REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002329
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado LEODORO JOSE SIBADA LEAL, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 24.307.192, con sexto grado, ayudante de albañil, hijo Ana Ramona leal y José Ramón Sibada, Domiciliado en callejón La Paz cruce con Garcés, Casa Nº 27, Barrio 28 de Julio, Coro Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro estado Falcón, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado, actualmente cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Falcón.
En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado LEODORO JOSE SIBADA LEAL, fue detenido por primera y única vez el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (1) AÑOS Y TRES (3) MESES DE Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES Y CATORE (14) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION de prisión, y en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2013, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es DOS (2) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión que será en fecha 27-08-2010.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las 3/4 partes de la pena impuesta; es decir, DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión que será en fecha 11-09-2010
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA