REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001299
ASUNTO : IP01-P-2003-000099


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

Procede este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la procedencia de la extinción de la pena impuesta a la ciudadana ERICA PASTORA CARIPA, quien es venezolana, soltero, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 02-11-72, soltera, domestica, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.733.830 y residenciada en Zumurucuare, Calle Negro 1ero, S/N, con calle Las Margaritas, Diagonal a “Wasa Mucare ” Bar Restaurante de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber sido la fecha de cumplimiento de pena el día 20/08/07, habiendo transcurrido más del tiempo de su condena.

Ahora bien, observa esta juzgadora, que en fecha 11 de Septiembre de 2007, este tribunal acordó el Beneficio de Libertad Condicional, a la penada ERICA PASTORA CARIPA, quien se encontraba recluida en el Internado judicial de esta ciudad, cumpliendo pena bajo la modalidad de destacamento de Trabajo, condenada en fecha 31 de Marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente, se observa, el cómputo realizado en fecha 09 de Noviembre de 2006, que la penada había cumplido hasta la presente fecha, más de las 2/3 partes de la pena impuesta, limite este establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

A tal efecto este Tribunal le impuso a la referida penada las siguientes condiciones:

1.- Procurar mantener actividad laboral en Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
2.- Mantener su domicilio en el Barrio Zumurucuare, Calle Negro Primero con calle Margaritas, casa sin número Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en caso de cambio informar al Tribunal.
3.-Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso.
4.- No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Presentarse dentro de los Cinco (5) primeros días de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.

Asimismo, corre inserto al folio cuarenta (40) de las presentes actuaciones informe de finalización de la penada observándose que cumplió en forma satisfactoria hasta su finalización, tal como se evidencia de la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón en la cual informan que la referida penada finalizo el lapso de prueba. En consecuencia, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar la Extinción de la Pena y de esta manera se declara por el cumplimiento del Régimen de Prueba.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta a la penada ERICA PASTORA CARIPA, arriba bien identificada, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y a la penada. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluida del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.



ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.