REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2000-000455
ASUNTO : IJ01-P-2000-000089
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado:, MARITZA DEL VALLE RAMÍREZ CHIRINOS, Venezolana, nacida en fecha 30-05-1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.141.748, domiciliada en Sabaneta Larga Barrio Carrizalito, calle 01, casa 23. Coro Estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la Pena de DOS 02 AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Consumo y Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SIN DETENIDO
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 19 de Enero de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenada MARITZA DEL VALLE RAMÍREZ CHIRINOS, una averiguación criminal por la comisión del delito Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Consumo y Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Que el hoy la condenada MARITZA DEL VALLE RAMÍREZ CHIRINOS, fue privada efectivamente de su libertad en fecha 24 de Marzo de 2000, y el 26/03/2000 el tribunal Tercero de Control decreto la Libertad.
3.- Que en fecha 25 de Noviembre de 2008, el tribunal Tercero de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde la condena a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra Consumo y Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
4.- Que en fecha 05 de Diciembre de 2008 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado el 25 de Noviembre de 2008, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada MARITZA DEL VALLE RAMÍREZ CHIRINOS, para determinar con exactitud a partir de la cual la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 25 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Queda así establecido expresamente que la condenada MARITZA DEL VALLE RAMÍREZ CHIRINOS, opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 25 de Noviembre de 2008, mediante la cual condenó a MARITZA DEL VALLE RAMÍREZ CHIRINOS, plenamente identificada en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
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SEGUNDO. Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada MARITZA DEL VALLE RAMÍREZ CHIRINOS, citases a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico (pronostico de conducta favorable).
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
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