REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO : IP01-P-2005-000470

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de Julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado RIKIT HENDERSON ATIENZO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio 28 de julio, calle Bogotá, entre calles Churuguara y Libertad, casa sin número, titular de la cédula de identidad número 16.943391, quien fue condenado a cumplir la pena de 05 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Estupefacientes, conforme al artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho punible.

Asimismo, observa esta jurisdicente, que el este tribunal procedió actualizar el cómputo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado. Tomando como base el último cómputo efectuado el día 6 de diciembre de 2.006 y aplicando el tiempo efectivo de redención judicial arrojando los siguientes datos:

Tiempo de detención efectivo con redención: 4 años, 5 meses, 19 días y 4 horas.
Tiempo que resta de la pena: 1 año, 11 días y 20 horas.
Cumple la pena: el 4 de noviembre de 2009 a las 8 p.m.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, podría optar así:
Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar
Régimen Abierto: Actualmente puede optar
Libertad Condicional: 3 de enero de 2.008 a las 8:00 p.m.
Confinamiento: 18 de febrero de 2.009 a las 8:00 p.m.

Igualmente, este Tribunal de oficio y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a corregir el error material en que incurrió la juzgadora en su decisión del 6-12-2006, al momento de practicar el cómputo definitivo de pena, toda vez que dijo en esa oportunidad que la ¾ partes de la pena, (5 años y 6 meses), era 4 años, 1 mes y 15 días, siendo incorrecto ya que las ¾ partes es 4 años, 9 meses y 15 días, por ende se corrige tal error y se fija como fecha para optar a la gracia de confinamiento el 18 de febrero de 2.009 a las 8:00 horas de la noche.

Siendo que del cómputo anterior se observa que el interno opta a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, se acuerdo oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado falcón, a los fines de la evaluación multidisciplinaria a la que hace referencia el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, estando dentro del lapso de ley conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se colocó el expediente a la vista del juez quien con tal carácter suscribió la presente decisión, en el caso de marras al penado RIKIT HENDERSON ATIENZO ROMERO, Aplicado tal requisito al caso examinado, se tiene que, el penado, fue aprehendido por primera y única vez el día 5 de febrero de 2.005, es decir, que para la presente fecha tiene un tiempo efectivo de detención de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, más el tiempo de Redención Judicial otorgada mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2.008, que es de NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DÍAS y CUATRO (4) HORAS, resulta igual a CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, CATORCE (14) DÍAS y CUATRO (4) HORAS, tiempo superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.

A tal efecto, cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado RIKIT HENDERSON ATIENZO ROMERO, quien cumple la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Y se le impone las siguientes obligaciones:

1) Presentar al Tribunal cada tres (3) meses constancia de trabajo debidamente actualizada, conforme a la oferta de trabajo con la que cuenta el penado.
2) No cambiar de residencia sin autorización expresa del tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.
3) Abstenerse de visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, (bares, discotecas, tascas) y tiene prohibido el consumo de cualquier tipo de drogas.
4) No portar arma de fuego.
5) No cometer ningún tipo de delito y/o falta.
6) Asistir al menos una vez a la semana a misa según la religión que profese.
7) Someterse a las condiciones y obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
8) Las demás que le imponga el delegado de prueba.

Se acordó designarle un (a) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes respectivos y de forma periódica.

Igualmente se determino que el penado cumplirá la pena impuesta el 4 de noviembre de 2.0

Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 23 de Noviembre 2009 sucrito por la delegada de prueba Idalia Gil en donde deja constancia que el penado RIKIT HENDERSON ATIENZO ROMERO, a quien el tribunal le decretó el Beneficio de Libertad Condicional, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y finalizo el Régimen de prueba el 04/11/2009, del el cual desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las la Delegada de Prueba.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado RIKIT HENDERSON ATIENZO ROMERO, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.



ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.