REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-002761


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado FRANCISCO JAVIER GARCIA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.792.798, domiciliado en la Urbanización Las Eugenia, calle principal, casa numero 5-05, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por aplicación del procedimiento especial de admisión de hecho previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, observa esta jurisdicente, que el este tribunal dictó en fecha 18 de Octubre de 2007, Resolución en donde decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se le impusieron las siguientes condiciones:

1.-No ausentarse del país, sin la autorización del Tribunal.

2.- Mantener estabilidad laboral y familiar.

3.-No cambiar de residencia sin la autorización de este Juzgado.
4.-Informar a este Despacho Judicial en caso de cambiarse laboralmente.

5.-Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.

6.-Presentadse ante este Tribunal y ante el Delegado Prueba cada cuarenta y cinco días.

7.-No poseer ni portar arma de cualquier tipo.

8.-No ingerir bebidas alcohólicas ni visita lugares donde se expende las mismas.
9.- Mantenerse alejado de personas de dudosa reputación, concluir sus estudios académicos.


Igualmente se fijo el plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 18 de Diciembre 2009 sucrito por la delegada de prueba Idalia Gil en donde deja constancia que el penado FRANCISCO JAVIER GARCIA JIMENEZ, a quien el tribunal le decretó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES,, y finalizo el Régimen de prueba, del el cual desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas la Delegada de Prueba. Igualmente se observa que cumplió con las presentaciones impuesta por este Tribunal.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado FRANCISCO JAVIER GARCIA JIMENEZ, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.
LA SECRETARIA.