo, y al testigo Zavala quien manifiesta que rompieron la puerta de entrada, no se explica como funcionarios observan que una persona logra evadir, otros dicen que persiguieron a la ciudadana Marbella, otros que no la persiguieron, es decir que si hay contradicción, tiene que haber algo de contexto entre lo dicho por los funcionarios, todos dicen que los testigos ingresan con la comisión y los mismos dicen que no es cierto que ingresaron 15 minutos después y ya estaba todo desordenado en la casa y cuando los llevaron fue que les mostraron las sustancias incautadas, lo que concuerda con lo que dijo el ultimo testigo y prueba que si hubo violencia, es decir que si hubo violación al domicilio, resguardando siempre la integridad de los ciudadanos. No hay duda que todos los procedimientos tienen un patrón de conducta establecido en materia de droga, aquí cualquier ciudadano le tiene miedo a los funcionarios para salir corriendo, entrar a una vivienda, no le encuentran nada a ellos pero si en la vivienda, y luego que entran si tienen sustancia ilícita, se vio en el transcurso de estas audiencias las declaraciones de los funcionarios, y que según la acusación fiscal el hecho sucedió el 21 de febrero de 2009 y mi defendida esta detenida desde el 23 de febrero, y todos reconocen que es un procedimiento que sucedió el 21 de enero de 2009, según declaración de los funcionarios en sala, ya es un hecho que de por si genera la violación del domicilio. Solicito al Tribunal dicte sentencia absolutoria en virtud de las series de contradicciones donde se demuestra que hubo una violación del domicilio, y alego el principio del in dubio pro reo, es decir la duda favorece al reo, ya por ello pido dicte una sentencia absolutoria y solicito a los jueces escabinos que dicten una sentencia absolutoria ya que les toca evaluar con su conciencia lo que debe ocurrir con esta ciudadana, y considerando que ha estado detenida producto de un derecho violatorio a un derecho constitucional.”
Se hace constar que el representante Fiscal hace uso de su derecho de Contrarreplica manifestando: “se advierte que el acto de la defensa mas que conclusiones fue una lectura completa de todos los testigos presentes en el acto, consideramos que la defensa hizo una lectura exagerada y eso obedece a la falta de argumentos y elementos de convicción , lo que termina concluyendo con el principio procesal que debe favorecer al reo ante la duda, el indubio pro reo, Resaltamos lo siguiente: en primer lugar en relación a la cadena custodia en la cual se observa que se cumplieron las formalidades de ley, y en relación a la fecha, el ministerio fiscal emitió una fecha que no se corresponde, eso no es culpa de la fiscalia sino las actuaciones de los funcionarios , los cuales en su declaración no recuerdan la fecha exacta en virtud de la cantidad de procedimientos que tiene diariamente, es una fecha que esta evidenciada con todas las actuaciones, los medios de prueba se analizan de manera conjunta no de manera aislada, el código establece claramente las reglas de valoración de las pruebas en fase de juicio, la cadena custodia no fue fracturada, ya que reciben la evidencia y la llevan al departamento de toxicología y se evidencia que llego completa, y se deja constancia que no tenia ningún tipo de alteración cuando llegó. Ahora bien al hablar de contradicciones, es sumamente grave por parte de la defensa ya que afirmó que tumbaron la puerta como si el lo hubiese visto, cuando nunca se evidencio que ocurrió eso, en relación a la fecha, un funcionario que esta en miles de procedimientos no va a recordar específicamente la fecha, además se cumplieron todos los lapsos establecidos por la ley, el hecho de que el funcionario no recuerde la fecha no quiere decir que no sea la fecha. Ahora en cuanto a la denuncia de la defensa de violación del domicilio, es inexistente, ya que los funcionarios ingresaron y encontraron la droga, y es ajustado a derecho, aquí no hubo orden de allanamiento porque en esos casos de allanamiento debe haber un procedimiento previo, este es un procedimiento en flagrancia, lo que les hizo sospechar fue la conducta inadecuada de la ciudadana y fue lo que hizo actuar a los funcionario, asimismo. Cito el artículo 210 del COPP, manifestando que se está en un caso de flagrancia, en cuanto a los vecinos, lo recomendable es que se lleven testigos de otro sector, en este tipo de procedimientos no son indispensables los testigos y no es ilegal. Consideramos que los testigos fueron coherentes en su declaración, el único testigo aislado es el del día de hoy, que parece de otro juicio distinto, hablo de una mandarria, cuando en ningún momento esta evidenciado que hubo algún tipo de violencia en la puerta de la residencia, considero que ante la falta de argumentos de la defensa, esta trata de buscar evidencias, que si la fecha se equivoco, y considero que este tipo de argumento es infundado, considero desestimar la solicitud de la defensa y proceda a dictar la sentencia condenatoria.”
Seguidamente se le concede a la Defensa el derecho a contrarréplica: hablo de la fecha que dieron los funcionarios, todos los funcionarios se equivocaron y entonces dijeron que fue el 21 de enero de 2009, y yo no hice mención que el fiscal se equivocó, el fiscal está acusando de unos hechos de 21 de febrero de 2009 y los funcionarios de unos hechos del 21 de enero de 2009, sí esta concatenada una prueba con la otra, eso esta claro, pero fíjense que no estoy hablando de un funcionario que se equivocó, cuando el fiscal señala que la defensa tiene que acudir al acta en falta de argumentos, y a falta de argumentos de esta defensa todo esta plasmado en el acta, es algo de lo que yo deje constancia, lo que se dio en esta audiencia son suficientes elementos para demostrar que hubo suficientes contradicciones entre los declarado por los funcionarios, y cuando el fiscal hace mención en lo que establece el 210 del COPP, en relación a los testigos, hace expresión de la excepción para ingresar a la vivienda, y parece que todos los funcionarios se pasaron un diskette con las declaraciones, entonces como es eso que todo el mundo le tiene miedo a la comisión de la Guardia, y casualmente todos entran a una vivienda y encuentran sustancias ahí pero no en el cuerpo de la persona. En el procedimiento se utilizaron testigos y ellos participaron en ese mismo procedimiento y dijeron que los testigos participaron con ellos en el procedimiento y no fue así, el dice que no es necesario que participen los testigos, pero si participaron y además vinieron a este proceso, vamos a llegar al caso de que va en persecución de alguien y que no sea necesario la presencia de testigos, entonces debe ser tomado en cuenta porque si llevaron a los testigos. Y como ellos dicen que no participaron, eso hace crear dudas en el procedimiento. Se debe tomar en cuenta que las declaraciones no las dieron, cualquier persona sino un funcionario público, y es tan grave que esta en juego la libertad de una persona, y cuando hago mención a la violación del domicilio es en el momento de la declaración del testigo que dijo que la persona estaba adentro, la verdad verdadera es que ninguno vio donde estaba la sustancia, el testigo estrella que incauto la sustancia fue el que les dijo donde estaba la sustancia, el testigo Contreras dice que todos los testigos participaron en el procedimiento, entonces relacionando todas las circunstancias, esta serie de contradicciones nos lleva a la conclusión que existe una duda razonable, que tiene esta defensa, y el tribunal debe tener en cuenta la serie de contradicciones existentes, las cuales deben llevar a dictar una sentencia absolutoria de conformidad al articulo 24 de la constitución en relación que existe una duda razonable.”
En este estado procede el ciudadano juez a manifestarle a la acusada de autos, si tenia algo mas que alegar con respecto a lo debatido en Juicio Oral y Publico antes del cierre del Debate Oral y Publico? Señalando a viva voz, en forma espontánea y sin ningún tipo de coacción la acusada:“yo soy inocente soy madre de familia, ese día yo tenia un dinero de una cooperativa, no de lo que ellos dijeron, yo estudio y soy inocente”
En este estado el Tribunal declara formalmente cerrado el debate oral y Publico y se retira con los escabinos a deliberar la correspondiente sentencia.
Se informa a las partes que deben concurrir a las 3.00 de la tarde, oportunidad en la cual se emitirá en forma Oral la Decisión tomada por este Tribunal Mixto.

Siendo las 3:30 de la Tarde se reconstituye el Tribunal Primero de Juicio a los efectos de dictar sentencia y de seguidas el Juez Profesional expuso los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, dándose posterior lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia, se leyó la dispositiva a tenor de lo pautado en el artículo 365 en concordancia con lo artículo 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que las partes prescinden de la lectura del acta de debate.


CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS


Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Mixto observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y Publica realizada por ante este Tribunal Mixto, la comisión de un ilícito penal, consistente en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, obedeciendo al cambio de calificación advertida por este Tribunal en su oportunidad legal.

Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró plenamente demostrar en el juicio oral y publico que en fecha 21 de enero de 2009 siendo aproximadamente entre las 11:00 horas de la mañana cuando se encontraba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana en comisión de Seguridad y Orden Publico en las adyacencias del Barrio Pueblo Nuevo, calle San Martín, a escasos metros de la Avenida Roselvett, Municipio Miranda del Estado Falcón, integrada por los funcionarios José Domingo Fernández, quien fungía como jefe de comisión, los Funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Yelsis Contreras Trejo, Nathaly Castillo Zapata, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gomez Romero, en un vehiculo Militar Marca Toyota perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana con su respectivo distintivo, la cual era conducida por el Funcionario Yelsis Contreras Trejo y como Copiloto el Jefe de la Comisión, José Domingo Fernández, ocupando los demás funcionarios actuantes la parte trasera de la Unidad Militar, cuando observan en una casa de color amarilla con rejas de color blanco, una ciudadana en actitud sospechosa con otro ciudadano y al momento que la comisión iba pasando, la ciudadana se encontraba pasándole algo al sujeto por lo que procedieron a darle la voz de alto a ambos ciudadanos, haciendo caso omiso el ciudadano y logro darse a la fuga y la ciudadana procedió a introducirse en la mencionada vivienda, por lo que procedieron a entrar a la misma, siendo los primeros en entrar el funcionario José Domingo Fernández, el Funcionario Yelsis Contreras Trejo y la Funcionaria Femenina Natahaly Castillo Zapata, quedando como resguardo y seguridad de la zona los funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero, procediendo a realizar una Inspección a la mencionada Vivienda, localizando el Funcionario Yelsis Contreras Trejo en un callejón que esta dentro de la casa, un envase plástico de color azul con un logo alusivo a la marca avon, el cual al ser revisado contenía en su interior la cantidad de dieciséis (16) envoltorios tipo cebolla, confeccionados en un material Sintético, quince transparentes y uno de color amarillo con negro, todos anudados con hilo de coser de color verde, contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada cocaína, sustancia esta que al ser sometida a la experticia química realizada por la experto Nervis Romero, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado falcón y la cual arrojo como resultado que se Trataba de Cocaína en forma de Clorhidrato, sin determinar la pureza, con un peso neto de Veinticuatro punto ochenta y ocho Gramos (24.88 Grs), Experticia esta que fue incorporada al debate Oral y Publico por su lectura y sometida al control de las partes en juicio, acudiendo de igual manera la mencionada experto a rendir su declaración en el debate Oral y Publico e igualmente fue controlada por las partes.
El Funcionario Yelsis Contreras Trejo, al incautar la evidencia se la mostró a el jefe de la comisión José Domingo Fernández y a la funcionaria Nathaly Castillo Zapata y estos a su vez se la mostraron a los testigos del procedimiento y a los funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero, los cuales habían quedado como resguardo del sitio.
También al sitio del suceso fueron trasladados por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, a los ciudadanos Nicolás Daniel Partidas y Pablo Jesús Bracho Castillo, quienes fueron los testigos del procedimiento utilizados por la comisión, pero que al declarar ambos ciudadanos en el debate Oral y Publico se evidencio que el primero es vecino del sector y conocido de la acusada y el segundo resulto igualmente ser Primo de la misma.
En la Vivienda para el momento del procedimiento se encontraba la ciudadana que había entrado momentos antes, la cual quedo identificada como MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, así como un menor y dos ciudadanas quienes manifestaron ser hijas de la propietaria. En vista de la Incautación de las evidencias, la funcionaria Nathaly Castillo Zapata, procedió a realizarle una requisa corporal a la propietaria del inmueble no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo y en el bolso que la misma portaba le fue incautada la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares (1.665 Bs) en billetes de diferentes denominaciones, cuatro relojes de pulsera, un teléfono marca Sony Ericsson y un chip de teléfono Movistar. Posteriormente y en vista a lo incautado se procedió a la detención de la Propietaria del Inmueble, por cuanto la misma les manifestó a los funcionarios que las evidencias eran de su propiedad y que lo hacia para ayudar a sus hijas que estaban estudiando, motivo por el cual no detuvieron a las otras dos damas que se encontraban en el inmueble.
Realizado el procedimiento y la aprehensión de la acusada Marbella Coromoto Castillo Petit, el procedimiento fue Trasladado al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, junto con la detenida y las evidencias, actuando como cadena de custodia el Funcionario Yelsis Contreras Trejo, quien fue el encargado de trasladar la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a los efectos de realizarle la experticia de ley, la cual fue recibida por el Funcionario Argenis Duno, quien fue el encargado de llevarla al Laboratorio en el cual recibió la experto Nervis Romero.
Quedo evidenciado en el debate Oral y Publico que a la acusada además de la sustancia ilícita le fue incautada la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares (1.665 Bs) en billetes de diferentes denominaciones, cuatro relojes de pulsera, un teléfono marca Sony Ericsson y un chip de teléfono Movistar y al efecto fue incorporada por su lectura la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-060, de fecha 22 de febrero de 2009, practicada por el experto Keiter Gutiérrez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Reconocimiento legal este que fue incorporado por su lectura al debate oral y Publico y sometido al embate de las partes, siendo corroborada con la declaración que rindiera en este Tribunal, el experto Keiter Gutiérrez, quien igualmente fue sometidos al embate de las partes en juicio y la cual concuerdan y se concatenan con la declaración de los funcionarios José Domingo Fernández, quien fungía como jefe de comisión, los Funcionarios Roman González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Yelsis Contreras Trejo, Nathaly Castillo Zapata, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero.

Igualmente quedo evidenciado en el debate oral y Publico para determinar la Circunstancia de Lugar del hecho, que el mismo sucedió en una casa de color amarilla con rejas de color blanco, ubicada en las adyacencias del Barrio Pueblo Nuevo, calle San Martín, a escasos metros de la Avenida Roselvett, Municipio Miranda del Estado Falcón, propiedad de la acusada de autos y al efecto fue incorporada por su lectura el acta de inspección Nº 239, de fecha 22 de Febrero de 2009, practicada por los expertos Evaristo Meléndez y Jhoan Betancourt, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en el cual se determina que es un sitio cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, la cual se encuentra ubicada en la calle San Martín con calle Palma Sola y Avenida Roselvett, sin numero del Municipio Miranda del Estado Falcón, construida con paredes de Bloques pintada de amarillo, con una reja de metal de color blanco. La cual no presenta signos de violencia, Inspección esta que fue incorporada por su lectura al debate oral y Publico y sometido al embate de las partes, siendo corroborada con la declaración que rindieran en este Tribunal, los funcionarios Evaristo Meléndez y Jhoan Betancourt, quienes igualmente fueron sometidos al embate de las partes en juicio y las cuales concuerdan y se concatenan con la declaración de los funcionarios José Domingo Fernández, quien fungía como jefe de comisión, los Funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Yelsis Contreras Trejo, Nathaly Castillo Zapata, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero.

HECHOS QUE NO QUEDARON ACREDITADOS
No quedo acreditado en este debate oral y Publico, la circunstancia alegada por el testigo del Procedimiento Pablo Jesús Bracho Castillo, en el sentido que pudo observar desde una arepera que se encuentra cercana al lugar de los hechos, que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se bajaran abruptamente del vehiculo militar en el cual se trasladaban y con mandarria en manos destruyeran la reja de entrada del Inmueble en el cual se efectuó el procedimiento, siendo la misma una declaración fantasiosa y sin ningún argumento valedero, lo cual se demuestra al concatenar la misma con el Acta de Inspección Nº 239, de fecha 22 de Febrero de 2009, practicada por los expertos Evaristo Meléndez y Jhoan Betancourt, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en el cual se determina que es un sitio cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, la cual se encuentra ubicada en la calle San Martín con calle Palma Sola y Avenida Roselvett, sin numero del Municipio Miranda del Estado Falcón, construida con paredes de Bloques pintada de amarillo, con una reja de metal de color blanco, La cual no presenta signos de violencia.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, no sólo la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:
1) Con el testimonio del ciudadano EVARISTO MELENDEZ, quien manifestó: “soy agente de investigación casi seis años, reconozco contenido y firma en el acta de inspección , se deja constancia, mi actuación fue como a la 1:30 de la madrugada se constituyo una comisión integrada por mi persona y jhoan Betancourt en la calle san martín con av Roosvert, en sentido este, oeste, en una casa con paredes de bloque color amarilla, y una puerta metal de color blanco, estaba constituido con un piso de cemento pulido, paredes de color verde claro y oscuro, en sentido suroeste se encuentran, dos cuartos y en sentido este se encuentra un baño, y en sentido sur-oeste se encuentra la cocina era la iluminación era artificial y iluminación perfecta.”
2) Con el testimonio del ciudadano KEITER GUTIERREZ, quien manifestó: “trabajo en el cicpc como detective voy para dos años, y reconozco contenido y firma del acta de reconocimiento legal nº 9700-060, eso fue en unos billetes de papel moneda el 22 de febrero en un procedimiento de la guardia nacional, se le practico experticia de reconocimiento legal.”
3) con el testimonio del ciudadano NICOLAS DANIEL PARTIDAS, quien manifestó: “yo iba caminando y como a las 11 de la mañana me paran los guardias y me montan en la unidad me tienen 15 minutos y se meten a la casa , me llaman ingrese a la casa y estaba toda desarreglada, me mostraron tres bolsitas con algo blanco, que desconozco saber que es, me sacaron y me montaron en la patrulla.”
4) Con el testimonio de la ciudadana NERVIS ROMERO, quien manifestó: “soy detective del cicpc con cuanto años y once meses en la institución, reconozco contenido y firma, se deja constancia se trata de una receptáculo de material sintético de color azul, de forma cuadrada , donde se lee avon contentivo de 16 envoltorios, los 16 son material sintético tipo cebollita, la muestra uno eran dieciséis envoltorios con un peso, neto de 5.48, y la muestra dos un envoltorio tamaño grande, contentivo en su interior de polvo y gránulos de color blanco, con un peso neto de 19.40 gramos, eso en cuanto a la experticia , y con respecto al acta de inspección, 9700-060-082, el cual riela en el folio 83 y vuelto, manifiesta que reconozco contenido y firma se deja constancia, se trata de dos muestras la primera eran los dieciséis envoltorios con un peso neto 5,48 gramos y la muestra dos con un peso neto de 19.40 gramos se deja constancia, arrojando que estamos en presencia de cocaína clorhidrato para ambas muestras”

5) Con el Testimonio del ciudadano Sgto. Segundo JOSE FERNANDEZ, quien manifestó: “tengo dieciocho años de servicio en la institución, el día 21 de enero de este año a las 11 de la mañana en la calle san martín la señora estaba ahí, cuando paso la patrulla , la señora se dio a la fuga se metió en la casa, nos bajamos y los guardias que estaban conmigo se metieron, dentro de la casa, encontramos 16 envoltorios de una presunta cocaina, leímos sus derechos, fuimos al comando , fuimos con dos testigos, y seguimos el procedimiento en el comando”

6) Con el testimonio del ciudadano YELSIS ALEXIS CONTRERAS TREJO, quien manifestó: tengo seis años en la institución ese procedimiento se realizo porque estábamos de comisión patrullando vimos en la casa de afuera de la casa un señor y ella en la parte de adentro tenían una aptitud sospechosa el muchacho hizo caso omiso en la voz de alto, le preguntamos a la señora , porque estaba nerviosa , vista la aptitud de loa señora entramos y había droga , se deja constancia , había dinero, teléfono, es todo lo re recuerdo.”
7) Con el testimonio del ciudadano ROMAN GONZALEZ, quien manifestó: “ tengo 9 años siendo guardia nacional fue el día 21 de enero de este año, en la calle san martín de la ciudad de coro, estábamos patrullando normalmente , la señora estaba nerviosa yo no entre Trejo y natal entraron, yo entre después y me dijeron que encontraron una presunta droga 16 envoltorios en una bolsa transparente en un potecito color azul, unos testigos se encontraron cerca, la droga estaba en la partecita de al lado de la casa, cuando ella intento cerrar la puerta el guardia no la dejo, habían dos hijas y una menor el día del procedimiento como ocho funcionarios uniformados, la hija estaba llorando”

8) Con el Testimonio del ciudadano JORGE ESCALONA quien manifestó: “actualmente presto servicio en el internado judicial de coro, recuerdo que salimos de comisión, pasamos por una vivienda estaba una ciudadana con otro señor, al momento que paso la unidad la señora le entrego algo al señor que estaba ahí, la señora entro, se le dio la voz de alto, y el siguió, entraron Contreras y otros, encontraron un frasco, con unas cebollitas luego se llevo la ciudadana al comando.”

9) Con el Testimonio de la ciudadana NATALY CASTILLO quien manifestó: “soy sgto segundo, tengo tres años en la institución trabajo en el destacamento 42 , eso fue el 21 de enero del presente año, estábamos realizando patrullaje por la av san martín, había una casa amarilla con rejas blancas, estaba la ciudadana y otra persona, el que estaba con ella salio corriendo llegamos entramos a la casa Trejo y yo, ella estaba nerviosa, la pasamos dentro de la habitación la revise y dentro del bolso tenia dinero , le dije que de que era y me dijo que ella lo hacia para proteger a sus hijas, antes de eso un compañero encontró unos envoltorios le pregunte si lo vendía estaba nerviosa y me dijo que si lo hacia porque no encontraba trabajo. “

10) Con el Testimonio del ciudadano CARLOS DIAZ, quien manifestó: “tengo 3 años y dos meses, no recuerdo el día, una comisión salimos del destacamento y nos desplazábamos por la calle florida, observamos que un ciudadano se encontraba en una casa de color amarilla con una señora en la puerta de su casa en ese momento el chofer de la comisión observaron que tenia aptitud sospechosa por cuanto se percato que paso la comisión se detuvo frente a su casa, hace un intento de huida y el chofer y el jefe de la comisión detienen la comisión se baja el chofer el jefe de la comisión y los funcionarios, en ese momento entran 5 funcionarios a la casa después se le hace una revisión corporal nataly catillo, le hizo la revisión y se le consigue un bolso con cierta cantidad de plata, algunos envoltorios, después se le hace la revisión a la casa, se encuentra en una parte dentro de un callejón un pote Plástico azul con blanco, se encontraba cierta cantidad de sustancias estupefacientes creo que eran 15 envoltorios, Contreras Trejo le dijo que se encontró eso en su casa y la señora dijo que si, que lo hacia para el sustento de sus hijas, porque no tenia trabajo, se logra traer los testigos, cuando la señora había dicho eso lo del sustento de sus hijas, a los cinco minutos pasaron los testigos, colina fue quien los busco, los recibió Contreras y Fernández blanco jefe de la comisión”
11) Con el testimonio del ciudadano CARLOS COLINA JIMENEZ, quien manifestó: “eso fue aproximadamente el 21 de enero del presente año salimos de comisión a las 9 de la mañana a hacer patrullaje como a las 11 del día nos encontrábamos cerca de la av roosvelt , cuando Fernández y Contreras se percato de una aptitud sospechosa cuando estaba la ciudadana con un sujeto, vista ala aptitud, se acelera el vehiculo, y la señora entra a la casa, los funcionarios Fernández y Contreras entraron a la casa, luego llaman a la funcionaria femenina, dijeron que buscaran a los testigos, yo lo busque , y estaban revisando a la señora, encontraron en un pasillo un envase azul con blanco con algo que decía avon, la señora tenia un bolsito con unos riales, detuvimos a la ciudadana y fuimos a el comando , luego hicimos el procedimiento.”

12) Con el testimonio del JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ COLON, quien manifestó: “nos encontrábamos de comisión por la calle san martin, por la calle Roosvelt el jefe de la comisión se percataron , cuando un ciudadano le estaba entregando algo a la ciudadana y salio corriendo, notaron una aptitud nerviosa y hay fue cuando se metió los funcionarios, no pasaron como tres o cinco minutos y metieron a los testigos.”

13) Con el testimonio del ciudadano FRANKLIN JAVIER GOMEZ ROMERO, quien manifestó: “eso paso en enero 2009, el 21, salio una comisión a eso de las ocho de la mañana para hacer un patrullaje a eso de las 11 de la mañana en la calle san martín, con av roosvel el jefe de la comisión y el chofer se percataron que estaba un señor con una señora que le estaba entregando algo, el se dio a la fugo porque estaban nervioso la señora entro a la casa de color amarilla con rejas blancas , Contreras, Fernández y castillo se fueron detrás de la señora en eso la Sgto. Yelsis Contreras porque habían damas, la funcionaria entro, nos bajamos de la unidad del toyota, en eso las personas comenzaron a averiguar y me quede pendiente de la camioneta , en ese momento como a los cinco minutos agarramos dos testigos uno fue colina que lo agarro y el otro testigo no recuerdo quien fue que lo agarro, si logre ver que se le encontró un dinero a la señora.”

14) Con el testimonio del PABLO JESUS BRACHO CASTILLO, quien manifestó: “yo trabajo, estaba en una bodega me llama un guardia nacional se baja del jeep como a 70 mtros de la casa de la señora , me montaron en el vehiculo me tuvieron en el jeep mientras entraron a los 25 minutos me llamaron, me enseñaron una cosa ahí, no me consta que fuera ella porque no vi, y me sacaron para fuera.”

15) Con el testimonio del JOSE ANTONIO ZAVALA OCANDO, quien manifestó: “ yo ese día estaba por ahí cerca donde venden arepas y venia pasando cuando llego la guardia, me quede en la otra esquina, ellos llegaron, abrieron la puerta y pasaron a la casa, como a las 10 o 15 minutos salieron los funcionarios buscando testigos, pero ahora no se, eso fue lo que yo vi , ellos llegando, yo en una cuadra antes, llegaron, se bajaron tumbaron la puerta, es mas creo que se trajeron 2 muchachos, nadie quería servir de testigo, yo me quede en la esquina viendo”.

16) Con el Acta de Inspección Nº 9700-060-082 de fecha 22 de febrero del 2009, suscrita por Nervis romero.

17) Con la experticia química Nº 9700-060-082 de fecha 22 de febrero de 2009, suscrita por Nervis Romero.

18) Con el Acta de Inspección Nº 239 de fecha 22 de febrero de 2009 suscrito por expertos Evaristo Meléndez y Joan Betancourt.
19) Con el Reconocimiento Legal Nº 9700-060 de fecha 22 de febrero de 2009 suscrito por el experto Keitter Gutiérrez.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe la menor duda al establecer la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de la acusada de autos MARBELLA CORMOTO CASTILLO PETITL acusada por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, según cambio de calificación Jurídica advertido por el Tribunal a las partes, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo Tercer de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la conducta dolosa por parte de la acusada como resultado de su acción, sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo, sino además la responsabilidad del agente, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público que en fecha 21 de enero de 2009 siendo aproximadamente entre las 11:00 horas de la mañana cuando se encontraba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana en comisión de Seguridad y Orden Publico en las adyacencias del Barrio Pueblo Nuevo, calle San Martín, a escasos metros de la Avenida Roselvett, Municipio Miranda del Estado Falcón, integrada por los funcionarios José Domingo Fernández, quien fungía como jefe de comisión, los Funcionarios Roman González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Yelsis Contreras Trejo, Nathaly Castillo Zapata, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gomez Romero, en un vehiculo Militar Marca Toyota perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana con su respectivo distintivo, la cual era conducida por el Funcionario Yelsis Contreras Trejo y como Copiloto el Jefe de la Comisión, José Domingo Fernández, ocupando los demás funcionarios actuantes la parte trasera de la Unidad Militar, cuando observan en una casa de color amarilla con rejas de color blanco, una ciudadana en actitud sospechosa con otro ciudadano y al momento que la comisión iba pasando, la ciudadana se encontraba pasándole algo al sujeto por lo que procedieron a darle la voz de alto a ambos ciudadanos,, haciendo caso omiso el ciudadano y logro darse a la fuga y la ciudadana procedió a introducirse en la mencionada vivienda, por lo que procedieron a entrar a la vivienda, siendo los primeros en entrar el funcionario José Domingo Fernández, el Funcionario Yelsis Contreras Trejo y la Funcionaria Femenina Natahaly Castillo Zapata, quedando como resguardo y seguridad de la zona los funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero, procediendo a realizar una Inspección a la mencionada Vivienda, localizando el Funcionario Yelsis Contreras Trejo en un callejón que esta dentro de la casa, un envase plástico de color azul con un logo alusivo a la marca avon, el cual al ser revisado contenía en su interior la cantidad de dieciséis envoltorios tipo cebolla, confeccionados en un material Sintético, quince transparentes y uno de color amarillo con negro, todos anudados con hilo de coser de color verde, contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada cocaína, sustancia esta que al ser sometida a la experticia química realizada por la experto Nervis Romero, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado falcón y la cual arrojo como resultado que se Trataba de Cocaína en forma de Clorhidrato, sin determinar la pureza, con un peso neto de Veinticuatro punto ochenta y ocho Gramos (24.88 Grs) Experticia esta que fue incorporada al debate Oral y Publico por su lectura y sometida al control de las partes en juicio, acudiendo de igual manera la mencionada experto a rendir su declaración en el debate Oral y Publico e igualmente fue controlada por las partes.
El Funcionario Yelsis Contreras Trejo al incautar la evidencia se la mostró a el jefe de la comisión José Domingo Fernández y a la funcionaria Nathaly Castillo Zapata y estos a su vez se la mostraron a los testigos del procedimiento y a los funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero, los cuales habían quedado como resguardo del sitio.

En la Vivienda para el momento del procedimiento se encontraba la ciudadana que había entrado momentos antes, la cual quedo identificada como MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, así como un menor y dos ciudadanas quienes manifestaron ser hijas de la propietaria. En vista de la Incautación de las evidencias, la funcionaria Nathaly Castillo Zapata, procedió a realizarle una requisa corporal a la propietaria del inmueble no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo y en el bolso que la misma portaba le fue incautada la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares (1.665 Bs) en billetes de diferentes denominaciones, cuatro relojes de pulsera, un teléfono marca Sony Ericsson y un chip de teléfono Movistar. Posteriormente y en vista a lo incautado se procedió a la detención de la Propietaria del Inmueble, por cuanto la misma les manifestó a los funcionarios que las evidencias eran de su propiedad y que lo hacia para ayudar a sus hijas que estaban estudiando, motivo por el cual no detuvieron a las otras dos damas que se encontraban en el inmueble.
Realizado el procedimiento y la aprehensión de la acusada Marbella Coromoto Castillo Petit, el procedimiento fue Trasladado al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, junto con la detenida y las evidencias, actuando como cadena de custodia el Funcionario Yelsis Contreras Trejo, quien fue el encargado de trasladar la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a los efectos de realizarle la experticia de ley, la cual fue recibida por el Funcionario Argenis Duno, quien fue el encargado de llevarla al Laboratorio en el cual recibió la experto Nervis Romero.
Quedo evidenciado en el debate Oral y Publico que a la acusada además de la sustancia ilícita le fue incautada la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares (1.665 Bs) en billetes de diferentes denominaciones, cuatro relojes de pulsera, un teléfono marca Sony Ericsson y un chip de teléfono Movistar y al efecto fue incorporada por su lectura la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-060, de fecha 22 de febrero de 2009, practicada por el experto Keiter Gutiérrez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Reconocimiento legal este que fue incorporado por su lectura al debate oral y Publico y sometido al embate de las partes, siendo corroborada con la declaración que rindiera en este Tribunal, el experto Keiter Gutiérrez, quien igualmente fue sometidos al embate de las partes en juicio y la cual concuerdan y se concatenan con la declaración de los funcionarios José Domingo Fernández, quien fungía como jefe de comisión, los Funcionarios Roman González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Yelsis Contreras Trejo, Nathaly Castillo Zapata, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero.

Igualmente quedo evidenciado en el debate oral y Publico para determinar la Circunstancia de Lugar del hecho, que el mismo sucedió en una casa de color amarilla con rejas de color blanco, ubicada en las adyacencias del Barrio Pueblo Nuevo, calle San Martín, a escasos metros de la Avenida Roselvett, Municipio Miranda del Estado Falcón, propiedad de la acusada de autos y al efecto fue incorporada por su lectura el acta de inspección Nº 239, de fecha 22 de Febrero de 2009, practicada por los expertos Evaristo Meléndez y Jhoan Betancourt, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en el cual se determina que es un sitio cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, la cual se encuentra ubicada en la calle San Martín con calle Palma Sola y Avenida Roselvett, sin numero del Municipio Miranda del Estado Falcón, construida con paredes de Bloques pintada de amarillo, con una reja de metal de color blanco. La cual no presenta signos de violencia, Inspección esta que fue incorporada por su lectura al debate oral y Publico y sometido al embate de las partes, siendo corroborada con la declaración que rindieran en este Tribunal, los funcionarios Evaristo Meléndez y Jhoan Betancourt, quienes igualmente fueron sometidos al embate de las partes en juicio y las cuales concuerdan y se concatenan con la declaración de los funcionarios José Domingo Fernández, quien fungía como jefe de comisión, los Funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Yelsis Contreras Trejo, Nathaly Castillo Zapata, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero.
La defensa en descargo de la acusada alega en primer lugar la Violación del domicilio de la acusada, por cuanto los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, no presentaron una Orden de Allanamiento que amparara la incursión en el hogar domestico, alegando igualmente que es conducta reiterada de los funcionarios policiales, alegar la actitud sospechosa de alguna persona para luego decir que salio huyendo y se introdujo en una vivienda y al entrar a la misma consiguen drogas. Al efecto este Tribunal bajo la premisa de la lógica y las máximas de experiencia, debe establecer que en efecto cuando alguna persona que se encuentra cometiendo un delito, sobre todo si es de distribución de sustancias Estupefacientes, al notar la presencia Policial, la conducta que asumen casi siempre es la de salir huyendo e introducirse en alguna vivienda, donde por lógica razonable tratara de desprenderse de la sustancia a los efectos que no se le consiga nada adherido a su cuerpo y así poder evadir la acción policial, quedando evidenciado en el debate oral y publico que en el presente asunto esto fue lo que sucedió, obligando a la comisión policial a introducirse en la vivienda de la acusada por cuanto el procedimiento era en flagrancia y no necesitaban de un orden de allanamiento para acceder a la misma, pretender lo contrario seria crear impunidad, razón por la cual se desecha los alegatos de la defensa.
También alega la defensa que los testigos fueron buscados después que los funcionarios de la Guardia Nacional habían revisado el inmueble y que los testigos que fueron presentados no presenciaron el procedimiento. Al efecto y como colofón de lo expresado por el Tribunal en el párrafo anterior bajo la premisa de la lógica y las máximas de experiencia, tenemos que establecer que al practicarse la detención de una persona en flagrancia, por cuanto se le haya incautado algún elemento de interés Criminalistico o evidencias de la comisión de un delito, no se puede pretender que los Funcionarios aprehensores carguen a la mano los testigos que establece el código Orgánico Procesal Penal para que presencien la revisión de alguna persona o inmueble y al no contar con la presencia de ellos o que sean conseguidos momentos después del procedimiento, esto no invalida las actuaciones como tal y es en el debate oral y Publico que se demostrara si esos testigos dicen o no la verdad de cómo sucedieron los hechos en el sitio del suceso.
Por otra parte la defensa alega contradicciones de los funcionarios aprehensores en sus declaraciones y en especial a la fecha de comisión de los hechos, pretendiendo que las mismas no se valoren en contra de la acusada. Siendo que el debate oral y Publico quedo acreditado no solamente con la declaración de los testigos del procedimiento y de los expertos sino también con las pruebas Documentales que fueron incorporadas al debate oral y publico, las cuales la defensa tuvo la oportunidad de controvertir, que los hechos sucedieron en fecha 21 de enero de 2009 siendo aproximadamente entre las 11:00 horas de la mañana en una casa de color amarilla con rejas de color blanco, ubicada en las adyacencias del Barrio Pueblo Nuevo, calle San Martín, a escasos metros de la Avenida Roselvett, Municipio Miranda del Estado Falcón, propiedad de la acusada de Autos MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT.
Al efecto nos dice el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Pernal, que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia.
En el presente Juicio con la declaración rendida por cada uno de los Funcionarios-testigos evacuados en sala, las cuales fueron rendidas en audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir todos los medios probatorios, se determina con plena certeza la participación de la acusada de autos, en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, según cambio de calificación Jurídica advertido por el Tribunal a las partes, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo Tercer de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que en fecha 21 de enero de 2009 siendo aproximadamente entre las 11:00 horas de la mañana cuando se encontraba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana en comisión de Seguridad y Orden Publico en las adyacencias del Barrio Pueblo Nuevo, calle San Martín, a escasos metros de la Avenida Roselvett, Municipio Miranda del Estado Falcón, integrada por los funcionarios José Domingo Fernández, quien fungía como jefe de comisión, los Funcionarios Roman González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Yelsis Contreras Trejo, Nathaly Castillo Zapata, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gomez Romero, en un vehiculo Militar Marca Toyota perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana con su respectivo distintivo, la cual era conducida por el Funcionario Yelsis Contreras Trejo y como Copiloto el Jefe de la Comisión, José Domingo Fernández, ocupando los demás funcionarios actuantes la parte trasera de la Unidad Militar, cuando observan en una casa de color amarilla con rejas de color blanco, una ciudadana en actitud sospechosa con otro ciudadano y al momento que la comisión iba pasando, la ciudadana se encontraba pasándole algo al sujeto por lo que procedieron a darle la voz de alto a ambos ciudadanos,, haciendo caso omiso el ciudadano y logro darse a la fuga y la ciudadana procedió a introducirse en la mencionada vivienda, por lo que procedieron a entrar a la vivienda, siendo los primeros en entrar el funcionario José Domingo Fernández, el Funcionario Yelsis Contreras Trejo y la Funcionaria Femenina Natahaly Castillo Zapata, quedando como resguardo y seguridad de la zona los funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero, procediendo a realizar una Inspección a la mencionada Vivienda, localizando el Funcionario Yelsis Contreras Trejo en un callejón que esta dentro de la casa, un envase plástico de color azul con un logo alusivo a la marca avon, el cual al ser revisado contenía en su interior la cantidad de dieciséis envoltorios tipo cebolla, confeccionados en un material Sintético, quince transparentes y uno de color amarillo con negro, todos anudados con hilo de coser de color verde, contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada cocaína, sustancia esta que al ser sometida a la experticia química realizada por la experto Nervis Romero, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado falcón y la cual arrojo como resultado que se Trataba de Cocaína en forma de Clorhidrato, sin determinar la pureza, con un peso neto de Veinticuatro punto ochenta y ocho Gramos (24.88 Grs) Experticia esta que fue incorporada al debate Oral y Publico por su lectura y sometida al control de las partes en juicio, acudiendo de igual manera la mencionada experto a rendir su declaración en el debate Oral y Publico e igualmente fue controlada por las partes.
El Funcionario Yelsis Contreras Trejo al incautar la evidencia se la mostró a el jefe de la comisión José Domingo Fernández y a la funcionaria Nathaly Castillo Zapata y estos a su vez se la mostraron a los testigos del procedimiento y a los funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero, los cuales habían quedado como resguardo del sitio.
También al sitio del suceso fueron trasladados por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, a los ciudadanos Nicolás Daniel Partidas y Pablo Jesús Bracho Castillo, quienes fueron los testigos del procedimiento utilizados por la comisión, pero que al declarar ambos ciudadanos en el debate Oral y Publico se evidencio que el primero es vecino del sector y conocido de la acusada y el segundo resulto igualmente ser Primo de la misma.
En la Vivienda para el momento del procedimiento se encontraba la ciudadana que había entrado momentos antes, la cual quedo identificada como MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, así como un menor y dos ciudadanas quienes manifestaron ser hijas de la propietaria. En vista de la Incautación de las evidencias, la funcionaria Nathaly Castillo Zapata, procedió a realizarle una requisa corporal a la propietaria del inmueble no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo y en el bolso que la misma portaba le fue incautada la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares (1.665 Bs) en billetes de diferentes denominaciones, cuatro relojes de pulsera, un teléfono marca Sony Ericsson y un chip de teléfono Movistar. Posteriormente y en vista a lo incautado se procedió a la detención de la Propietaria del Inmueble, por cuanto la misma les manifestó a los funcionarios que las evidencias eran de su propiedad y que lo hacia para ayudar a sus hijas que estaban estudiando, motivo por el cual no detuvieron a las otras dos damas que se encontraban en el inmueble.
Realizado el procedimiento y la aprehensión de la acusada Marbella Coromoto Castillo Petit, el procedimiento fue Trasladado al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, junto con la detenida y las evidencias, actuando como cadena de custodia el Funcionario Yelsis Contreras Trejo, quien fue el encargado de trasladar la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a los efectos de realizarle la experticia de ley, la cual fue recibida por el Funcionario Argenis Duno, quien fue el encargado de llevarla al Laboratorio en el cual recibió la experto Nervis Romero.
Quedo evidenciado en el debate Oral y Publico que a la acusada además de la sustancia ilícita le fue incautada la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares (1.665 Bs) en billetes de diferentes denominaciones, cuatro relojes de pulsera, un teléfono marca Sony Ericsson y un chip de teléfono Movistar y al efecto fue incorporada por su lectura la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-060, de fecha 22 de febrero de 2009, practicada por el experto Keiter Gutiérrez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Reconocimiento legal este que fue incorporado por su lectura al debate oral y Publico y sometido al embate de las partes, siendo corroborada con la declaración que rindiera en este Tribunal, el experto Keiter Gutiérrez, quien igualmente fue sometidos al embate de las partes en juicio y la cual concuerdan y se concatenan con la declaración de los funcionarios José Domingo Fernández, quien fungía como jefe de comisión, los Funcionarios Roman González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Yelsis Contreras Trejo, Nathaly Castillo Zapata, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero.

Igualmente quedo evidenciado en el debate oral y Publico para determinar la Circunstancia de Lugar del hecho, que el mismo sucedió en una casa de color amarilla con rejas de color blanco, ubicada en las adyacencias del Barrio Pueblo Nuevo, calle San Martín, a escasos metros de la Avenida Roselvett, Municipio Miranda del Estado Falcón, propiedad de la acusada de autos y al efecto fue incorporada por su lectura el acta de inspección Nº 239, de fecha 22 de Febrero de 2009, practicada por los expertos Evaristo Meléndez y Jhoan Betancourt, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en el cual se determina que es un sitio cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, la cual se encuentra ubicada en la calle San Martín con calle Palma Sola y Avenida Roselvett, sin numero del Municipio Miranda del Estado Falcón, construida con paredes de Bloques pintada de amarillo, con una reja de metal de color blanco. La cual no presenta signos de violencia, Inspección esta que fue incorporada por su lectura al debate oral y Publico y sometido al embate de las partes, siendo corroborada con la declaración que rindieran en este Tribunal, los funcionarios Evaristo Meléndez y Jhoan Betancourt, quienes igualmente fueron sometidos al embate de las partes en juicio y las cuales concuerdan y se concatenan con la declaración de los funcionarios José Domingo Fernández, quien fungía como jefe de comisión, los Funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Yelsis Contreras Trejo, Nathaly Castillo Zapata, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero.
De manera que el Ministerio Público con el acervo probatorio promovido logro demostrar de manera certera la participación directa de la ciudadana MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio que la acusada MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, tuvo la intención de cometer el delito al estar consciente que tenia en su poder la cantidad de dieciséis (16) Envoltorios tipo cebollita, los cuales resultaron según la experticia Química ser Cocaína en forma de Clorhidrato, sin determinar la pureza, con un peso neto de Veinticuatro punto ochenta y ocho Gramos (24.88 Grs), los cuales fueron incautados en un pasillo de la vivienda propiedad de la acusada, en un envase plástico de color azul, con un distintivo de la marca comercia AVON, cuyo destino final era su distribución sin medir las consecuencias de sus actos, siendo uno de los flagelos que causa tanto daño a nuestra sociedad. Así lo considera este Tribunal Mixto de juicio con la declaración de los Testigos José Domingo Fernández, quien fungía como jefe de comisión, los Funcionarios Román González Carvajal, Jorge Escalona Herrera, Yelsis Contreras Trejo, Nathaly Castillo Zapata, Carlos Díaz Moya, Carlos Colina Jiménez Heibert Escalona Angulo José Jiménez Colon y Franklin Gómez Romero, (funcionarios actuantes) y de los ciudadanos Nicolás Daniel Partidas y Pablo Jesús Bracho Castillo, como testigos del procedimiento, quienes a través de sus declaraciones en el debate oral y publico y través de la inmediación, ilustraran sin duda alguna sobre los hechos ocurridos en fecha 21 de enero de 2009, oportunidad en la cual la acusada fuera aprehendida en un inmueble ubicado en el barrio Pueblo Nuevo, calle San Martín, a escasos metros de la Avenida Roselvett, Municipio Miranda del Estado Falcón, propiedad de la acusada de autos.

Determinada la acción se requiere analizar el tipo en cuanto a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, tipificado y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo y en el presente caso se pudo precisar la que la acción realizada por la acusada de autos, se subsume en el tipo establecido en la norma como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, dada la presentación de la sustancia incautada, al estar en forma de cebollitas, el peso que fue de Veinticuatro punto ochenta y ocho Gramos (24.88 Grs) y de las otras evidencias incautadas tales como prendas y dinero en efectivo de diferentes denominaciones. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Mixto como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad de la acusada MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, le correspondió a este Tribunal Mixto pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, tipificado y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cual dispone:

“..si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellas que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de Prisión.

Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate ha quedado demostrado en el juicio la autoría de la acusada en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR cuya naturaleza es CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Veinticuatro punto ochenta y ocho Gramos (24.88 Grs) los cuales fueron incautados en un pasillo correspondiente a su vivienda el día de su aprehensión. Y así se decide.-

PENALIDAD

Igualmente le correspondió al Tribunal Mixto pronunciarse sobre la penalidad: El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte prevé una pena de Cuatro (4) a Seis (6) Años de prisión, el cual conforme al artículo 37 del Código Penal aplicable normalmente es el término medio, en este caso por la sumatoria de ambos límites, da como resultado Diez (10) años de prisión, aplicando el termino medio nos dan Cinco (5) Años de Prisión, pero tomando en cuenta que la acusada no registra antecedentes Penales, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4º del Código penal, se le rebaja la pena a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera en el pago de costas procesales contenidas en el artículo 34 ejusdem, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: se declara en forma Unánime CULPABLE, a la acusada MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 Tercer aparte. SEGUNDO: En base a la declaratoria de culpabilidad de la acusada de autos la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. TERCERO: El delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31, Tercer aparte, contempla una pena de Cuatro (4) a Seis (6) Años de Prisión, lo cual nos da una máxima de Diez (10) Años de Prisión, aplicando el termino medio del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de Cinco (5) Años de Prisión que seria la pena aplicable, pero tomando en cuenta que la acusada no registra antecedentes Penales, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4º del Código penal, se le rebaja la pena a Cuatro (4) Años de Prisión, que es en definitiva la pena aplicar a la acusada de Autos. CUARTO: SE CONDENA a la acusada MARBELLA COROMOTO CASTILLO PETIT, Venezolana, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad 9.520.247, domiciliada calle san Martín entra Palmasola y Av. rossvelt, Coro Estado Falcón hija de Rafael de las mercedes castillo, y América Ramona petit, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución Competente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. QUINTO: Se establece como fecha provisional de terminación de la condena el día 21 de Febrero de 2013. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime a la acusada del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. SEPTIMO: De conformidad con el Articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la confiscación definitiva de las evidencias incautadas y se ordena ponerlos a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) OCTAVO: De conformidad con el Articulo 119 de la Ley Orgánica sobre el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento NOVENO: El Tribunal debido a la complejidad del caso, se acoge al lapso legal establecido en el Articuelo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la correspondiente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, inclúyase en diario.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede En Coro a los once (11) días del mes de Enero de 2010, Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 1
YOLENIS GUADALUPE MEDINA COLINA
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 2
FELICITA DEL VALLE GARCIA ROJAS



EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA