REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-000269

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado WINDER RAMÓN ALDANA ZARRAGA, venezolano, de fecha de nacimiento 14/02/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.250, de oficio albañil, hijo de María Zárraga y Nerio Aldana, domiciliado en el Barrio San José, Calle José Gregorio Hernández, Casa Sin número, de color verde, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro estado Falcón a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MARYEN CRISTELA NAMIAS SÁNCHEZ, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado, actualmente cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Falcón.

En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado WINDER RAMÓN ALDANA ZARRAGA, fue detenido por primera y única vez el día 19 de enero de 2.007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: TRES (03) AÑOS Y (08) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de prisión, y en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2013, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión que será en fecha 15-03-2011.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las 3/4 partes de la pena impuesta; es decir, SEIS (06) AÑOS que será en fecha 15-11-2011.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA


ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA