REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-003473

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de Octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado el ciudadano FRANNER JESUS GOITÍA PIRONA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.704.595, Soltero, residenciado en el Barrio Monteverde, callejón Ampies cruce con calle colón, casa sin número, Coro, Estado Falcón, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, en fecha 14-11-07 este Juzgado, elabora el cómputo de pena al penado de autos, señalándose que podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico procesal, dando cumplimiento a la condena impuesta en fecha 04/01/2010.

Asimismo, en fecha 20/11/07 se impone al penado del cómputo de pena.

A tal efecto, al analizar este Juzgado dichos requisitos, observa que el penado de marras cumple concurrentemente con los mismos, por lo que procede en el caso de autos la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena, por cuanto ciertamente conforme los elementos que cursan en las presentes actuaciones, se concluyo que en el presente caso se debe acordar la medida solicitada.

En este orden de ideas, este Tribunal Primero de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda al tantas veces mencionado penado FRANNER JESUS GOITÍA PIRONA, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el mismo.

En consecuencia, dando cumplimiento al precitado artículo, se le impone al penado: FRANNER JESUS GOITÍA PIRONA, de las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse del País, sin autorización de este Tribunal.
2.- Mantener estabilidad familiar y laboral.
3.- En caso de cambiar de residencia informar inmediatamente a este Tribunal de la nueva dirección.
4.- Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
5.- Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
6.- Mantenerse alejado de personas de dudosa reputación.
7.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
8.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
9.- No portar armas de ningún tipo.

Y Se le impone un Régimen de prueba por el tiempo que le queda de condena, SIENDO ESTE DE UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, CONCLUYENDO DICHO RÉGIMEN DE PRUEBA EN DATA 04 DE ENERO DEL 2010; conforme a lo señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 11 de Enero 2010 sucrito por la delegada de prueba Idalia Gil en donde deja constancia que el penado FRANNER JESUS GOITÍA PIRONA, a quien el tribunal le decretó el Beneficio de Libertad Condicional, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y finalizo el Régimen de prueba el 04/01/2010, del el cual desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las la Delegada de Prueba.

Asimismo, se pudo constar el cumplimiento del régimen de presentaciones efectuado en este Circuito Judicial Penal, como consta del libro llevado por el tribunal.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado FRANNER JESUS GOITÍA PIRONA, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.


ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
La Secretaria.