REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2006-001656
AUTO REVOCANDO LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Visto el oficio Nº 1597/2009, de fecha 18 de Noviembre 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón, en donde informa ante este tribunal que en fecha 31/10/2008 le fue otorgado por este tribunal el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ONNY RAFAEL QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nº 15.704.524, en cual se encuentra incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, igualmente sigue manifestando; que el penado ante identificado hasta la presente fecha no se ha presentado por ante esa Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, asimismo, se practico la visita domiciliaria en donde se sostuvo entrevista con la progenitora del penado, el cual manifestó que su hijo se encontraba privado de libertad en el internado Judicial por un nuevo delito, por lo que efectuaron llamada al Centro Penitenciario en el cual ratificaron dicha información en este sentido notifica al tribunal.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones
Se desprende del escrito lo siguiente:
Que el penado anteriormente identificado incurrió en un nuevo delito, toma dicha información se procedió a verificar obteniéndose que el penado se encuentra a la orden del tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito, en la causa IP01-P-2008-2505, por al condena de fecha 11/06/2009, que le fue impuesta por el tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la victima del nuevo delito cometido.” (Del subrayado y de la negrilla es por el tribunal)”
Del texto de la norma legal antes explanada, se puede concluir, que la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que se otorguen se pueden revocarse por incumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como se evidencia, de haber cometido un nuevo delito, en donde aportó información suficiente que no deja lugar a dudas del incumplimiento por parte del penado ONNY RAFAEL QUIÑONES de las obligaciones impuestas y que eran de estricto cumplimiento y es por este motivo se considera imperativa la decisión de revocar la medida concedido y se ordenar su inmediata reclusión en la Comunidad Penitenciaria del. Estado Falcón.
Ahora bien, se observa que el ciudadano ONNY RAFAEL QUIÑONES, tiene otra causa signada con el Nº IP01-P-2008-2505, del cual se desprende que en fecha 11 de Junio de 2009, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, es por lo que se Revoca la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que fue otorgado en fecha 31/10/2008, al penado ONNY RAFAEL QUIÑONES, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) de presión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Y se ordena remitir el presente asunto al tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de su acumulación en la causa Nº IP01-P-2008-2505 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRERTARIA.
ASUNTO: IP01-P-2006-001656.
Resolución de fecha 19 de Enero de 2010.