REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002385
ASUNTO : IP01-P-2008-002385
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
SECRETARIA: ABG. ANDREINA BETANCOURT HADAD
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORAIDA ISABEL GARCIA
IMPUTADO (S): GABRIEL ANTONIO CHIRINOS LARA
DEFENSOR: CAMACHO AGUSTÍN, ARNALDO J COLINA
VICTIMA: RAMON ANTONIO COTIZ LOPEZ

ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano GABRIEL ANTONIO CHIRINOS LARA, cedula de identidad 9.520.289. dirección, barrio la cañada, calle las brisas casa sin numero, teléfono, 0412-174-7454, hijo de Gabriel Chirinos y Mercedes Lara, a quien en la audiencia oral iniciada el 23 de Noviembre de 2009 y culminada el 8 de Enero de 2010, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 concatenado con el 77 Numeral 11, concatenado con el articulo 428 y 80 del Código Penal y 416 y 218 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Cotiz López; a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez y dado que los delitos por los cuales se le acusa sobrepasan la pena de cuatro años en su limite máximo, se acuerdo conforme a lo contemplado en el artículo 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar Acto de Sorteo Ordinario, para la constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible su constitución sino hasta el día 6 de Noviembre de 2009, fecha en la cual se constituyo el Tribunal de manera Unipersonal, por solicitud del Acusado debido a varios diferimientos a causa de la inasistencia de los escabinos, fijándose apertura de juicio oral y publico para el día 23 de Noviembre de 2009, fecha en la cual se dio inicio al debate pral y Publico en el presente asunto.
En tal fecha una vez verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a dar inicio al mismo en fecha 23 de Noviembre de 2009, y prosiguiendo en definitiva durante las sesiones de fechas 7-12 - 2009, 14-12-2009, 17-12-2009 y 8-1-2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

En fecha 23 de Noviembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por el Juez Unipersonal Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, y la secretaria Abogada ANDREINA BENTANCOURT, se constituye en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2008-002385, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO CHIRINOS LARA.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, advirtiendo que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91, 92, 93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación, manifestando: “ que en su oportunidad presentO la acusación Fiscal en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO CHIRINOS LARA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 concatenado con el 77 Numeral 11, concatenado con el articulo 428 y 80 del Código Penal y 416 y 218 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Cotiz López; argumentando que el debate oral y publico era la oportunidad procesal en el presente asunto y que una vez evacuadas que hayan sido las pruebas demostrara la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado de autos, en los delitos por los cuales se le acuso y Solicita que al acusado se le dicte sentencia condenatoria en la definitiva.

Luego procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación, contra quien solicitó sentencia condenatoria por la comisión del delito antes mencionado.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “en nombre de mi representado, demostraremos que los hechos de la supuesta victima, son falsos, y demostrare la inocencia a los fines de que salga completamente en libertad, Es todo.…”
De seguidas el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto el acusado su deseo de rendir declaración, siendo advertido por el ciudadano Juez que tal derecho lo podía ejercer en el momento que lo desee, siempre y cuando se relacione directa o indirectamente con los hechos objetos del debate, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz el acusado “Si deseo Declarar”, procediendo a tomar su identificación y manifestando lo siguiente “reconozco mi vida pasada, vivo en la cañada, yo vendía topochos, en esos tiempos conocí a Ramón Cotiz, me compro dos racimos, de topocho, el señor ya me tocaba la puerta a las 5 de la mañana, yo le preguntaba que quería y me decía que quería topocho, y que no me podía pagar de una vez, el llegaba todos los viernes, después llego otro día a las 5 de la mañana a pagarme los topochos, me dijo que me iba a comprar otro topocho también, yo le dije que no podio, pero que se lo iba a entregar, el otro viernes llego de nuevo y me dijo que quería otros topochos, yo le dije que no llegara a esa hora, me dijo que si se lo iba a dar o no que el tenia un hijo que era funcionario, yo al otro día me despierto y voy a hablar con la señora de el, yo le dije que el señor llegaba a las 5 de la mañana a mi casa, al otro día llego de nuevo a mi casa con un desorden , llego a su casa y me saco un cuchillo, me falto ir a denunciarlo, llego un funcionario y le dije lo que pasaba, le dijeron que se quedara quieto, me dijo que no pasara mas por su casa, yo tenia que salir a comprar un sobre de maggi, y se me fue encima, y habían testigos, paso ese día, y llego de nuevo el funcionario el hijo, que le había hecho a su padre yo le dije que nada y que habían testigos, después me metí a mi casa, y vi la atmósfera de funcionarios, tocaron la puerta y me dijeron que tenían una orden de un problema anterior, que me estaban buscando del tribunal, yo le dije que era por el señor, le mostré el papel de presentación, y me lo rompieron, me golpearon, y yo trataba de defenderme, venia llegando mi esposa yo le dije que fuera al tribunal para decirle que yo me estaba presentando, me golpearon, yo le dije que estaban violando mis derechos, me llevaron al hospital, me agarraron cuatro puntos, me llevaran en la patrulla y le dije que viera bien lo que pasaba, en la comandancia le dije lo que pasaba, y me dijeron que me callara la boca, el machete lo sacaron de mi casa, soy inocente”.
Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de realizar su interrogatorio: Pregunta¿ desde cuando conoce a cotiz Respuesta, un años Pregunta¿ que distancia vive de el Respuesta, una cuadra y media Pregunta¿ tiene en su casa un machete Respuesta, si eso me lo regalo mi hermano Pregunta¿ hace cuanto tiene usted con la huerta Respuesta, como 5 años Pregunta¿ toma ahorita Respuesta, no Pregunta¿ conoce alguna sustancia Respuesta, no Pregunta¿ para que utiliza el machete Respuesta, para cortar las matas para el topocho, p cuando lo detuvieron, antes estuvo en casa de cotiz el 4 de octubre Respuesta, NO Pregunta¿ fue o no fue antes respuesta si antes si iba a hablar con su familia Pregunta¿ Cuándo dice que cotiz llego y lo iba a agredir Respuesta, si un día que Salí Pregunta¿ recuerda ese día Respuesta, no Pregunta¿ cuando fue el día que dice que le saco un cuchillo Respuesta, no recuerdo, Pregunta¿ con quien hablo usted y le dijo que tenia problemas Respuesta, con el hijo y con el funcionario hasta con la mujer de el Pregunta¿ que cantidad de dinero le vendía usted al señor Respuesta, yo se lo vendía como a diez Pregunta¿ ha estado involucrado en algún delito Respuesta, no, pero siempre tengo problemas con los funcionarios.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar su interrogatorio: Pregunta ¿a que hora fue los hechos Respuesta, cuatro Pregunta ¿Cuántos funcionarios eran R 20 Pregunta¿ cuantas unidades 7 motos y una patrulla, Pregunta¿ el hijo es funcionario Respuesta, si el decía que abrieran la puerta Pregunta¿ te sacaron de tu casa Respuesta, si dijeron que era una orden judicial Pregunta¿ cuando te llevaron a la comandancia que te dijeron? Me dijeron que me metiera Pregunta ¿te leyeron tus derechos Respuesta, no Pregunta¿ en que tiempo te llevaron a el hospital? Respuesta, ese mismo día Pregunta ¿la medicatura forense te practico un examen Respuesta, si como a los dos meses Pregunta¿ te visitaron en la comandancia Respuesta, si, una funcionaria.
Seguidamente el Juez procede a preguntar ¿manifestó que el hijo del señor se llama Juan, y otro se llama ramón?, Respuesta, si lo conozco de ese nombre Pregunta¿ ese día que lo ataco con la cuchilla quien lo presencio Respuesta, si la gente que estaba ahí, Pregunta¿ ha tenido problemas con cotiz? Respuesta, no ese es mi cliente Pregunta ¿consumía sustancia estupefacientes? Respuesta, si una vez en mi vida.

De seguidas el ciudadano Juez advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal, se procede, en observancia a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar formalmente aperturada la recepción de pruebas promovidas por las partes y se inició la recepción de las pruebas.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hizo pasar al estrado al ciudadano, RAMON ANTONIO COTIZ LOPEZ, en calidad de victima –Testigo se le tomo el debido Juramento de Ley y se impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal relativo al falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, manifestando el mismo: soy comerciante, el fue a mi casa con un machete y me dijo que me iba a matar, abrió el protector, me dijo que si no lo dejaba robar me iba a matar, le dije que porque mi yerna llamo a la autoridad y no lo podían agarrar, dijo muchas cosas que no puedo decir, estaba con el machete, yo lo trataba a el, pero pensaba que era normal, yo me equivoque”.
Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de realizar su interrogatorio Pregunta ¿ en que estado se encontraba el señor que llego a su casa Respuesta, no se , dijo que me iba a matar, me golpeo Pregunta¿ donde estaba usted Respuesta, en mi casa yo no me meto con nadie Pregunta¿ lo amenazo Respuesta, si con el machete Pregunta¿ que paso cuando el le dijo que lo iba a robar Respuesta, yo le dije que porque, tumbo el protector Pregunta¿ lo golpeo Respuesta, no Pregunta¿ que hizo mención el machete Respuesta, lo tenia la autoridad no se Pregunta¿ el ciudadano cuando estaba con el machete lo agredió Respuesta, no Pregunta¿ que fue lo que ocurrió Respuesta, me dijo que me iba a matar , y que me iba a robar Pregunta¿ cuando entro se le fue encima Respuesta, no, me dijo que me iba a matar, mi yerna busco a la autoridad Pregunta¿ quien llego a la casa, quien es la autoridad Respuesta, la policía, los funcionarios le quitaron el machete Pregunta¿ opuso resistencia Respuesta, si , se cayo cuando estaba pasando el hecho, se golpeo, Respuesta, la pierna Pregunta¿ se le abalanzó encima a usted Respuesta, si, Pregunta¿ desde hace cuanto conoce a ramón chirinos Respuesta, como tres años Pregunta¿ le compraba topocho Respuesta, si, el iba a mi casa y yo le decía a mi mujer que le diera café Pregunta¿ paso algún problema Respuesta, no Pregunta¿ le debía dinero a chirinos Respuesta, no Pregunta¿ que hora era Respuesta,3 de la tarde Pregunta¿ le dijo si le estaba cobrando algún dinero Respuesta, no Pregunta¿ no le debía dinero Respuesta, no Pregunta¿ pero cuando llego a la casa le dijo algo sobre el dinero Respuesta, no, me dijo que me iba a robar,, el llego con intención de matarme, Pregunta¿ sintió temor cuando llego chirinos Respuesta, si Pregunta¿ el entro a su casa Respuesta, si Pregunta¿ recuerda donde tenia el machete Respuesta, en la mano, La autoridad se lo quito Pregunta¿ tubo algún problema con chirinos Respuesta, no Pregunta¿ dice que llego la autoridad, cuando se lo llevaron había testigos Respuesta, no.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar su interrogatorio: Pregunta ¿el saco el protector o lo tumbo Respuesta, lo forzó Pregunta¿ estaba solo o acompañado? Respuesta, estaba solo Pregunta ¿pero dice que estaba su yerna Respuesta, si ella estaba dentro de la casa, le grite que me estaban matando Pregunta¿ estaba dentro ella cuando llego el señor aquí? Respuesta, estaba antes Pregunta ¿cuantos funcionarios llegaron? Respuesta, 3 patrullas Pregunta ¿su hijo es funcionario Respuesta, no el no estaba ahí Pregunta¿ en el lapso que conoce a chirinos tenia algún problema con el Respuesta, no, yo le compraba los topochos, Pregunta¿ a que hora le compraba? Respuesta, le llegaba a comprar como a las 8 Pregunta ¿ su yerna estaba ahí en ese momento? Respuesta, si, Pregunta ¿ que dijo cuando entro Respuesta, el dijo que me venia a robarme para matarme Pregunta¿ que le dijo usted Respuesta, yo le dije que porque me iba a matar Pregunta¿ lo golpeo Respuesta, el no me golpeo,
El ciudadano juez procede a preguntar. Pregunta¿ tiene un hijo funcionario Respuesta, Ramón Antonio Cotiz López Pregunta¿ tiene un hijo Respuesta, Juan Ramón Cotiz Pregunta¿ la reja de su casa tiene llave Respuesta, si , Pregunta¿ cuando llego chirinos la reja tenia llaves Respuesta, si Pregunta¿ como hace chirinos Respuesta, tumbo el protector y entro Pregunta¿ el protector es de hierro Respuesta, si Pregunta¿ el protector lo saco o lo empujo Respuesta, lo saco Pregunta¿ ese protector esta soldado o pegado Respuesta, tiene cemento Pregunta¿ cuando el señor chirinos entro a su casa le manifiesta que Respuesta, que me iba a robar y me iba a matar Pregunta¿ en algún momento quiso darle con el machete Respuesta, si Pregunta¿ cuando quiso darle con el machete usted estaba de pie Respuesta, yo estaba de pie Pregunta¿ que evito que le diera con el machete Respuesta, no se, llego mi yerna yusmeli miquilena.
En este estado se acordó suspender el presente Juicio el cual continuará el día LUNES 7 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Se ordena librar mandato de conducción a los expertos JOEL GUTIERREZ, JOSE COLINA, KEITER GUTIERREZ, JORGE NAVEDA y EMILIO MEDINA. Se libo boleta de notificación al ciudadano CELIO ROMERO Y JUAN CARLOS.
En fecha 7 de Diciembre de 2009, siendo las 2:30 p.m. Oportunidad fijada para dar continuidad al debate oral y publico en el presente asunto, el Tribunal solicita a la secretaria de sala verificara la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Noraida García, el abogado privado abg. Arnaldo colina, el acusado Gabriel Antonio Chirinos, la victima el ciudadano Ramón Antonio Cotiz López.
Seguidamente se continua con la recepción de la pruebas y se hace pasar al estrado al ciudadano EMILIO MEDINA, portador de a cédula de identidad 7.478.633, en calidad de EXPERTO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, delegación Coro, a quien se le toma el debido Juramento de Ley y se impone del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, el cual manifestó: Soy experto profesional numero 4 y reconozco contenido y firma, fue en un protocolo que se hizo a un ciudadano que presentaba traumatismo toráxico cerrado en hemotórax derecho, complicado con neuritis intercostal de origen traumático fueron unas lesiones producidas por un objeto contundente de carácter leve.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio publico a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿cuando refiere traumatismo toráxico cerrado que significa ? Respuesta cuando es objeto de producido por algún objeto contundente, en este caso fue traumatismo cerrado por cuanto fue una herida a región toráxico con elemento contuso, por una neuritis intercostal, por que había dolor toráxico y a la región intercostales, hay que tomar en cuenta que el paciente es de sesenta años, no se describe, por cuanto para ser objetivo de pronto en este caso el dolor es lo que el paciente me refiere fractura, y cuando hay alguna complicación, y cuando se le van a hacer las evaluaciones clínicamente se evidencia que hay una neuritis, por eso es un traumatismo cerrado Pregunta ¿cuando dice un objeto contundente que elemento fue el utilizado ? Respuesta cualquier superficie plana, en este caso de mano abierta, cualquier instrumento, Pregunta ¿ cuando refiere que es de ocho días es de tiempo establecido para que se cure las lesiones ? Respuesta si, ese es el promedio con asistencia médica depende de la evolución,
Seguidamente Se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿cuando habla de un instrumento plano que significa ? Respuesta un instrumento contuso, puede ser agudo o plano, si es un instrumento cortante; Pregunta ¿un machete puede ser? Respuesta si, depende de la disposición del machete Pregunta ¿al golpearlo puede dejar alguna huella? Respuesta depende, el paciente es de 60 años, lógicamente cualquier traumatismo puede haber lesiones, es depende de la duración, Pregunta ¿cuando palmo donde tenia dolor? Respuesta a nivel hemitorax derecho, Pregunta ¿cuando palpo había dolor? Respuesta si de los dos lados, puede perfectamente reflejarse en cualquier otro lado, Pregunta ¿era profundo el dolor ? Respuesta no recuerdo Pregunta ¿no presento otro dolor Respuesta no, no había signo tangibles, Pregunta ¿ Solamente vio la parte toráxico o alguna otra parte ? Respuesta describimos todas las partes corporales, debe ser conciso y preciso, Pregunta ¿dijo que presentaba dolor ; Respuesta si hay que revisarlo a ver si lo que dice es verdad, Seguidamente el juez: Pregunta ¿ en su experiencia muchos casos donde a examinado a personas por traumatismo por lo general cuando el paciente refiere dolor deja marca ? Respuesta no siempre, no siempre vamos a ver las lesiones tangibles, hay casos atípicos, Pregunta ¿en una neuritis que una persona presente puede ser por alguna contractura muscular que no sea de un golpe? Respuesta si puede, Pregunta ¿en una persona de edad puede ocasionar una neuritis? Respuesta si puede, cuando se hace el estudio uno le pregunta al paciente y tenemos el 80 por ciento acertado.
Seguidamente hace pasar al estrado al ciudadano, KEITER GUTIÉRREZ, portador de a cédula de identidad 15.703.841 en calidad de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, delegación Coro, a quien se le toma el debido Juramento de Ley y se impone del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, el cual manifestó: reconozco contenido y firma se deja constancia, fue el 5 de septiembre estando de guardia en poli falcón, da la orden el cicpc llego una evidencia un machete fuimos a la cañada, en sentido sur, luego fuimos al cicpc, informando al jefe.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio publico a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿fue experto o investigador? Respuesta experto Pregunta ¿se traslado con quien? Respuesta una funcionaria Pregunta ¿Recuerda las características? Respuesta no recuerdo Pregunta ¿que dejan en el acta reflejado? Respuesta si, nos entrevistamos con testigos, si hay evidencias Pregunta ¿hizo la experticia de reconocimiento? Respuesta si al machete Pregunta ¿recuerda las características del arma blanca? Respuesta era de madera, 6.5 cm y cuatro de ancho Pregunta ¿la experticia que tenia una punta troncada que significa? Respuesta el arma cuando están filada por ambos lados, entre curva Pregunta ¿ese tipo de rama produce algún tipo de lesión? Respuesta si y hasta la muerte.
Seguidamente Se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿cuando hicieron la inspección en el sitio vio algún hecho de violencia? Respuesta no fue en vía publica, cuando leímos el acta fuimos al sitio en vía publica Pregunta ¿en el machete esa amolada por ambos lados y termina su punta troncada era semi circular Respuesta entre ambos lados bordes afilados, cacha de madera, punta fina, Pregunta ¿ Por su experiencia pudo haber dejado algún tipo de lesión ? Respuesta no, la fiscal obsesiona la pregunta formulada por la defensa y el ciudadano juez declara con lugar la objeción Pregunta ¿A que hora fue la experticia? Respuesta mediodía, el mismo día de los hechos.
Seguidamente la defensa Abg. Agustín Camacho Pregunta ¿el objeto de su trabajo investigativo no se estila no hacen un trabajo de investigación de los testigos? Respuesta eso lo hace el investigador Pregunta ¿la recolección de interés criminalistico? Respuesta también se hace.
Acto seguido el ciudadano juez procede a preguntar Pregunta ¿fueron comisionados a hacer la inspección a una calle o una vivienda? Respuesta una vivienda.
Seguidamente hace pasar al estrado al ciudadano, JORGE NAVEDA, portador de a cédula de identidad 14.795.562, en calidad de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, delegación Coro, a quien se le toma el debido Juramento de Ley y se impone del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, el cual manifestó: reconozco contenido y firma, se deja constancia, fui comisionado por mi superior a realizar una inspección, fuimos al sitio, hicimos el acta, yo lo acompañe, yo era investigador.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio publico a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿Actuó como agente de investigador? Respuesta si Pregunta ¿cuando llego se entrevistó con testigos? Respuesta si con la victima, dijo que el hecho fue en vía publica? Pregunta ¿Realizaron la inspección dentro de la vivienda? Respuesta en la vía publica Pregunta ¿que le dijo la victima? Respuesta dijo que había sido victima, pero no recuerdo Pregunta ¿recuerda si habían algunas personas mas? Respuesta no recuerdo.
Seguidamente Se le concede la palabra a la defensa Abg. Agustín Camacho a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿que tiempo paso para hacer la inspección? Respuesta no se fue comisionado por polifalcon, fuimos al sitio Pregunta ¿a que hora? Respuesta como a las 12, no recuerdo Pregunta ¿a parte de la victima no había otras personas? Respuesta no.- El juez no tiene preguntas que realizar.
Seguidamente hace pasar al estrado al ciudadano JOSE COLINA, portador de a cédula de identidad 12.176.740, en calidad de Testigo adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, a quien se le toma el debido Juramento de Ley y se impone del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, el cual manifestó: no recuerdo la fecha creo que un año, fui en apoyo al cabo segundo Joel Gutiérrez, estaba pidiendo apoyo en el sector barrio la cañada en el barrio Ali primera, fuimos al sitio y estaba el funcionario, forcejeando con un ciudadano, se tomaron las medidas, estaba agresivo fue detenido y lo llevamos a la comandancia.
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de realizar sus preguntas pregunta ¿manifiesta que pidieron apoyo recuerda cuando llego al sitio la aptitud del ciudadano? Respuesta si estaba muy agresiva, cuando llegue Pregunta ¿le vio algún objeto de interés criminalistico? Respuesta un arma blanca tipo machete? Pregunta ¿usted fue solo? Respuesta distinguido Sergio romero conductor de la unidad Pregunta ¿le dijo algo el ciudadano cuando lo detuvieron? Respuesta opuso residencia pero pudo ser sometido y lo llevamos a la comandancia Pregunta ¿cuando llego al sitio fue recibido por los funcionarios? Respuesta Joel Gutiérrez Pregunta ¿que le dijo? Respuesta que ese ciudadano quería hacer un robo a un ciudadano Pregunta ¿recuerda si quien le incauto el machete? Respuesta cabo segundo Joel.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa abg. Arnaldo Colina a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿le dijeron vía radio? Respuesta si, Pregunta ¿usted estaba en el área? Respuesta si, llegue como a los 5 diez minutos Pregunta ¿cuando llego ya tenían detenido al ciudadano? Respuesta si, le dimos apoyo Pregunta ¿estaban forcejeando? Respuesta si Pregunta ¿el arma que le recolectaron donde estaba? Respuesta cuando yo llegue estaban los dos forcejeando lo tenían en la mano Pregunta ¿entonces como forcejeaban? Respuesta cuando llegamos estaban forcejeando, estaban forcejeando por el arma, y dos funcionarios lo calmaron y entrego el arma.
Acto seguido se le concede la palabra al abg, Agustín Camacho a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿como llego Joel ahí? Respuesta el estaba en una moto, me imagino que fue por una llamada, yo acudí en apoyo a el, Pregunta ¿Donde fue? Respuesta en la cañada, una calle, Pregunta ¿hablaron con la victima? Respuesta no hable con victima Pregunta ¿vio el arma? Respuesta claro Pregunta ¿como era? Pregunta ¿después del hecho el señor estaba agresivo que le dijo el funcionario? Respuesta que el trato de robar a alguien.
Seguidamente El juez procede a preguntar Pregunta ¿cuantos funcionarios fueron? Respuesta Joel, romero y yo Pregunta ¿el funcionario Joel estaba armado? Respuesta si Pregunta ¿regularmente cual es el procedimiento para detener una persona para detenerla que tenga un arma blanca ? Respuesta se hacen las técnicas básicas para detenerlos éramos tres Pregunta ¿cuando llegan al sitio había una pelea cuerpo a cuerpo? Respuesta si Pregunta ¿utilizan las armas para que soltara el arma? Respuesta no la utilizaron Pregunta ¿los funcionarios no podrían correr el riesgo de tener una herida con un arma de esa? Respuesta no Pregunta ¿conoce a cotiz R no P hay un funcionario que se llame Ramón o Juan cotiz R si Hay uno; Pregunta ¿el participo en el procedimiento ? Respuesta, no Pregunta ¿la persona que se encuentra acusada resulto herida en ese procedimiento? Respuesta no recuerdo.
Seguidamente hace pasar al estrado al ciudadano JOEL GUTIERREZ, portador de a cédula de identidad 11.457.133, en calidad de Testigo adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, a quien se le toma el debido Juramento de Ley y se impone del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, el cual manifestó: yo estaba iniciando labores de patrullaje moto de la policía por la cañada , por la calle negro primero cuando iba llegando a la calle Ali primera , veo afuera de una casa, unas personas, discutiendo con un arma blanca, la persona cuando me vio se me viene encima, en ese momento como viene como ebrio retrocedí y el con el machete se me acercaba, no se si venia ebrio o bajo que sustancia, pido apoyo porque estaba solo, había un ciudadano con edad avanzada me indicaba que el ciudadano lo quería atracar o quitarle dinero, llego una patrulla, tratamos de someter a la persona que portaba el arma blanca hubo un forcejeo, lo metimos en la patrulla el ciudadano de edad avanzada nos indico que como que lo quería atracar, el otro ciudadano lo llevamos a la policía a los fines de que ponga su denuncia, se le notifica a al fiscalia para que haga sus investigaciones,, se incauto una rama blanca un machete.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio publico a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿cuando vio a dos personas forcejeando recuerda si una de las personas portaba un arma blanca ? Respuesta si, el que nos llevamos detenido, uno estaba parado afuera de su casa el que tenia edad avanzada, dijo que lo iba a atracar Pregunta ¿lo despojo al acusado del arma blanca? Respuesta cuando llegaron mis compañeros, yo trate de tomar las previsiones Pregunta ¿hubo un forcejeo? Respuesta si hubo resistencia a la autoridad Pregunta ¿utilizo su arma de reglamento? Respuesta si, hice un disparo, pero a una distancia prudencial, motivado a esa situación, me dijo palabra obscenas, habían varias personas presenciando los hechos Pregunta ¿que manifestó el señor de edad avanzada? Respuesta si, cuando trasladamos al detenido, y le facilitamos al señor para que hiciera su denuncia dijo que el señor le dio unos golpes Pregunta ¿que hicieron con el objeto de interés criminalistico y con el detenido? Respuesta se llama al fiscal y con el arma se llama al DIPE para que lleven al señor al cicpc Pregunta ¿cuando vio el forcejeo el acusado tenia el arma en sus manos ? Respuesta si un machete Pregunta ¿recuerda si el señor estaba solo, el de edad avanzada? Respuesta si en ese momento.
Seguidamente Se le concede la palabra a la defensa abg. Arnaldo colina a los fines de realizar sus preguntas el señor estaba afuera de su casa Respuesta si Pregunta ¿a que distancia lo vio? Respuesta 30 o 40 mtros Pregunta ¿estaban unos señores que había algún problema? Respuesta si, Pregunta ¿ahí fue cuando se dio cuenta? Respuesta cuando me iba acercando al sitio, cuando me acerque bastante la tenia en la mano el arma Pregunta ¿usted no recibió llamada? Respuesta ese procedimiento ocurrió mas de un año yo no he visto las actuaciones si fue una llamada yo creo que estaba de patrullaje, Pregunta ¿la victima estaba frente a su casa ? Respuesta fuera de su casa Pregunta ¿había algún tipo de violencia en la casa si habían tumbado puertas? Respuesta no vi, Pregunta ¿después que hicieron la detención? Respuesta no vi, porque lo estaban acusando del robo pero no vi si tenia violencia la casa Pregunta ¿cuando se bajo de la moto que hizo ? Respuesta el señor me vio uniformado y se me abalanza encima y no se si estaba ebrio o bajo que tipo de sustancia Pregunta ¿tubo contacto cuerpo a cuerpo con la victima? Respuesta cuando ellos llegaron yo estaba casi encima del ciudadano para despojarlo Pregunta ¿usted lo despojo del arma ? Respuesta no recuerdo Pregunta ¿lo tenia dominado? Respuesta ya yo estaba encima de el cuando llegaron los funcionarios Pregunta ¿tenia el arma afuera? Respuesta yo la saque y di un disparo por la situación Pregunta ¿cuando se le vino encima que hacia? Respuesta venia haciendo machetazos Pregunta ¿recuerda la hora? Respuesta creo que fue después del mediodía.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada abg. Agustín Camacho a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿pero si vemos la fuerza de usted y la de el ? Respuesta el señor tenía un machete Pregunta ¿como se explica el forcejeo? Respuesta hay gente que decía que era un malandro, en ese momento el se descuido y yo me le fui encima, Pregunta ¿hubo forcejeo luchando por el arma? Respuesta no yo trate de agarrarle el arma, como funcionario en la calle se presentan varias situaciones, uno no sabe lo que pueda hacer Pregunta ¿como hizo un disparo y eso produjo un efecto psicológico que se quedo quieto? Respuesta si, la gente comenzó a gritar que era un malandro, Pregunta ¿ el imputado produjo sangre Respuesta no se, Pregunta ¿ el estaba forcejeando con la victima ? Respuesta no recuerdo Pregunta ¿fue porque el señor le dijo ? Respuesta incaute el arma blanca Pregunta ¿llamo a sus compañeros? Respuesta si.
Seguidamente el ciudadano juez procede a preguntar Pregunta ¿ manifiesta que se estaba presentando un problema a unos 30 40 mtros de donde estaba ve a dos personas, recuerda si fue en vía publica o dentro de una vivienda ? Respuesta fue en todo el frente de la casa, creo que la casa no tenia cerca, la detención no la hice en toda la casa Pregunta ¿recuerda si la casa estaba con una reja ? Respuesta creo que si, pero no detalle, Pregunta ¿ la victima estaba dentro o fuera de la casa ? Respuesta en toda la puerta no detalle bien Pregunta ¿logro escuchar esas personas le dijeran algo ? Respuesta no eso fue rápido, me vio que era funcionario y se me vino encima, me dijo que no era primera vez que lo hacia, el señor del machete Pregunta ¿que intentaba robarlo o agredirlo? Respuesta agredirlo, me dijo que era un Malandro Pregunta ¿cuantos funcionarios eran? Respuesta colina el chofer y yo Pregunta ¿resulto herido el acusado? Respuesta si, con el forcejeo para meterlo en la patrulla, Pregunta ¿que decía el ciudadano? Respuesta el decía palabras obscenas.
En este estado se acordó, suspender el presente Juicio el cual continuará el día 14 de DICIEMBRE A LAS 9 DE LA MAÑANA . Se ordena librar mandato de conducción a Celio Romero y Juan Carlos Silva. líbrese boleta de notificación al Maigualida morillo, ana colina, José Luís sangronis, carolina morillo, y Aroldo Primera.
En fecha 14 de DICIEMBRE A LAS 9 DE LA MAÑANA siendo las 9:30 ,de la mañana, oportunidad fijada para dar continuidad al debate oral y publico en el presente asunto, el Tribunal solicita a la secretaria de sala verificara la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Noraida García, el abogado privado abg. Arnaldo colina, el acusado Gabriel Antonio Chirinos, la victima el ciudadano Ramón Antonio Cotiz López, no se encuentran en la sala contigua ni testigos ni expertos. Igualmente se deja constancia que no se hizo el Traslado del acusado Gabriel Antonio Chirinos Lara, motivo por el cual se acuerda DIFERIR la continuación de juicio día jueves 17 de DICIEMBRE A LAS 9 DE LA MAÑANA. Se ordena librar segundo mandato de conducción a Celio Romero y Juan Carlos Silva. Librese mandato de conducción Maigualida morillo, ana colina, José Luís sangronis, carolina morillo, y Aroldo Primera.
En fecha 17 de DICIEMBRE A LAS 9 DE LA MAÑANA siendo las 9:30, de la mañana, oportunidad fijada para dar continuidad al debate oral y publico en el presente asunto, el Tribunal solicita a la secretaria de sala verificara la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Noraida García, el abogado privado abg. Arnaldo colina, el acusado Gabriel Antonio Chirinos, la victima el ciudadano Ramón Antonio Cotiz López. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de las pruebas.
Acto seguido se hace pasar JOSE LUIS SANGRONIS, portador de a cédula de identidad 10.706.026, en calidad de TESTIGO de la defensa tomándole el debido Juramento de Ley e imponiéndolo del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia el cual manifestó: yo me encontraba trabajando por la misma calle donde estaba Gabriel, ya me había dicho antes el problema que tenia con un ciudadano, por un racimo de cambur, estaba trabajando llegaron los funcionarios, y se lo llevaron porque quería robar, el no tenia arma, el vive cortando las matas con un machete, porque vende cambur.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Agustín Camacho a los fines de realizar sus preguntas estaba un funcionario cotiz ? Respuesta, en ese momento si dijo que era hijo del señor se deja constancia Pregunta ¿tenia un arma en la mano? Respuesta, no Pregunta ¿a que se dedica el señor Gabriel? Respuesta, de lo que producen sus matas.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada Abg Defensa Abg. Arnaldo Colina Pregunta ¿lo encontraron en la calle o en su casa? Respuesta, en su casa se deja constancia Pregunta ¿cuantos funcionarios habían? Respuesta, varios Pregunta ¿a que distancia vive del señor cotiz? Respuesta, retirado como 200mtros, Pregunta ¿fue a que hora? Respuesta, de 5 o 6 de la tarde.
Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿ Pregunta ¿ Dirección donde fue ? Respuesta, calle Uruguay, Pregunta ¿diga donde vive el acusado? Respuesta, en esa misma calle Pregunta ¿diga con quien estaba el? Respuesta, con la mujer y la niña la mujer se llama reina Pregunta ¿y la hija? Respuesta, no se Pregunta ¿diga como llega los funcionarios a la casa? Respuesta, vimos fue de lejos Pregunta ¿a que distancia estaba ustedes? Respuesta, 100 mtros eran varios funcionarios en moto, no se cuantos Pregunta ¿con quien estaba? Respuesta, Carlos franklin Pregunta ¿donde pueden ser ubicados? Respuesta, en las velitas trabajando Pregunta ¿a que hora fue? Respuesta, como a las 5 Pregunta ¿diga usted si transitaban gente por la calle Uruguay? Respuesta, si Pregunta ¿que reacción tuvieron las personas? Respuesta, se acercaron Pregunta ¿cual fue la posición que tomaron las personas y los funcionarios? Respuesta, el no sabia que pasaba, estaba incomodo Pregunta ¿como sabe que el tenia esa aptitud? Respuesta, porque se veía Pregunta ¿que distancia había? Respuesta, cuando llegue ya lo habían agarrado, cuando lo sacaron de su casa, Pregunta ¿descríbame la casa? Respuesta, blanca con matas de cambur Pregunta ¿hacia donde entraron? Respuesta, dentro de la casa Pregunta ¿cuantos funcionarios entraron? Respuesta, no se, ellos se lo llevan Pregunta ¿cuando lo sacaban que hacían los espectadores? Respuesta, veían Pregunta ¿usted vio ? Respuesta, si Pregunta ¿y cuando lo traían como vestía ? Respuesta, en chores y sin camisa Pregunta ¿que portaba? Respuesta, nada.
Acto seguido el ciudadano juez procede a interrogar al testigo Pregunta ¿ tuvo conocimiento si Lara y cotiz tuvieron problema? Respuesta, no, el me dijo que el señor le había pedido unos topochos y le dijo que se lo iba a pagar después por ahí, comenzó la discordia Pregunta ¿cuando se percata que los funcionarios entran a la vivienda de chirinos vio cuando los sacaron? Respuesta, si Pregunta ¿cuantos funcionarios eran? Respuesta, dos uno gordo Pregunta ¿cuantas unidades eran? Respuesta, motorizados Pregunta ¿presencio cuando los funcionarios lo golpearon? Respuesta, si Pregunta ¿escucho algún disparo Respuesta, si , dos disparos .
Acto seguido se hace pasar a la ciudadana DIANA EDUVIGEDA SIVADA, portadora de a cédula de identidad 15.556.568, en calidad de TESTIGO de la defensa tomándole el debido Juramento de Ley e imponiéndolo del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia el cual manifestó: vivo en la cañada, soy ayudante del hogar presencie que el señor iba a la bodega se regreso y cotiz se le pego atrás al señor a los cinco minutos llegaron dos policías lo sacaron de su casa lo golpearon, preguntamos a ver que pasaba, era por uno racimos de topochos, y la policía lo saco de su casa, en ningún momento el golpeo al agraviado
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada Abg., Agustín Camacho a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿dice que iba a la bodega y que cotiz se le pego atras? Respuesta, si Pregunta ¿vive cerca? Respuesta, si Pregunta ¿el funcionario cotiz estaba ahí? Respuesta, si es hijo del señor.
Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿como se llama la calle? Respuesta, morillo se deja constancia Pregunta ¿como se llama la bodega? Respuesta, es de la señora yanet Pregunta ¿donde queda? Respuesta, a una cuadra de la casa Pregunta ¿como se llama la calle? Respuesta, no se Pregunta ¿como le consta que el acusado venia de la bodega? Respuesta, yo estaba en la otra bodega de la esquina Pregunta ¿de donde usted estaba se veía la otra bodega? Respuesta, si Pregunta ¿de donde salio cotiz? Respuesta, de su casa Pregunta ¿donde queda la casa de cotiz? Respuesta, de la primera bodega el paso por al frente y en eso salio el señor y Gabriel venia Pregunta ¿a que hora fue? Respuesta, a las 6 de la tarde Pregunta ¿que distancia ahí de la casa de cotiz a la bodega? Respuesta, no se, no queda muy lejos Pregunta ¿que sucede cuando se le acerca a Gabriel? Respuesta, el lo quería golpear Pregunta ¿donde queda la calle? Respuesta, no recuerdo Pregunta ¿cuanto hay que caminar de la bodega a la casa? Respuesta, cinco o 6 casas derecho y luego hay que cruzar Pregunta ¿donde estaba usted cuando el estaba en la bodega? Respuesta, el venia de regreso de la bodega, me paso por al frente, el señor cotiz se le pego atrás a Gabriel luego llego un motorizado y le dio una patada a la casa se le metió a la casa se deja constancia, Pregunta ¿donde estaba el ? Respuesta, en el interior Pregunta ¿como es la casa? Respuesta, un rancho, los vecinos dijeron porque se lo llevaron Pregunta ¿como estaba vestido? Respuesta, una bermuda, una cotiza una franela se deja constancia.
Acto seguido el ciudadano juez procede a interrogar al testigo Pregunta ¿cuantos funcionarios llegaron? Respuesta, no se eran bastante Pregunta ¿ estaban en que? Respuesta, en una camioneta estaban en moto Pregunta ¿escucho si los funcionarios hicieron disparos? Respuesta, si dos Pregunta ¿manifiesta que cuando el señor venia lo agarro para evitar? Respuesta, el pastor, evangélico Pregunta ¿llego a ver algún funcionario el hijo de cotiz ? Respuesta, si el hijo creo que se llama Ramón cotiz Pregunta ¿presencio cuando golpeaban al acusado los policías? Respuesta, si Pregunta ¿quienes estaban? Respuesta, los vecinos.
Acto seguido se hace pasar al ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA, portador de a cédula de identidad 19.918.505, en calidad de TESTIGO de la defensa tomándole el debido Juramento de Ley e imponiéndolo del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia el cual manifestó: vivo en el barrio la cañada cuando paso todo yo estaba en la casa unas horas antes estaba hablando de dios , diciéndole que fuera a la iglesia , nos fuimos me fui a mi casa, el señor Gabriel pasa a la bodega y el señor cotiz viene y lo insulta que no pase por esa calle, le dice malandro drogadicto, y el señor se le pega atrás con un cuchillo, el señor Gabriel no quiso tener problemas por la edad del señor, ha sido un buen vecino ha sido colaborador, esta pendiente de uno, a toda hora, yo salí y lo agarre y le dije que nos fuéramos a su casa que no se metiera en problemas me lo traje, en eso se metió, y llego la patrulla con unos policías como 15 le muestran un papel y de ahí lo agarran fuertemente y de ahí le decimos nosotros que porque lo agarran así, que el no es ningún animal, hacen un disparo en el aire y se lo llevan golpeándolo.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas ¿el tenia algún machete? Respuesta, no Pregunta ¿el hijo de cotiz es funcionario estaba en el sitio? Respuesta, si se deja constancia Pregunta ¿ha tenido problemas Gabriel en el vecindario? Respuesta, no Pregunta ¿los funcionarios entraron a la casa o lo agarraron fuera? Respuesta, el salio a abrir la puerta y lo agarraron se deja constancia Pregunta ¿a que distancia estaba usted? Respuesta, como a quince metros Pregunta ¿vio si le decomisaron un machete? Respuesta, el salio sin nada después entro un funcionario y saco un machete de ahí se deja constancia, con lo que el trabaja para cortar sus matas Pregunta ¿cuando cotiz se le pego atrás Gabriel tenia algún machete? Respuesta, no, se deja constancia Pregunta ¿cuando llegaron los funcionarios que dijo la comunidad de los acontecimientos? Respuesta, no estuvieron de acuerdo, Pregunta ¿la comunidad dijo que era malandro? Respuesta, no.
Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿Pregunta ¿ que distancia hay de su casa a la ? Respuesta, dos cuadras Respuesta, donde se encontraba para el momento cuando pasa Gabriel, yo lo vi cuando paso frente Pregunta ¿como le consta que cotiz insultaba al acusado? Respuesta, porque yo escuche el alboroto y fui hacia haya para ver que pasaba Pregunta ¿había gente en el lugar? Respuesta, la bodega queda mas haya Pregunta ¿Gabriel llego a la bodega Respuesta, si cuando venia de regreso Pregunta ¿ donde ocurrió los hechos ? Respuesta, yo llegue hasta frente a la casa del señor Pregunta ¿ quienes estaban Respuesta, una hermana que vino a ver, otro hermano pastor, se deja constancia, estaban gritando le decían que se fuera, se deja constancia ahí yo lo agarre y lo metí a su casa a Gabriel Pregunta ¿ en que estaban los funcionarios ? Respuesta, dos patrullas y motos Pregunta ¿donde se encontraba Gabriel? Respuesta, en su casa, abre la puerta y sacan un papel se estaba defendiendo y lo golpearon en el vehiculo Pregunta ¿lo conoce? Respuesta, si desde hace tiempo se deja constancia Pregunta ¿como estaba vestido? Respuesta, camisa manga larga, bermuda se deja constancia Pregunta ¿quienes estaban? Respuesta, la señora y su hija Pregunta ¿que le mostraron los funcionarios? Respuesta, un papel y lo rompieron Pregunta ¿que dijo el? Respuesta, que como lo agarraban si el no hizo nada, yo estaba cerca Pregunta ¿que portaba Gabriel? Respuesta, nada.
Acto seguido el juez pregunta ¿había un hijo de cotiz pastor? Respuesta, si pastor evangélico, creo que Juan cotiz Pregunta ¿ el hijo como se llama el funcionario Respuesta, no se le dicen cotiz Pregunta ¿ escucho algún disparo ? Respuesta, si, no se cuantos Pregunta ¿a que hora fue ? Respuesta, a las 6 Pregunta ¿no tiene conocimiento porque fue el problema? Respuesta, por unos topochos.
Acto seguido se hace pasar a la ciudadana EMERY TORRES HERNADEZ , portador de a cédula de identidad 15.098.500, en calidad de TESTIGO de la defensa tomándole el debido Juramento de Ley e imponiéndolo del contenido del artículo 242 del Código Penal referente al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia el cual manifestó: vivo en la cañada calle las guacharacas cuando sucedió todo el señor no tenia nada en sus manos ningún arma blanca, el iba de compras para la bodega cotiz no le gustaba que el señor pasara por su casa, pero Gabriel no tomaba represalias, el era una buena persona, el hecho ocurrió que cuando fue a la bodega le dijo malas palabras le dijo palabras obscenas, llego la policía entro a casa de Gabriel entro a la fuerza.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa abg. Arnaldo colina a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿donde estaba usted? Respuesta, yo vivía al frente de la casa de Gabriel Pregunta ¿ donde estaba usted cuando le decían palabras obscenas al señor ? Respuesta, frente a mi casa Pregunta ¿era la voz muy alta Respuesta, si, Pregunta ¿ habían otras personas en el sitio Respuesta, si Pregunta ¿ cuando llego la policía como entraron ? Respuesta, a la fuerza Pregunta ¿con quien estaba Gabriel? Respuesta, con la niña Pregunta ¿tenia algún arma en la mano? Respuesta, no Pregunta ¿y quien saco el machete el fiscal objeta por cuanto la testigo no hablo de un machete el juez lo declara con lugar.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa abg. Agustín Camacho a los fines de realizar sus preguntas a que se dedica Gabriel? Respuesta, a la venta de topocho, frijoles Pregunta ¿le vende a la gente mercancía? Respuesta, si Pregunta ¿porque fue el conflicto? Respuesta, el señor Gabriel no le quiso vender unos topochos se deja constancia Pregunta ¿conoce a los familiares de cotiz? Respuesta, si hay uno que es policía.
Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal a los fines de realizar sus preguntas Pregunta ¿como tiene conocimiento porque fue el problema? Respuesta, todo sabemos que el problema es porque Gabriel no le quiso vender Pregunta ¿con quien estaba Gabriel? Respuesta, con la niña Pregunta ¿cuando se devuelve a su casa con quien venia? Respuesta, solo, se deja constancia Pregunta ¿observo y vio cuando cotiz lo insultaba que decía? Respuesta, decía palabras obscenas Pregunta ¿que hacia? Respuesta, el señor Gabriel iba caminando hacia su casa se deja constancia Pregunta ¿cuando dice que no tenia un arma? Respuesta, porque se dice que no tenían arma se deja constancia Pregunta ¿cuantos funcionarios habían? Respuesta, pocos Pregunta ¿en que llegaron? Respuesta, en un carro de la policía Pregunta ¿que manifestaron cuando llegaron los funcionarios Respuesta, no escuche que dijeron, estaban como molestos, querían entrar Pregunta ¿ cuando llega Gabriel ? Respuesta, el ya estaba ahí, dentro de su casa Pregunta ¿como llega a su casa la policía Respuesta, el señor ya estaba en su casa Pregunta ¿ que hace Gabriel ? Respuesta, no lo deja entrar, que tenían que tener una orden Pregunta ¿que le decían los funcionarios a el? Respuesta, que tenían que entrar porque había una acusación en su contra? Pregunta ¿como vestía? Respuesta, no recuerdo, no guardo en mi mente esa imagen Pregunta ¿que portaba Gabriel cuando lo detuvieron? Respuesta, nada.
Acto seguido el ciudadano juez procede a interrogar al testigo Pregunta ¿ a que hora fue ? Respuesta, 6 Pregunta ¿alguien trato de intervenir para evitar algún problema? Respuesta, yo solo vi cuando Gabriel iba a su casa, los hijos de cotiz son los que tratan de calmar la situación se deja constancia Pregunta ¿escucho algún disparo? Respuesta, si escuche Pregunta ¿cuantos funcionarios estaban? Respuesta, no muchos Pregunta ¿cotiz tiene un hijo que es funcionario? Respuesta, si.
En este estado se procede suspender el presente Juicio el cual continuará el día viernes 8 de ENERO DEL 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Se ordena librar segundo mandato de conducción a Celio Romero y Juan Carlos Silva a los testigos, Maigualida morillo, Ana Colina, Carolina Morillo, Aroldo Primera.
En fecha 8 de ENERO DE 2010 siendo las 9:30, de la mañana, oportunidad fijada para dar continuidad al debate oral y publico en el presente asunto, el Tribunal solicita a la secretaria de sala verificara la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Arirrami Hebnriquez, los abogados privados Arnaldo colina y Agustín Camacho, el acusado Gabriel Antonio Chirinos, la victima el ciudadano Ramón Antonio Cotiz López. Así mismo se deja constancia que no comparecieron testigos ofrecidos por las partes. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de las pruebas, no obstante el ciudadano Juez informa que a los funcionarios CELIO ROMERO de POLIFALCON y JUAN CARLOS SILVA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se les han librado dos Mandatos de Conducción y los mismos no han comparecido por lo tanto el Tribunal prescinde de dichos Testimonios, de igual forma se ha librado dos mandatos de conducción a los ciudadanos MAIGUALIDA MORILLO, ANA COLINA, CAROLINA MORILLO y AROLDO PRIMERA, en su condición de testigos de la Defensa, por lo tanto se prescinde de dichos medio probatorios de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se pasa a incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal, quien da lectura al Acta de Inspección Nº 580 de fecha 05 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios KEITER GUTIERREZ y JORGE NAVEDA, Agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con Inspección al Sitio del Suceso, concluida la lectura el Tribunal la declara incorporada. Posteriormente la ciudadana Fiscal da lectura a el acta de experticia Nº 9700-060-02 de fecha 5 de octubre de 2008, suscrita por el Funcionario KEITER GUTIERREZ, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con experticia a un instrumento de los denominados comúnmente Machete; concluida la lectura el Tribunal la declara incorporada. Acto seguido la ciudadana Fiscal dio lectura informe de experticia médico Legal Nº 5678 de fecha 20 de Noviembre de 2008, realizado al ciudadano RAMON ANTONIO COTIZ LOPEZ, y efectuado por el médico EMILIO RAMÓN MEDINA, experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluida la lectura el Tribunal la declara incorporada. El ciudadano Juez informa que no habiendo mas pruebas que evacuar en el presente asunto se declara formalmente cerrada la recepción de las pruebas y se pasa a continuación a que las partes expongan sus conclusiones.
De seguidas se le da la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y solicita al Tribunal que se dicte Sentencia Condenatoria por los Delitos de Robo Agravado, Porte ilícito de arma de blanca, lesiones leves y resistencia a la autoridad, en contra del acusado de autos. Acto seguido la defensa a través del Abogado AGUSTIN CAMACHO expone sus conclusiones y en base al principio In Dubio Pro Reo solicita al Tribunal se dicte Sentencia Absolutoria a favor de su defendido. Acto seguido el ciudadano Juez le concedió la palabra a la Fiscal para que ejerciera el derecho de replica y la misma manifestó que no iba hacer uso de tal derecho. Posteriormente se le concedió la palabra a la víctima ciudadano RAMON ANTONIO COTIZ LOPEZ, el cual expuso: “El me dijo que si no le entregaba plata me dijo que me mataba, el señor varias veces tenia problemas conmigo, yo si le llegue a la casa a que me vendiera Topocho, pero el llegó a mi casa y el intentó matarme”. Acto seguido se le otorgó la palabra al Acusado, quien expuso: “Yo lo que le puedo decir que ya Usted vio que el señor Ramón Antonio me levanta esa calumnia, yo he madurado, y no me siento capacitado para hacer esas cosas que el señor dice que hice, que Dios lo perdone entonces”. De conformidad con el artículo 360 del se declara cerrado el debate en el presente juicio seguido contra GABRIEL ANTONIO CHIRINO LARA, por el Delito de ROBO AGRAVADO CON AGARAVANTES, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Seguidamente este Tribunal se retira de la sala a tomar la decisión declarándose cerrado el debate, citando a todos los presentes para este mismo día quedando citados a las 2:30 de la tarde retirándose para tomar la decisión respectiva, citando a las partes para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las2:30 de la Tarde se reconstituye el Tribunal Primero de Juicio a los efectos de dictar sentencia y de seguidas el Juez Profesional expuso los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, dándose posterior lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia, se leyó la dispositiva a tenor de lo pauta en el artículo 365 en concordancia con lo artículo 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS


Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y Publica realizada por ante este Tribunal Unipersonal, que el acusado de autos haya incurrido en ningún ilícito penal, mucho menos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 concatenado con el 77 Numeral 11, concatenado con el articulo 428 y 80 del Código Penal y 416 y 218 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Cotiz López.

Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró plenamente demostrar en el juicio oral y publico que en fecha 4 de septiembre de 2008 siendo aproximadamente entre 5:00 y 6.00 horas de la tarde, el la calle Ali Primera con Negro Primero del Barrio la cañada, cuando el ciudadano GABRIEL ANTONIO CHIRINO LARA, regresaba de una bodega cercana, fue interceptado `por el ciudadano Ramón Antonio Cotiz, con una cuchilla en la mano, diciéndole palabra obscenas y manifestándole que no pasara por el Frente de su casa, todo debido a un problema que se había originado entre el acusado y la presunta victima, por el pago de un racimo de topochos y motivado a que la presunta victima acudía en hora muy tempranas de la mañana a casa del acusado a los fines de que este le vendiera los mencionados topochos, lo que ocasiono la molestia del acusado y el reclamo a la presunta victima. De este hecho se percataron los testigos presénciales ciudadanos José Luís Sangronis, Diana Sivada, Carlos Alberto Medina y Emery Torres Hernández, los que inclusive mediaron a los efectos que el acusado se fuera a su casa, estando presente igualmente un hijo de la presunta victima que es pastor evangélico, de nombre Juan Cotiz. Posteriormente hacen acto de presencia en el inmueble propiedad del Acusado, una Comisión de la Policía del Estado Falcón, entre los que se encontraba un Hijo de la Presunta Victima que es funcionario Policial, de nombre Ramón Cotiz, los cuales entraron a la Vivienda del acusado mostrándole un papel, para posteriormente golpearlo y sacarlo de su casa, haciendo dos disparos al Aire, por cuanto los vecinos se acercaron a ver lo que pasaba con el acusado de autos y la manera como era detenido, igualmente de estos hechos se pudieron percatar los ciudadanos José Luís Sangronis, diana Sivada, Carlos Alberto Medina y Emery Torres Hernández, los cuales declararon el debate Oral y Publico y fueron repreguntados por la Vindicta Publica, sin lograr destruir sus declaraciones.

HECHOS QUE NO QUEDARON ACREDITADOS
No quedo Acreditado a través del debate Oral y publico que en fecha 4 de septiembre de 2008 siendo aproximadamente las 7:00 Pm, mientras se encontraba de recorrida por la calle Ali Primera con Negro Primero del Barrio la cañada, cuando el Funcionario Joel Gutiérrez, se percatara que el ciudadano GABRIEL ANTONIO CHIRINO LARA, trataba de agredir a un ciudadano con un arma blanca tipo machete, por lo que procedió según su declaración a darle la voz de alto, tornándose el acusado en agresivo y aparentemente bajo el efecto de alguna sustancia, ataco al funcionario, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de practicar su detención con las técnicas aprendidas en la policía, llegando incluso a forcejear cuerpo a cuerpo con el acusado, mientras este sostenía el arma tipo machete en sus manos, que luego llego al sitio el funcionario José Colina y entre los dos lograron someter al acusado de autos y le incautaron el Arma Tipo Machete, viéndose también en la necesidad de realizar un disparo al aire a los fines de la Intimidación del acusado.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador que al acusado Gabriel Chirinos Lara, no solo se le pudo probar con los medios probatorios evacuados en el debate Oral y Publico, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 concatenado con el 77 Numeral 11, concatenado con el articulo 428 y 80 del Código Penal y 416 y 218 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Cotiz López, sino tampoco su culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal y para ello es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y privacidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:
1) con la declaración del ciudadano RAMON ANTONIO COTIZ LOPEZ, quien manifestó: soy comerciante, el fue a mi casa con un machete y me dijo que me iba a matar, abrió el protector, me dijo que si no lo dejaba robar me iba a matar, le dije que porque mi yerna llamo a la autoridad y no lo podían agarrar, dijo muchas cosas que no puedo decir, estaba con el machete, yo lo trataba a el, pero pensaba que era normal, yo me equivoque”.
2) Con la declaración del experto EMILIO MEDINA, quien manifestó: Soy experto profesional numero 4 y reconozco contenido y firma, fue en un protocolo que se hizo a un ciudadano que presentaba traumatismo toráxico cerrado en hemotórax derecho, complicado con neuritis intercostal de origen traumático fueron unas lesiones producidas por un objeto contundente de carácter leve.
3) Con la declaración del EXPERTO KEITER GUTIÉRREZ, quien manifestó: reconozco contenido y firma se deja constancia, fue el 5 de septiembre estando de guardia en poli falcón, da la orden el cicpc llego una evidencia un machete fuimos a la cañada, en sentido sur, luego fuimos al cicpc, informando al jefe.
4) Con la declaración del EXPERTO JORGE NAVEDA, quien manifestó: reconozco contenido y firma, se deja constancia, fui comisionado por mi superior a realizar una inspección, fuimos al sitio, hicimos el acta, yo lo acompañe, yo era investigador.
5) Con la declaración del funcionario JOSE COLINA, quien manifestó: no recuerdo la fecha creo que un año, fui en apoyo al cabo segundo Joel Gutiérrez, estaba pidiendo apoyo en el sector barrio la cañada en el barrio Ali primera, fuimos al sitio y estaba el funcionario, forcejeando con un ciudadano, se tomaron las medidas, estaba agresivo fue detenido y lo llevamos a la comandancia.
6) Con la declaración del funcionario JOEL GUTIERREZ, quien manifestó: yo estaba iniciando labores de patrullaje moto de la policía por la cañada , por la calle negro primero cuando iba llegando a la calle Ali primera , veo afuera de una casa, unas personas, discutiendo con un arma blanca, la persona cuando me vio se me viene encima, en ese momento como viene como ebrio retrocedí y el con el machete se me acercaba, no se si venia ebrio o bajo que sustancia, pido apoyo porque estaba solo, había un ciudadano con edad avanzada me indicaba que el ciudadano lo quería atracar o quitarle dinero, llego una patrulla, tratamos de someter a la persona que portaba el arma blanca hubo un forcejeo, lo metimos en la patrulla el ciudadano de edad avanzada nos indico que como que lo quería atracar, el otro ciudadano lo llevamos a la policía a los fines de que ponga su denuncia, se le notifica a al fiscalia para que haga sus investigaciones,, se incauto una rama blanca un machete.
7) Con la declaración del ciudadano JOSE LUIS SANGRONIS, quien manifestó: yo me encontraba trabajando por la misma calle donde estaba Gabriel, ya me había dicho antes el problema que tenia con un ciudadano, por un racimo de cambur, estaba trabajando llegaron los funcionarios, y se lo llevaron porque quería robar, el no tenia arma, el vive cortando las matas con un machete, porque vende cambur.
8) Con la declaración de la ciudadana DIANA EDUVIGEDA SIVADA, quien manifestó: vivo en la cañada, soy ayudante del hogar presencie que el señor iba a la bodega se regreso y cotiz se le pego atrás al señor a los cinco minutos llegaron dos policías lo sacaron de su casa lo golpearon, preguntamos a ver que pasaba, era por uno racimos de topochos, y la policía lo saco de su casa, en ningún momento el golpeo al agraviado
9) Con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA, quien manifestó: vivo en el barrio la cañada cuando paso todo yo estaba en la casa unas horas antes estaba hablando de dios , diciéndole que fuera a la iglesia , nos fuimos me fui a mi casa, el señor Gabriel pasa a la bodega y el señor cotiz viene y lo insulta que no pase por esa calle, le dice malandro drogadicto, y el señor se le pega atrás con un cuchillo, el señor Gabriel no quiso tener problemas por la edad del señor, ha sido un buen vecino ha sido colaborador, esta pendiente de uno, a toda hora, yo salí y lo agarre y le dije que nos fuéramos a su casa que no se metiera en problemas me lo traje, en eso se metió, y llego la patrulla con unos policías como 15 le muestran un papel y de ahí lo agarran fuertemente y de ahí le decimos nosotros que porque lo agarran así, que el no es ningún animal, hacen un disparo en el aire y se lo llevan golpeándolo.
10) Con la declaración de la ciudadana EMERY TORRES HERNADEZ, quien manifestó: vivo en la cañada calle las guacharacas cuando sucedió todo el señor no tenia nada en sus manos ningún arma blanca, el iba de compras para la bodega cotiz no le gustaba que el señor pasara por su casa, pero Gabriel no tomaba represalias, el era una buena persona, el hecho ocurrió que cuando fue a la bodega le dijo malas palabras le dijo palabras obscenas, llego la policía entro a casa de Gabriel entro a la fuerza.
11) Con el Acta de Inspección Nº 580 de fecha 05 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios KEITER GUTIERREZ y JORGE NAVEDA, Agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con Inspección al Sitio del Suceso,
12) Con el acta de experticia Nº 9700-060-02 de fecha 5 de octubre de 2008, suscrita por el Funcionario KEITER GUTIERREZ, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con experticia a un instrumento de los denominados comúnmente Machete.
13) Con el informe de experticia médico Legal Nº 5678 de fecha 20 de Noviembre de 2008, realizado al ciudadano RAMON ANTONIO COTIZ LOPEZ, efectuado por el médico EMILIO RAMÓN MEDINA.
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe la menor duda que no se puede establecer la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de acusado GABRIELCHIRINIOS LARA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 concatenado con el 77 Numeral 11, concatenado con el articulo 428 y 80 del Código Penal y 416 y 218 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Cotiz López, ni la conducta dolosa por parte del acusado como resultado de su acción u omisión, ya que al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente que no incurrió el acusado en la comisión de un hecho delictivo alguno como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público que en fecha 4 de septiembre de 2008 siendo aproximadamente entre 5:00 y 6.00 horas de la tarde, el la calle Ali Primera con Negro Primero del Barrio la cañada, cuando el ciudadano GABRIEL ANTONIO CHIRINO LARA, regresaba de una bodega cercana, fue interceptado `por el ciudadano Ramón Antonio Cotiz, con una cuchilla en la mano, diciéndole palabra obscenas y manifestándole que no pasara por el Frente de su casa, todo debido a un problema que se había originado entre el acusado y la presunta victima, por el pago de un racimo de topochos y motivado a que la presunta victima acudía en hora muy tempranas de la mañana a casa del acusado a los fines de que este le vendiera los mencionados topochos, lo que ocasiono la molestia del acusado y el reclamo a la presunta victima. De este hecho se percataron los testigos presénciales ciudadanos José Luís Sangronis, Diana Sivada, Carlos Alberto Medina y Emery Torres Hernández, los que inclusive mediaron a los efectos que el acusado se fuera a su casa, estando presente igualmente un hijo de la presunta victima que es pastor evangélico, de nombre Juan Cotiz. Posteriormente hacen acto de presencia en el inmueble propiedad del Acusado, una Comisión de la Policía del Estado Falcón, entre los que se encontraba un Hijo de la Presunta Victima que es funcionario Policial, de nombre Ramón Cotiz, los cuales entraron a la Vivienda del acusado mostrándole un papel, para posteriormente golpearlo y sacarlo de su casa, haciendo dos disparos al Aire, por cuanto los vecinos se acercaron a ver lo que pasaba con el acusado de autos y la manera como era detenido, igualmente de estos hechos se pudieron percatar los ciudadanos José Luís Sangronis, diana Sivada, Carlos Alberto Medina y Emery Torres Hernández, los cuales declararon el debate Oral y Publico y fueron repreguntados por la Vindicta Publica, sin lograr destruir sus declaraciones.
Ahora bien, el representante Fiscal acuso al ciudadano Gabriel Chirinos Lara, por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO CON AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, los cuales no pudieron ser demostrados con el acervo probatorio ofrecido y evacuado en juicio y al efecto debemos analizar cada uno de ellos:
a) Con respecto al delito de Robo Agravado con Agravantes en Grado de Frustración, tenemos que Durante el debate Oral y Publico la Victima y testigo Ramón Antonio Cotiz manifestó lo siguiente: soy comerciante, el fue a mi casa con un machete y me dijo que me iba a matar, abrió el protector, me dijo que si no lo dejaba robar me iba a matar, le dije que porque mi yerna llamo a la autoridad y no lo podían agarrar, dijo muchas cosas que no puedo decir, estaba con el machete, yo lo trataba a el, pero pensaba que era normal, yo me equivoque”. Igualmente al ser interrogado por las partes cayo en una serie de contradicciones y de circunstancias inverosímiles, tales como el hecho que primero dice que el acusado lo golpeo y luego manifiesta que no, manifiesta igualmente que el acusado arranco la Protección de hierro de la casa con sus manos y que de esto se percato su yerna que se encontraba presente, no habiendo ninguna otro hecho que dejara acreditado que se produjera un Robo Agravado en Grado de Frustración, ya que los Funcionarios actuantes, José Colina y Joel Gutiérrez, no se percataron que se produjera la comisión de tal delito. Por otra parte los expertos KEITER GUTIERREZ y JORGE NAVEDA que practicaron la Inspección al sitio del suceso, nos hablan de un sitio de suceso compuesto por una vía publica, que fue el sitio donde presuntamente aprenden al acusado y no mencionan ninguna Inspección en un domicilio cuya entrada se componer por una protección de hierro que haya sido arrancada de su lugar por medio de violencia. Tampoco los testigos José Luís Sangronis, Diana Sivada, Carlos Alberto Medina y Emery Torres Hernández, que declararon en el debate Oral y Publico, se percataron de la Comisión del delito en cuestión, el cual no quedo demostrada su comisión en el presente asunto. Y así se decide.
b) con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tenemos que Durante el debate Oral y Publico la Victima y testigo Ramón Antonio Cotiz manifestó lo siguiente: soy comerciante, el fue a mi casa con un machete y me dijo que me iba a matar, abrió el protector, me dijo que si no lo dejaba robar me iba a matar, le dije que porque mi yerna llamo a la autoridad y no lo podían agarrar, dijo muchas cosas que no puedo decir, estaba con el machete, yo lo trataba a el, pero pensaba que era normal, yo me equivoque”. Igualmente los funcionarios José Colina y Joel Gutiérrez, manifiestan que al acusado fue necesario someterlo por la fuerza para despojarlo de un arma Blanca tipo Machete, declarando también en el Juicio Oral y Publico el Experto KEITER GUTIERREZ, quien le realizo la experticia de reconocimiento a dicha arma, pero que al concatenar las mencionadas declaraciones con las declaraciones de los testigos presénciales del hecho, ciudadanos José Luís Sangronis, Diana Sivada, Carlos Alberto Medina y Emery Torres Hernández, quedo acreditado que el arma en cuestión fue sacada de la vivienda del acusado de autos, por los funcionarios después de su aprehensión, resultando fantasiosa la declaración del funcionario Joel Gutiérrez, cuando manifiesta que sostuvo una pelea cuerpo a cuerpo con el acusado de autos, mientras este sostenía en sus manos la referida arma, sin que resultara lesión, de manera que el delito comentado tampoco quedo acreditado en actas su comisión.
c) Con respecto al delito de LESIONES LEVES, tenemos que Durante el debate Oral y Publico la Victima y testigo Ramón Antonio Cotiz manifestó lo siguiente: soy comerciante, el fue a mi casa con un machete y me dijo que me iba a matar, abrió el protector, me dijo que si no lo dejaba robar me iba a matar, le dije que porque mi yerna llamo a la autoridad y no lo podían agarrar, dijo muchas cosas que no puedo decir, estaba con el machete, yo lo trataba a el, pero pensaba que era normal, yo me equivoque”. Igualmente al interrogatorio de las partes contesto a pregunta como Respuesta, no se , dijo que me iba a matar, me golpeo Pregunta¿ lo amenazo Respuesta, si con el machete Pregunta¿ que paso cuando el le dijo que lo iba a robar Respuesta, yo le dije que porque, tumbo el protector Pregunta¿ lo golpeo Respuesta, no Pregunta¿ el ciudadano cuando estaba con el machete lo agredió Respuesta, no Pregunta¿ que fue lo que ocurrió Respuesta, me dijo que me iba a matar y que me iba a robar Pregunta¿ cuando entro se le fue encima Respuesta, no, me dijo que me iba a matar, mi yerna busco a la autoridad Pregunta¿ opuso resistencia Respuesta, si se cayo cuando estaba pasando el hecho, se golpeo Respuesta, la pierna. De manera que la declaración de la victima fue contradictoria al señalar primeramente que el acusado lo había golpeado y después señala que no, señala que le dijo que lo iba a matar y a robar y que el se cayo y se golpeo la pierna. A la declaración de la Victima hay que concatenarla con la declaración del Experto EMILIO MEDINA, quien señalo Soy experto profesional numero 4 y reconozco contenido y firma, fue en un protocolo que se hizo a un ciudadano que presentaba traumatismo toráxico cerrado en hemotórax derecho, complicado con neuritis intercostal de origen traumático fueron unas lesiones producidas por un objeto contundente de carácter leve y a preguntas de las partes manifestó: ¿cuando refiere traumatismo toráxico cerrado que significa ? Respuesta cuando es objeto de producido por algún objeto contundente, en este caso fue traumatismo cerrado por cuanto fue una herida a región toráxico con elemento contuso, por una neuritis intercostal, por que había dolor toráxico y a la región intercostales, hay que tomar en cuenta que el paciente es de sesenta años, no se describe, por cuanto para ser objetivo de pronto en este caso el dolor es lo que el paciente me refiere fractura, y cuando hay alguna complicación, y cuando se le van a hacer las evaluaciones clínicamente se evidencia que hay una neuritis, por eso es un traumatismo cerrado Pregunta ¿cuando dice un objeto contundente que elemento fue el utilizado ? Respuesta cualquier superficie plana, en este caso de mano abierta, cualquier instrumento, Pregunta ¿cuando habla de un instrumento plano que significa ? Respuesta un instrumento contuso, puede ser agudo o plano, si es un instrumento cortante; Pregunta ¿un machete puede ser? Respuesta si, depende de la disposición del machete Pregunta ¿al golpearlo puede dejar alguna huella? Respuesta depende, el paciente es de 60 años, lógicamente cualquier traumatismo puede haber lesiones, no, no había signo tangibles, ¿ en su experiencia muchos casos donde a examinado a personas por traumatismo por lo general cuando el paciente refiere dolor deja marca ? Respuesta no siempre, no siempre vamos a ver las lesiones tangibles, hay casos atípicos, Pregunta ¿en una neuritis que una persona presente puede ser por alguna contractura muscular que no sea de un golpe? Respuesta si puede, Pregunta ¿en una persona de edad puede ocasionar una neuritis? Respuesta si puede. De manera que tampoco se acredito fehacientemente que la victima fuera objeto de alguna lesión por parte del acusado, por cuanto de la declaración del experto, se evidencia que una caída o cualquier movimiento brusco de una persona de 60 años de edad, puede causar una neuritis que puede ser confundida con un golpe propinado con un objeto contuso. Y así se decide.-
d) Con respecto al delito de Resistencia a la Autoridad, tenemos que el Funcionario Joel Gutiérrez declaro en la sala de Juicio, que tuvo que luchar cuerpo a cuerpo con el acusado de autos, par poder despojarlo de arma Blanca, lo cual es totalmente novelesco, por cuanto las máximas de experiencia nos dicen que cuando alguna persona oponga resistencia a la autoridad y evitar de esa forma la aprehensión, lo hacen sin ningún tipo de armas, lo cual les permite a los funcionarios aprehensores utilizar las tácticas de fuerza para aprenderlo, pero cuando están armados y en las condiciones narradas por el declarante, quien manifestó que el acusado estaba bajo el efecto de alguna sustancia, es inverosímil que algún funcionario medianamente cuerdo, se vaya a fajar cuerpo a cuerpo con le sujeto sin utilizar su arma de reglamento como medio de persuasión. Por otra parte los testigos presénciales ciudadanos José Luís Sangronis, Diana Sivada, Carlos Alberto Medina y Emery Torres Hernández, declararon en este juicio que los funcionarios policiales llegaron a la casa del acusado de marras y se introdujeron a la vivienda y sacaron al ciudadano Gabriel Chirinos Lara por la Fuerza, golpeándolo y haciendo disparos al aire, para luego entrar a la vivienda y sacar el machete que fue incautado como evidencia.
Los hechos que quedaron acreditados en el debate oral y publico, especialmente con la declaración de los ciudadanos José Luís Sangronis, Diana Sivada, Carlos Alberto Medina y Emery Torres Hernández, debemos analizarlas bajo la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación en el juicio Oral y Publico, con los testigos ofrecidos y admitidos y a través de esa inmediación puede el Juez hacer uso de la facultad que le da el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para apreciar las pruebas.
Al efecto nos dice el referido artículo que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia.
En el presente Juicio con la declaración rendida por cada uno de los Funcionarios de l procedimiento y por los testigos presénciales de los hechos, los cuales fueron evacuados en sala, las cuales fueron rendidas en audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir todos los medios probatorios, se determina con plena certeza la no participación del acusado de autos, en los delitos por los cuales presento acusación el Fiscal del Ministerio Publico.
Ante esta situación, considera este Tribunal de Juicio que quedo demostrado con todos los órganos de prueba evacuados en el juicio Oral y Publico, que el día 4 de septiembre de 2008 siendo aproximadamente entre 5:00 y 6.00 horas de la tarde, el la calle Ali Primera con Negro Primero del Barrio la cañada, cuando el ciudadano GABRIEL ANTONIO CHIRINO LARA, regresaba de una bodega cercana, fue interceptado `por el ciudadano Ramón Antonio Cotiz, con una cuchilla en la mano, diciéndole palabra obscenas y manifestándole que no pasara por el Frente de su casa, todo debido a un problema que se había originado entre el acusado y la presunta victima, por el pago de un racimo de topochos y motivado a que la presunta victima acudía en hora muy tempranas de la mañana a casa del acusado a los fines de que este le vendiera los mencionados topochos, lo que ocasiono la molestia del acusado y el reclamo a la presunta victima. De este hecho se percataron los testigos presénciales ciudadanos José Luís Sangronis, Diana Sivada, Carlos Alberto Medina y Emery Torres Hernández, los que inclusive mediaron a los efectos que el acusado se fuera a su casa, estando presente igualmente un hijo de la presunta victima que es pastor evangélico, de nombre Juan Cotiz. Posteriormente hacen acto de presencia en el inmueble propiedad del Acusado, una Comisión de la Policía del Estado Falcón, entre los que se encontraba un Hijo de la Presunta Victima que es funcionario Policial, de nombre Ramón Cotiz, los cuales entraron a la Vivienda del acusado mostrándole un papel, para posteriormente golpearlo y sacarlo de su casa, haciendo dos disparos al Aire, por cuanto los vecinos se acercaron a ver lo que pasaba con el acusado de autos y la manera como era detenido, igualmente de estos hechos se pudieron percatar los ciudadanos José Luís Sangronis, diana Sivada, Carlos Alberto Medina y Emery Torres Hernández, los cuales declararon el debate Oral y Publico y fueron repreguntados por la Vindicta Publica, sin lograr destruir sus declaraciones.
De manera que el Ministerio Público con el acervo probatorio promovido no logro demostrar de manera certera la participación directa del ciudadano GABRIEL CHIRINOS LARA, en los delitos de ROBO AGRAVADO CON AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de RAMON ANTONIO COTIZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibido por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.
Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal del Acusado GABRIEL CHIRINOS LARA, en los delitos de ROBO AGRAVADO CON AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de RAMON ANTONIO COTIZ, dudas que surgen indudablemente por cuanto de las declaraciones de los Funcionarios, la Victima y los testigos presénciales, no se pudo demostrar que tales hechos sucedieran, tal y como lo expuso la representación Fiscal en su Acusación.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no de los acusados en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano GABRIEL CHIRINOS LARA, sea responsable penalmente de los delitos por los cuales cual se le acusó, lo que hace incuestionable la imposición de una sentencia absolutoria al acusado de marras.
En el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador imponer la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad”
Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria al acusado de marras por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO CON AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de RAMON ANTONIO COTIZ. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al Acusado Gabriel Antonio Chirinos Lara, cedula de identidad 9.520.289. domiciliado en el barrio la cañada, calle las brisas casa sin numero, teléfono, 0412-174-7454, hijo de Gabriel Chirinos y Mercedes Lara, de los Delitos de Robo Agravado con Agravantes en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma Blanca, Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 455 concatenado con el 77 Numeral 11, concatenado con el articulo 428 y 80 del Código Penal y 416 y 218 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Cotiz López. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de no culpabilidad del Acusado de Autos, consecuencialmente la Presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se decreta la Libertad Inmediata del Acusado Gabriel Antonio Chirinos Lara y cesan todas las medidas coercitivas que pesaban sobre el Acusado. CUARTO: Se absuelve al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba obligado a ejercer la acción penal en el presente asunto. QUINTO: Debido a la complejidad del asunto este Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Publicación en extenso de la presente resolución. Por cuanto el ciudadano tiene una detención domiciliaria, queda en libertad desde la sala de audiencia, de conformidad con el artículo 366 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia, inclúyase en diario.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede En Coro a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2010, Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABG. JOSÉ ALBEERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO



ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO DE SALA