REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000618
ASUNTO : IP01-P-2008-000618
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE JUICIO: ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.
SECRETARIA: ABG. SAHIRA OVIEDO.
ACUSADO: EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA
DEFENSORA PUBLICO: ABG. CARLIANY ANZOLA
DELITO: DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Por cuanto en fecha 25 de enero de de 2010, este Tribunal Condeno al Acusado EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma DE Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, procede este Tribunal estando en tiempo hábil, a publicar la correspondiente Sentencia y lo hace de la siguiente manera: En fecha 25 de enero de de 2010, siendo las 11:49 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia donde se resolverá todo lo relativo a las: Excusas; Inhibiciones y Recusaciones que puedan existir para las partes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se da apertura a esta Audiencia con el objeto de proceder a la CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, para conocer de la Causa Signada con el N° IP01-P-2008-000618, donde se señala como acusado al ciudadano EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma DE Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto Se constituye el Juzgado Primero de primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, conformado por el ciudadano Juez, Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS la Secretaria Abg. SAHIRA OVIEDO y el Alguacil Luís Chirinos en la Sala de Audiencias Nº1 ubicada en la sede del Circuito Judicial penal del Estado Falcón. Acto seguido el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico abg. Neuctrates Labarca, la defensa publica abg. Carliany Anzola, el acusado EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS. Asimismo se hace constar la comparecencia de los ciudadanos MORELA JOSEFINA MARTINEZ, FRANK REINALDO GONZALEZ y VIOLETA TIMAURE JIMENEZ, todos con el carácter de Escabinos Sorteados. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explica, la naturaleza de la Audiencia, exponiendo de forma clara, sencilla y evitando el uso de términos jurídicos el alcance y naturaleza jurídica del acto y por cuanto se encuentra en este acto con la presencia suficiente de escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, el Tribunal procede en consecuencia y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, a imponer al acusado del Procedimiento de Prosecución del Proceso, como lo es la admisión de los hechos, antes de la Constitución de este Tribunal en Mixto. Seguidamente se le explica al acusado que de conformidad con el articulo 376 reformado del código orgánico procesal penal, tiene en esta audiencia la oportunidad de admitir los hechos antes de la constitución del Tribunal, explicándole el alcance practico y jurídico de dicho procedimiento, indicándole igualmente que el delito de porte ilícito de arma de fuego contempla una pena de Tres (3) Cinco (5) años de prisión, lo cual nos da una máxima de Ocho (8) años de prisión, aplicando el articulo 37 del Código Penal nos resulta una media de Cuatro0 (4) años de prisión, y por admitir los hechos en esta sala de audiencia el tribunal le rebaja la pena a la mitad, quedando en definitiva la pena aplicable en DOS AÑOS DE PRISION, de Prisión. Acto seguido el tribunal interroga al acusado EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS, de la siguiente manera: ¿desea usted admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del código orgánico procesal penal? El cual contesto ME ACOJO al procedimiento por admisión de hechos y admito mi responsabilidad por el delito por el cual fui acusado por el Ministerio Público y solicito al tribunal me aplique la pena correspondiente en este mismo acto. Acto seguido el Tribunal en vista de la admisión de los hechos por parte del acusado en esta sala de audiencia, procede a dictar sentencia condenatoria de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El delito de porte ilícito de arma de fuego contempla una pena de Tres (3) Cinco (5) años de prisión, lo cual nos da una máxima de Ocho (8) años de prisión, aplicando el articulo 37 del Código Penal nos resulta una media de Cuatro0 (4) años de prisión, y por admitir los hechos en esta sala de audiencia el tribunal le rebaja la pena a la mitad, quedando en definitiva la pena aplicable en DOS AÑOS DE PRISION, de Prisión. SEGUNDO: Se condena al acusado EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS, cedula de identidad: 21.114.505, venezolano, estado civil: soltero, mayor de edad, fecha de nacimiento: 02 de junio de 1988, nombre de sus padres: Edgar Rafael Coello y Reina Chirinos, domiciliado en el parcelamiento cruz verde, calle Antonio Maseu, casa numero 3, Coro Estado falcón, teléfono numero 0414-5390364, A CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISION, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución de este Circuito Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. TERCERO: Se absuelve al acusado del pago de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con el artículo 367 del COPP, se ordena el comiso del arma incautada, poniendo la misma a la orden del DARFA. QUINTO: Una vez firme la presente sentencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de indicarle que el mencionado ciudadano queda inhabilitado políticamente a partir de la presente fecha. SEXTO: El Tribunal se acoge al lapso del articulo 365 del COPP, a los fines de publicar en extenso la presente sentencia. SEPTIMO: se mantienen las medidas cautelares al acusado hasta tanto el tribunal de ejecución correspondiente determine la forma de cumplimiento de pena. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

LA SECRETARIA.
ABG. SAHIRA OVIEDO