REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000144
ASUNTO : IP01-X-2009-000144

AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el presente asunto penal seguido contra el ciudadano: CARLOS DEL VALLE VILLAROEL POLANCO, se observa que en fecha 21 de Noviembre de 2006, la Corte de apelaciones declaro con lugar la apelación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, acorando la Nulidad del Juicio Oral y Publico y ordenando la realización de un nuevo Juicio, con un Juez diferente al que había dictado la decisión.

En fecha 9 de enero de 2007 el Tr5ibunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, le da entrada al presente asunto y fija el correspondiente sorteo.
En fecha 22 de enero de 2007, el Tribunal Tercero de Juicio declina la competencia del conocimiento del presente asunto y lo remite a la Extensión Judicial de este circuito Judicial, con sede en Tucacas.

En fecha 2 de marzo de 2007, el Tribunal Único de juicio de Tucacas le da entrada al presente asunto y se pone a la vista del Juez para proveer.

En fecha 3 de abril de 2007 se fija sorteo Ordinario para la escogencia de escabinos en el presente asunto.

En fecha 25de abril de 2007 se realiza sorteo Ordinario para la escogencia de escabinos en el presente asunto.

En fecha 15 de mayo de 2007, la defensa consigna escrito en el presente asunto, solicitando el diferimiento de la audiencia de depuración, alegando tener audiencia de juicio en la extensión Punto Fijo.

En fecha 1 de junio de 2007, se difiere la audiencia de depuración, por incomparecencia de uno de los acusados, la defensa y de los escabinos sorteados.

En fecha 29 de Junio de 2007 se recibió en el Tribunal solicitud de la defensa del acusado, mediante el cual solicitan el diferimiento de la audiencia de depuración, alegando tener compromisos de Juicio por ante el Tribunal Penal de Puerto cabello.

En fecha de agosto de 2007, se difirió audiencia de depuración en el presente asunto, por incomparecencia del acusado, Fiscal, defensa y escabinos.

En fecha 8 de octubre de 2007, se difiere la audiencia de depuración, a solicitud de diferimiento por parte de la defensa.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, se difiere la audiencia de depuración por inasistencia de escabinos y se fijo un nuevo sorteo.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se realiza sorteo Extraordinario en el presente asunto a los fines de la escogencia de escabinos.
En fecha 19 de diciembre se difiere la audiencia de depuración en el presente asunto a solicitud de la defensa. En fecha 25 de enero de 2008, se difiere la audiencia de depuración, la cual fue diferida por insuficiencia en el número de personas llamadas como escabinos.

En fecha 3 de marzo de 2008, se realiza nuevo sorteo Extraordinario en el presente asunto a los fines de la escogencia de escabinos.

En fecha 20 de noviembre de 2009, la Juez Única de Juicio de Tucacas se inhibe del conocimiento del presente asunto y lo remite a la Unidad de recepción de documentos del Circuito Penal de Coro, a loas fines de su distribución en los Tribunales de juicio.

En fecha 9 de Diciembre se le dio entrada al presente asunto por ante este Tribunal de Juicio y se fijo sorteo Ordinario para la escogencia de escabinos.

Así las cosas, evidencia este Juzgador que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, siendo convocada en varias oportunidades la audiencia oral y pública a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, tal y como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente asunto en mas de dos oportunidades el diferimiento ha sido por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, razón por la cual, este Juzgador pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Dispone el artículo 164 reformado del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte:

“Realizadas efectivamente dios convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto, por inasistencia do excusas de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal en forma Unipersonal”.

Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión del suscrito las dos (2) convocatorias exigidas por la Ley se cumplieron de forma fallida, lo que activa en el presente asunto la Constitución de Oficio por parte del Tribunal en forma Unipersonal. Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que a el acusado de autos, quien se encuentra privado de su libertad, no se ha logrado hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto existen en la causa tres convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto y, dando cumplimiento este Juzgador al articulo comentado.

Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar de oficio la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-

De manera que, este Juzgador, en orden a todo lo expuesto precedentemente, dando cumplimiento al Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor del ciudadano: CARLOS DEL VALLE VILLAROEL POLANCO, se ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida al ciudadano: CARLOS DEL VALLE VILLAROEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.444.133, residenciado en el Barrio 8 de diciembre, calle Principal, casa Nº 188, Tucacas Estado Falcón, investigado por la comisión del delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley que rige la materia, SEGUNDO: Se deja sin efecto la Fijación del sorteo realizado por este Tribunal en el presente asunto. TERCERO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el miércoles 17 miércoles de febrero de 2010 a LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Cítese al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a las defensoras Nadeska Torrealba y Maria Herrera. Ordénese el Traslado del acusado desde el Internado Judicial de Coro,
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fijación del juicio. Líbrese el oficio respectivo.-

ABG JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA