REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO : IP01-P-2008-001940


AUTO NEGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Penados: ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, Venezolano, mayor de edad, maestro de panadería, residenciado en la Gran Colombia en el parcelamiento Cruz Verde, calle 9 y titular de la cédula de identidad E-8.535.744, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. . Actualmente se encuentran en Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

Visto, el escrito sucrito presentado por el Abogado Víctor Julio Llamosa Sierra, Defensor Público Octavo en Fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, actuando en este acto como defensor del ciudadano ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, quien solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que su defendido fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del cual la pena es menor de cinco años.

Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 03 de Diciembre de 2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico de del ciudadano ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, en donde sus PRONÓSTICOS establece el equipo técnico que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de no exhibe control externo, inmadurez en cuanto al delito cometido, asimismo se observa falta de conciencia sobre el daño social, no cuenta con el apoyo requerido, igualmente se observa baja capacidad en la resolución de problemas, y asimismo, se observa que tiene trayectoria en hábitos de consumo , a tal efecto del informe se desprende en su CONCLUSIÓN Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para el al otorgamiento de la medida solicitada.

encontrándose de esta manera no cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es no acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, ya ante identificado en el comienzo de este fallo, por no cumplir con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.


ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABOG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA