REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IJ01-P-2003-000016
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
De la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de Octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado DURAN MENDOZA GIOVANNY GUTIERREZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.679, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 16-04-73, natural de esta ciudad y residenciado en la calle 101, casa S/N , Sector Las Malvinas, Sabana Larga del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PABLO ANTONIO PRIMERA LUGO.
Asimismo, observa esta jurisdicente, que este tribunal dictó en fecha 22 de Enero de 2007, Resolución en donde decretó la Libertad Condicional, y se le impusieron las siguientes condiciones:
1.-Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral.
2.- Mantener su domicilio en la dirección antes señalada.
3.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara sin la previa autorización de este Tribunal.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso.
5.- No Consumir alcohol ni portar armas de ninguna especie.
6.-Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, de fecha 09 de Noviembre 2009, oficio 5077, sucrito por la delegada de prueba Celia Camero Colmenares, en donde deja constancia que el penado DURAN MENDOZA GIOVANNY GUTIERREZ, a quien el tribunal le decretó el Beneficio de Libertad Condicional por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, finalizo el Régimen de prueba, del el cual desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas la Delegada de Prueba. .
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado DURAN MENDOZA GIOVANNY GUTIERREZ, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, victima, al penado y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.
LA SECRETARIA.